Decisión de Corte de Apelaciones L.O.P.N.A. de Anzoategui, de 28 de Julio de 2006
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2006 |
Emisor | Corte de Apelaciones L.O.P.N.A. |
Ponente | María G Rivas de Herrera |
Procedimiento | Con Lugar La Inhibición |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte Superior, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 28 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2004-000301
ASUNTO : BP01-X-2006-000081
PONENTE: DRA. M.G.R.D.H.
Subieron las actuaciones a esta Corte Superior, Sección Adolescentes, a los fines de decidir la Inhibición planteada por la Abogada R.F.G.C., en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, del Estado Monagas, quien con fundamento en el numeral 7° del artículos 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, se inhibió de conocer la causa N° NP01-D-2004-000301, seguida al Adolescentes cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de haber conocido y emitido opinión en la misma, en fecha 09 de septiembre de 2004, ocasión en la que impuso a los citados adolescentes las medidas cautelares sustitutivas conforme al artículo 582, Literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cumplido los trámites de alzada esta Corte Superior pasa a considerar lo siguiente:
En fecha veinticinco (25) de Julio de 2006, se dio cuenta en sala, correspondiéndole la ponencia a la Dra. M.G.R. deH., quien con tal carácter suscribe el siguiente fallo.
Por cuanto consta en autos que la Abogada R.F.G.C., en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, del Estado Monagas, se inhibió de conocer la causa N° NP01-D-2004-000301, seguida al Adolescentes cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, pues así quedó sentado en el acta de audiencia de presentación de detenido de fecha 09-09-04, fundamentando su acto subjetivo en lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, en virtud de que cumpliendo funciones como Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 09-09-04, ocasión en la que impuso al citado adolescente las medidas cautelares sustitutivas conforme al artículo 582, Literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Motivos estos que soportan la inhibición planteada; declarando la Juez inhibida que de continuar conociendo la presente causa, puede estar en peligro su imparcialidad como Juez de Juicio. Por lo que esta Corte Superior considera que la inhibición planteada tiene como asidero la causal legal invocada, y además en el siguiente caso, se cumple como requisito sine qua non, que la Juez inhibida desempeña el cargo de Juez, razones estas que conllevan a esta Corte Superior, Sección Adolescentes, a declarar la presente inhibición CON LUGAR, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, esta Corte Superior Sección Adolescentes de la Región Oriental, Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Inhibición planteada por la Abogada R.F.G.C., en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, del Estado Monagas, con fundamento en el numeral 7° del artículos 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, en la causa N° NP01-D-2004-000301, seguida al Adolescentes cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano,,
Remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR
El Juez Presidente,
Dr. J.V.R.
La Juez Ponente La Juez
Dra. M.G.R. deH.D.. A.J.D.V.
El Secretario.,
Abog. F.C.