Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 20 de Enero de 2009

Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Recibido por distribución, el expediente No. 13406, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, contentivo de procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana F.S.D.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.570.568, de profesión Educadora, divorciada, domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, asistida en este acto por la abogada Z.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 62.486, domiciliada en la Urbanización San Jacinto, Edif. Ocumarito, PB-D, Maracay Estado Aragua, por declinatoria de competencia, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, désele entrada y por cuanto el tribunal observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuando a lugar en derecho.

La ciudadana F.S.D.C.P., solicitó que este tribunal ordenará la rectificación de su Acta de Nacimiento, alegando que al asentar su acta de nacimiento, se incurrieron en los siguientes errores materiales: 1) donde escribieron su nombre, colocaron F.S.D.C.P., siendo lo correcto: F.S.D.C.P.. 2) donde escribieron el nombre de su padre, colocaron G.F.D.C., siendo lo correcto: GUALTIERO F.D.C.. 3) donde escribieron el apellido de su madre, colocaron PASCUAL, siendo lo correcto: PASCUALE.

Para efectos probatorios la solicitante consignó: copia certificada de su partida de nacimiento emanada de la Jefatura Civil de Registro de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, partida de nacimiento original de su padre, emanada de la Comune di Monacilione, Provincia di Campobasso, State Civile Anagrafe, copia simple de su cédula de identidad, copia simple de su título de bachiller, copia simple de su pasaporte, copia simple de su antecedente de servicios, copias simples de las partidas de nacimiento de sus hijas y copia simple de su acta de divorcio, donde se evidencia la obviedad de los errores enunciados, previa valoración de los documentos acompañados salvo la partida de nacimiento de su padre.

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados que no ameritan la tramitación de un juicio de rectificación de Acta de Nacimiento, este tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Jefe Civil Registrador de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente lo siguiente: Que donde aparece el nombre de la solicitante, como F.S., debe escribirse: F.S.D.C.P.; donde aparece el nombre de su padre, como G.F.D.C., debe escribirse: GUALTIERO F.D.C. y donde aparece el apellido de su madre, como PASCUAL, debe escribirse: PASCUALE. Así se decide. Expídanse por secretaria las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondientes, acompañado de oficio.

Publíquese y Regístrese,

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. C.H.L..

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

CHL/adv.

Exp. 8335.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:15 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

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