Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO Nº 01

CAPITULO PRIMERO

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A.-PARTE ACTORA: F.G.V., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.711.858, domiciliada en Mesa de las Palmas, S.C.d.M., Urbanización la Estrella, PB 2, apartamento Nº 8, Municipio A.P.S.d.E.M. a los fines de solicitar FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, actuando en nombre y representación de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad.--------------------------------------------------------------

B.-ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.M.N., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.466.140, Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.---------------------------- C.-PARTE DEMANDADA: J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.712.150, domiciliado en la Urbanización San José, calle 1, casa Nº 29, Parroquia el Llano, Municipio Tovar, Estado Mérida. Quien fue citado en fecha 25/09/2008, según Boleta de Citación que obra inserta al folio veintiuno (21) del presente expediente. -------------------------------------------------------------------

D.- ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: O.E.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.898.276, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.971, domiciliado en Mérida, Estado Mérida. ---------------------------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA PRESENTE CAUSA

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA PARTE ACTORA

La solicitante ciudadana: F.G.V., ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, solicita FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la referida hija. Refiere la solicitante que el padre de su hija, ciudadano J.A.M., desde el mes de enero de 2008, a pesar de las múltiples solicitudes que ella le ha hecho no contribuye con las necesidades de la niña, ello a pesar de contar desde hace varios años con un trabajo estable como vendedor de la Distribuidora E.R., señala que los gastos mínimos para la manutención y nivel de vida adecuado de su hija, la niña OMITIR NOMBRE ascienden a la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 800,00), que incluye los gastos relativos a vivienda, alimentación, educación, médicos, medicinas, vestido y calzado que requiera la niña todo lo cual forma parte del contenido de la obligación de manutención y con lo cual debe contribuir el padre de su hija. Es por lo que solicita que la Obligación de Manutención, a favor de su hija, sea judicialmente FIJADA en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400,00) mensuales, para contribuir a cubrir sus necesidades, adicionalmente se fije un Bono Especial de Navidad, para el mes de diciembre, por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00) para contribuir con los gastos de vestido y calzado. Se fije un Bono Especial Escolar para el mes de septiembre, que debe cumplir el padre, por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00), para contribuir con los gastos de uniformes y útiles escolares. Se establezca aumento de la obligación de manutención de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) una vez al año. Solicito requerir informe de prueba al propietario de la empresa Distribuidora E.R., ciudadano E.R., a los fines de que informe con la urgencia del caso el tiempo que tiene trabajando, cargo que ocupa, salarios y todos los beneficios que recibe, inclusive el monto estimado mensual de cesta ticket, el ciudadano J.A.M., quien se desempeña como vendedor de la empresa. Se fije obligación de manutención provisional a favor de su hija, para garantizar su derecho alimentario, y fundamentalmente su derecho a un nivel de vida adecuado, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Descuento directo por nómina de la obligación de manutención mensual y los bonos especiales, incluso los que se establezcan en forma provisional del salario que devenga el ciudadano J.A.M., por su trabajo para la empresa Distribuidora E.R.. Cualquier otra medida que juzgue oportuna para asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención. Se ordene en la definitiva el pago de las costas de cualquier experto necesario en el presente procedimiento y los costos que se produzcan como consecuencia de la presente demanda prudencialmente calculados por el Tribunal. Fundamenta la presente solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 30, 80, 87, 365, 366, 369, 373, 376, 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-----------------------------------------------------------------

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDADO

En fecha diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008), este Tribunal, admite la solicitud acordándose la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El ciudadano: J.A.M., siendo el día y la hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el Acto de la Contestación de la demanda, se hizo presente asistido de abogado, y consigno Escrito de Contestación de la Demanda en cuatro (04) folios útiles y diez (10) anexos. Se apertura el presente procedimiento a Pruebas por el Lapso de ocho (8) audiencias para promover y evacuar las Pruebas que las partes consideren pertinentes de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Mediante auto de fecha siete (07) de noviembre de dos mil ocho, el Tribunal dicta auto para mejor proveer de conformidad con lo establecido en los artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil. Mediante auto de fecha quince (15) de diciembre de 2008, vencido el lapso concedido mediante auto de fecha 07/11/2008, este Tribunal entra en términos para decidir de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 17 de diciembre de 2008, se recibe escrito de conclusiones presentado por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida. ----------------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO

