Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2009-000962

ASUNTO: AP11-F-2009-000962

MOTIVO: DIVORCIO ORDINAL 2°

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento del Procedimiento)

-I-

PARTE ACTORA: C.F.O.d.P. venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-2.374.477.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.J.C. abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.830.

PARTE DEMANDADA: D.D.J.P.G. venezolano, mayor de edad, de este domicilio con domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.948.233.

-II-

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de noviembre de 2009, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda que intentara la ciudadana C.F.O.d.P. contra el ciudadano D.D.J.P.G., ambos identificados en el encabezado, a los fines de solicitar por esta vía judicial el divorcio ordinal segundo (2°) del Código Civil referido al abandono voluntario por su cónyuge demandado.

En fecha 16 de noviembre de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento especial conforme lo establecido en el artículo 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de mayo de 2010, comparece la ciudadana C.F.O.d.P. parte actora en la presente causa y confiere poder apud acta a la abogada A.C.. En esta misma fecha desiste del presente procedimiento y solicita la devolución del original consignado con el libelo de demanda.

El Juez que suscribe se abocó al conocimiento de esta causa por auto de esta misma fecha.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio 08 del expediente cursa diligencia consignada en fecha 13 de mayo de 2010, por la ciudadana C.F.O.d.P. parte demandante, en el cual desiste del presente procedimiento, mas no de la acción.

En segundo lugar, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este Juzgador en el caso bajo examen, que la parte actora ciudadana C.F.O.d.P., es quien personalmente suscribe la diligencia de fecha 13 de mayo de 2010, debidamente asistida por la abogada A.J.C. ya identificada y desiste del presente procedimiento cumpliéndose lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Abogado, y de una revisión de las actas cursante en autos el presente proceso se encontraba en fase de citación para que la parte demandada compareciera a darse por citada, en tal virtud no llegó a la fase de contestación de la demanda, de lo que este Tribunal concluye que no se requiere el consentimiento de la parte demandada para la validez del desistimiento efectuado por la parte actora, por otro lado, de las actas procesales no se desprende elemento alguno que desvirtué la capacidad de la parte actora para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que la parte actora C.F.O.d.P., actuando en su propio nombre, derechos e intereses puede disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y de los autos no se desprende elemento alguno que desvirtúe su capacidad para desistir del presente procedimiento como en efecto en forma personal auténtica pura y simple sin término ni condiciones la parte actora desiste del presente procedimiento, así mismo para el momento en que la parte actora desiste del presente procedimiento la parte demandada no se había dado por citada cumpliéndose así lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

Igualmente, el Tribunal observa que el desistimiento manifestado por la parte accionante, lo es sólo respecto del procedimiento y no así de la acción, por ello en este sentido el procesalista patrio, Doctor R.H.L.R., en el Tomo II, Pág. 321, de su obra Código de Procedimiento Civil, nos señala que “el desistimiento del procedimiento es el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir abandona temporalmente (pro nunc, por ahora) la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, si media aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo”.

De esta forma según la opinión del tratadista, compartida por este Juzgador, es posible desistir sólo del procedimiento, tal y como además lo autoriza expresamente la propia ley adjetiva, pues ello sólo implica que temporalmente el demandante no proseguirá con el impulso del juicio, pero que transcurridos noventa (90) días a partir del desistimiento homologado, podrá volverse a proponer la demanda, razón por la cual este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte accionante en fecha 13 de mayo de 2010 y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide.

Se ordena la devolución del documento original consignado adjunto al libelo de demanda cursante al folio tres (03) y su vto, previa certificación por Secretaría conforme a lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

-IV-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por la ciudadana C.F.O.d.P., asistida por la abogada A.J.C. inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 72.830, mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.

TERCERO

Se ordena el desglose y la devolución del documento original consignado en el folio tres (03) y su vto del presente expediente, previa su certificación en autos por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciocho (18) días de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA .,

En esta misma fecha, siendo las 9:05 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Jenny González Franquis

Asunto: AP11-F-2009-000962

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