Sentencia nº 1248 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorSala Constitucional
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 05 de octubre de 2009

199° y 150°

Consta en autos que, el 28 de julio de 2008, la ciudadana F.F.D.T., titular de la cédula de identidad n.° 3.967.754, mediante la representación del abogado I.R.P., con inscripción en el I.P.S.A. bajo el n.° 5.370, intentó, ante esta Sala, amparo constitucional contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Séptimo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de diciembre de 2007, para cuya fundamentación denunció la violación a sus derechos a la igualdad, al debido proceso y a la defensa que acogieron los artículos 21 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Luego de la recepción del expediente de la causa, se dio cuenta en Sala por auto del 4 de agosto de 2008 y se designó ponente al Magistrado P.R. Rondón Haaz.

El 6 de agosto de 2008, el abogado I.R.P. señaló la sede procesal de su representada.

El 24 de septiembre, 13 de octubre, 4 de noviembre y 12 de diciembre de 2008, el abogado I.R.P. solicitó pronunciamiento respecto a la medida cautelar.

El 6 de mayo de 2009, esta Sala expidió sentencia mediante la cual admitió la pretensión de tutela constitucional y negó la medida cautelar que fue solicitada “(…) ante la ausencia, en autos, de copia auténtica de los actos procesales de los cuales pueda apreciarse la presunción de buen derecho respecto del agravio que se delató, (…)”.

El 29 de junio de 2009, la representación judicial de la justiciable presentó copia certificada del acto decisorio que fue impugnado y pidió se acordara la medida cautelar.

El 27 de julio de 2009, el abogado I.R.P. requirió pronunciamiento respecto a la medida cautelar.

Ahora bien, respecto al pedimento que fue formulado, esta Sala observa:

La parte actora solicitó, en su petitorio, el decreto de medida cautelar innominada de suspensión de los efectos del acto jurisdiccional que emitió, el 19 de diciembre de 2007, el Juzgado Superior Séptimo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Respecto del poder cautelar del Juez en el proceso de amparo constitucional, la Sala ha considerado lo siguiente:

Lo importante de la medida que se solicita con el amparo, es la protección constitucional que se pretenda y, al igual que en los artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la protección constitucional se concreta suspendiendo efectos lesivos o amenazantes, y es éste el tipo básico de medidas que puede pedir el accionante, y cuyo decreto queda a criterio del juez de amparo si lo estima o considera procedente para la protección constitucional sobre la cual gravita la inmediatez del daño. Es más, no permitiendo la estructura del proceso de amparo una específica oposición a la medida que se pide con la solicitud de amparo, el juez debe analizar muy bien los efectos que puede causar la medida que decrete, teniendo en cuenta la actuación de los afectados y el carácter reversible de lo que decrete, en el sentido de que si el accionante no tuviese razón, la medida no perjudica al accionado. Esto sin perjuicio de la responsabilidad proveniente del error judicial. (s.S.C. n.° 156 de 24 de marzo de 2000).

Ante la petición de medidas provisionales de carácter preventivo o cautelar, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil exige al juez que compruebe la existencia de dos extremos fundamentales y concurrentes: a) que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora); y, b) que se acompañe un medio de prueba que constituya una presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris). Estos requisitos deben cumplirse, no sólo cuando se trata de las medidas típicas de embargo, secuestro y prohibición de enajenar y gravar, sino también respecto de las que autoriza el Parágrafo Primero del artículo 588 eiusdem, las medidas innominadas, cuando hubiere fundado temor de que una parte pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.

En cuanto a la presunción de buen derecho, la Sala aprecia que existe en los autos copia certificada del fallo supuestamente lesivo y de otras actuaciones procesales que dan fe de los términos en que recayó el acto jurisdiccional objeto de amparo, lo que, en atención a lo que fue establecido en la cláusula cuarta del contrato de arredramiento suscrito entre la justiciable y la ciudadana M.M.S. deM., otorga, en esta etapa preliminar del proceso, verosimilitud a la delación que hizo la representación de la legitimada activa.

Por otro lado existe, a juicio de la Sala, un evidente peligro en la mora, peligro que quedó probado con el contenido del acto de juzgamiento que se impugnó, del cual se acompañó copia certificada, que resolvió con lugar la apelación contra el acto de juzgamiento que declaró sin lugar la demanda de desalojo que fue incoada por la ciudadana Arisa del Valle Mejías Guevara contra la aquí justiciable, ciudadana F.F. deT.; en consecuencia, ordenó la entrega del inmueble.

Así las cosas, se aprecia que la demandante pidió la nulidad del fallo supuestamente lesivo, cuya ejecución podría hacer nugatoria la ejecución del mandamiento de amparo para el caso de que la demanda sea declarada con lugar, motivos estos suficientes para que la Sala considere que se demostraron los extremos de los artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y decrete la suspensión, hasta cuando esta causa sea resuelta, de los efectos de la decisión que emitió el Juzgado Superior Séptimo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de diciembre de 2007, en el juicio que, por desalojo, intentó la ciudadana Arisa Del Valle Mejías Guevara en contra de la demandante de protección constitucional.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

J.E. CABRERA ROMERO …/

P.R. RONDÓN HAAZ

Ponente

M.T. DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

PRRH.sn.ar.

Exp. 08-1015

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