MERITO DE LA CONTROVERSIA

PRIMERO

Esta planteada a la consideración del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente el monto o quantum con lo que el padre debe contribuir con la Obligación de Manutención para con su hija. Los padres tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de sus derechos y ofrecerle un ambiente de afecto y seguridad, que les permita su desarrollo integral. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente establece en su artículo 365 el contenido de la Obligación de Manutención la cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte requeridos por el niño y el adolescente por lo que el padre y la madre tienen la responsabilidades y obligaciones comunes en lo que respecta al desarrollo integral de sus hijos, la razón única es que el padre que no tiene el hijo a su lado, debe contribuir en la satisfacción de sus necesidades; todo ello en el punto medio de las condiciones que establece la Ley. Para calcular el monto de la Obligación Alimentaría el Juez deberá guiarse por los principios consagrados en la legislación vigente, es decir en las necesidades e interés del niño o del adolescente que la requiera, la capacidad económica del padre obligado, el principio de unidad de filiación, la equidad de genero en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social, así lo establece el artículo 369 Ejusdem. La primera debe considerarse en el sentido amplio al cual se hizo referencia, de acuerdo a la edad, a las condiciones socio-económicas a las cuales pertenece, su estado de salud, y tratándose de una niña, se debe proporcionar lo necesario para que se desarrolle en la plenitud de su capacidad física e intelectual, de manera que alcance una plena adultez. Es Doctrina y Jurisprudencia reiterada que la Obligación de Manutención es: De cumplimiento sistemático y continúo. Corresponde ambos padres. Es irrenunciable.-----------------------------------

SEGUNDO

En cuanto a la filiación, la misma esta plenamente comprobada, a tal efecto corre inserta en el presente expediente, Partida de Nacimiento de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, la cual se encuentra en etapa de desarrollo y formación, para lo cual requiere de la ayuda de sus padres, quienes tienen el deber legal y natural de contribuir a su formación y desarrollo físico para que esta pueda alcanzar su adultez.---------------------------------

TERCERO

El demandado ciudadano: J.A.M., dio Contestación a la Solicitud, manifestando que su hija vivió con el y su madre desde su nacimiento , hasta los sucesos naturales acaecidos en el Municipio A.P.S., en fecha 11 de febrero de 2005, cuando la progenitora de su hija le pidió se llevara a su hija para la casa de su madre, siendo así cuando autoriza a su hermana G.M., por ante el C.M.d.D. del Niño y del Adolescente del Municipio A.P.S., para que la represente en la escuela, durante el año 2005-2006, luego emite otra autorización por ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Tovar, para que la represente durante el año escolar 2006-2007, por lo que es de hacer notar que durante estos 3 años en que se rompió la relación concubinaria, en ningún momento la requirió por ninguna institución para que lo ayudara con los gastos de manutención de su hija OMITIR NOMBRE, aun cuando ella cobraba una beca a favor de la niña, igualmente refiere que le es imposible cumplir con el monto requerido por la madre de su hija, por cuanto hasta el mes de abril de 2008 gozaba de un salario de SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 620,00), y desde mayo de 2008 devenga un sueldo de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850,00), por lo que para dar cumplimiento a la obligación de manutención a favor de su hija, conforme lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ofrece la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,00) para contribuir a cubrir sus necesidades; un Bono Especial de Navidad para el mes de diciembre de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) y un Bono Especial Escolar para el mes de septiembre de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) y un aumento de la obligación de manutención de forma automática y proporcional en un quince por ciento (15%) una vez al año. Dichas cantidades serían depositadas en una cuenta bancaria a nombre de la ciudadana F.G.V. a favor de su hija OMITIR NOMBRE, igualmente refiere que la imposibilidad de cumplir con el monto requerido se debe a que actualmente tiene como carga familiar a su madre T.M. y a su hermano J.Á.M., quienes padecen enfermedades que le imposibilitan realizar cualquier tipo de trabajo. -------------------------------

