Decisión nº 1-4 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes. de Tachira, de 7 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes.
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: F.T., antes extranjero, titular de la cedula de identidad N° E-81.158.202, hoy venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.632.340 Y R.E.S.F., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.991.362, hábiles, asistidos por la abogado en ejercicio L.M.V.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.947.-

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C.

SOLICITUD Nº: 040-14

En escrito presentado por los ciudadanos F.T., antes extranjero, titular de la cedula de identidad N° E-81.158.202, hoy venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.632.340 Y R.E.S.F., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.991.362, hábiles, asistidos por la abogado en ejercicio L.M.V.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.947, solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la v.e.c. alegando tener más de cinco años sin convivir juntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Este Tribunal para decidir lo conducente observa:

• Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia San S.d.M.S.C.d.E.T., en fecha 22 de junio de 1990, según consta en acta No. 93.

• Que fijaron su último domicilio conyugal en Zorca Providencia N° B-20, Municipio San C.d.E.T..

• Que durante su unión matrimonial procrearon un hijo mayor de edad de nombre WILTER STING TARAZONA SAYAGO, titular de la cedula de identidad N° V-20.424.066.

En fecha 28 de mayo de 2014, se admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada de la v.e.c. de los ciudadanos F.T. Y R.E.S.F., y este Tribunal ordenó la citación del Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 18 de junio de 2014, el Alguacil de este Despacho, consignó la boleta de citación practicada al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, compareciendo éste el día 20 de junio de 2014, manifestando no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.-

Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Tribunal considera que el divorcio se debe declarar con lugar y así se decide.

De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C. de los ciudadanos F.T., antes extranjero, titular de la cedula de identidad N° E-81.158.202, hoy venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.632.340 Y R.E.S.F., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.991.362, hábiles, asistidos por la abogado en ejercicio L.M.V.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.947.- en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 22 de junio de 1990, por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebatian del Municipio San C.d.E.T., según consta en acta No. 93.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena expedir por secretaría dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia y remitirlas con oficio al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio. Líbrense oficios.

Asimismo, expídase por Secretaria un Juego de copias certificadas de la presente decisión para cada uno de los solicitantes de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. R.M.C.Q.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. M.C.M.Q.

En la misma se cumplió con lo ordenado dejándose copia certificada de la presente para el archivo del Tribunal, se libraron oficios No. 255 Y 256, y se expidieron las copias certificadas a las partes.

sria

RMCQ/carolina.-

Sol. 040-14

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