CUARTO

La parte solicitante, ciudadana F.G.V. en su oportunidad legal ratificó las pruebas contenidas en el libelo de solicitud, las cuales son: 1.-Valor y mérito jurídico de todo lo favorable en autos. El Tribunal no valora en v.d.P. de la comunidad de la prueba. 2.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. El Tribunal la valora como instrumento público y de la misma se evidencia la filiación paterna del ciudadano J.A.M. con la niña OMITIR NOMBRE. 3.- Valor y mérito jurídico de la copia simple de la constancia de estudio de la niña OMITIR NOMBRE.-----------------------------------------------------------------------

El Tribunal la valora y aprecia ya que proviene de una institución reconocida y no fue impugnada en su oportunidad legal por la parte demandada y está suscrita por funcionario facultado para ello y viene a comprobar que la niña OMITIR NOMBRE cursa sus estudios de segundo grado en la Unidad Educativa: “Ananias Avendaño”, siendo su representante legal su tía paterna G.M. y en el año escolar 2007-2008 fue retirada por su representante legal ciudadano J.A.M.. 4.- Valor jurídico de la constancia de trabajo de fecha 18-09-2008 del ciudadano J.A.M.. El Tribunal valora por cuanto la misma proviene de Institución reconocida (Distribuidora E.R. C.A.) y de la misma se evidencia que el ciudadano J.A.M. se desempeña en dicha Empresa como Representante de ventas, devengando un sueldo mensual de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 850,oo).---------------------------------------------.

En el lapso probatorio la parte demandada no promovió pruebas, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que no trajo a los autos elementos probatorios para desvirtuar lo alegado por la parte actora, sin embargo de los recaudos consignados con la contestación de la demanda llevan a la convicción de esta Juzgadora que el ciudadano J.A.M. desde el momento que la ciudadana F.G.V. le hace entrega de su hija OMITIR NOMBRE se ha comportando como un buen padre de familia en colaboración con su grupo familiar, sin embargo señala que mientras la niña estuvo bajo su custodia nunca le exigió cumplimiento de obligación de manutención a la mama de la niña, desconociendo el tribunal las razones por las cuales el referido padre no hizo valer los derechos de su hija en el momento oportuno.----------------------------------------------------------------------

QUINTO

En cuanto a la capacidad económica del ciudadano: J.A.M. se evidencia según constancia de trabajo emanada del ciudadano L.R. en su carácter de Presidente de la Distribuidora E.R. C.A. que corre inserta al folio treinta y cinco (35) del presente expediente.---------------------------------------------------------

SEXTO

De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, demuestran que el obligado alimentario, ciudadano J.A.M., posee capacidad económica para sufragar la obligación de manutención solicitada, en consecuencia es dado a esta Juzgadora fijar la obligación de manutención cónsona a las necesidades de la niña de autos y a la capacidad económica del padre obligado. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------

D E C I S I O N

En mérito de lo anteriormente a.e.T.d. Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 365, 366, 383, 369, 511, 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 294, 295 del Código Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: F.G.V., ya identificada, en contra del ciudadano: J.A.M., igualmente identificado; en nombre y representación de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. En consecuencia se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de 35,54 % del salario mínimo urbano que equivale a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 260,oo) mensuales como obligación de manutención, tomando en consideración el salario mínimo urbano actual decretado por el Ejecutivo Nacional el cual corresponde a la cantidad de Setecientos bolívares (Bs. 799,oo). Así mismo, se establecen dos bonos especiales, el bono del mes de agosto en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLVARES FUERTES (Bs. 250,oo) y para la época decembrina en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.500,oo), para que el padre contribuya con los gastos escolares y navideños de los adolescentes de autos. Estas cantidades deben aumentarse anualmente en un quince por ciento (15%) y serán descontadas de nómina del padre obligado y depositados en una Cuenta Bancaria que la madre aperturara a tales efectos. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA. -----------------------------

DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, nueve (09) de enero del año dos mil nueve (2009). Año 198º de Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. E.G.R..-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las once y treinta de la mañana.

LA SECRETARIA.

EXPEDIENTE Nº 19327

CTD / asim.

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