Decisión de Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 15 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteJuan José Anuel Valdivieso
ProcedimientoDeslinde

Porlamar, quince (15) de Mayo de dos mil nueve (2.009)

199° y 150°

Exp N°1.064-09

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE SOLICITANTE: FELIMAR DEL C.R.G., venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nro. 9.303.237, domiciliada en el Valle del E.S., Municipio García el Estado Nueva Esparta.-

ABOGADO ASISTENTE: J.A.P., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 123.375.

MOTIVO: DESLINDE

NARRATIVA

Por recibida la presente solicitud previo sorteo, le corresponde conocer a este Juzgado de la misma, formulada por la ciudadana FELIMAR DEL C.R.G., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.303.237, domiciliada en la ciudad del Valle, Municipio G.d.E.N.E., asistida por el abogado J.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.375, donde solicita la aclaratoria de Linderos con los fines de lotificar el terreno de su propiedad según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio M.d.E.N.E., de fecha veintidós (22) de marzo de 1985, bajo el Nro 84, folíos 233 al 234, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre de 1985, el cual se encuentra bajo las siguientes determinaciones; una superficie de trescientos noventa y nueve metros con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (399,84 Mtrs2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en (17,05) con la Av. Concepción al SUR; en (14.28 MTRS) con los terrenos que son o fueron de M.C.O.D.R., al ESTE (60,74 MTRS) con calle Rivel, al OESTE, (57.24 mtrs), con terreno que son o fueron de A.G., por lo que decidió partir los lotes que a continuación se señala: LOTE Nro 1 con una superficie de (114.mtrs2) ciento catorce metros con veinticuatro centímetros cuadrados, cuyos linderos y medidas son al NORTE; con una superficie de (14.28 mtrsL), con LOTE Nro 2, al ESTE, con una superficie (800mtrsL) con terreno que son o fueron de M.C.O.D.R., al OESTE, con una superficie de (8.00MTRSL), con terreno que es o fue de A.G., LOTE Nro 2;con una superficie de (142.80 mtrs) ciento cuarenta y dos metros con ochenta centímetros cuadrados, cuyos linderos y medidas fue de FELIMAR RIVERA GONZÁLEZ, al SUR, con una superficie de (14.28) mtrs L, con lote Nro Dos (3) al ESTE, con una superficie de (10.00MtrsL), con terreno que son o fueron de M.C.O.D.R., al OESTE, con una superficie de (10 mtrsL), con terreno que es o fue de A.G.. LOTE Nro 3, con una superficie de (142 mtrs2), ciento cuarenta y dos metros con ochenta centímetros cuadrados, cuyos linderos y medidas son: al NORTE: con el Lote Nro 2 con una superficie de (14,28 mtrrL), con terreno que son o fueron de M.C.O.D.R., al ESTE, con una superficie de (10.000mtrsL), con terreno que son o fueron de M.C.O.D.R., al OESTE, con una superficie de (10.00mtsL), con terreno que es o fue de A.G..-

Comparece la ciudadana FELIMAR DEL C.R., asistida por el abogado A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 123.375, consignan los recaudos correspondientes.-

El Tribunal admite la presente solicitud y fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez (10:00am), para que tenga lugar el deslinde de conformidad con lo establecido en el artículo 722 del Código de Procedimiento Civil.-

Comparece la ciudadana FELIMAR DEL C.R.G., debidamente asistida, solicita mediante diligencia se ignore la citación de los colindantes del terreno objeto de la presente solicitud, ya que la solicitud de codificación se encuentra dentro del terreno de su propiedad.-

El Tribunal fija el tercer (3er) día de de despacho siguiente al día de hoy a las diez de la mañana (10:00 am) para la practica de dicha solicitud.-

El Tribunal se traslada y constituyo en una inmueble propiedad de la solicitante a los fines de llevar acabo el deslinde Judicial presentado por la ciudadana FELIMAR DEL EL C.R.G., asistida por el abogado J.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 123.375, el Tribunal procedió con asistencia de experto designado a fijar los puntos de los linderos, los cuales fueron señalados por la parte no existiendo disconformidad alguna, por cuanto no existen colindantes ni se ha traspasado, ni alterado lindero alguno, por cuanto los lotes se encuentran dentro del terreno de mayor extensión propiedad de la ciudadana FELIMAR DEL C.R.G., quedando los mismos firmes por no existir oposición.-

Comparece el Ingeniero T.J.A.M., inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro 84.992, designado por este Tribunal como auxiliar, consigna informe y fotos correspondientes.-

FUNDAMENTO DE LA DECISION:

Planteada la solicitud en los términos que anteceden y por cuanto la ciudadana FELIMAR DEL C.R.G., identificada en autos, es propietaria de una extensión de terreno, ubicada en el Valle del E.S.M.G.d.E.N.E., el cual se encuentra debidamente Registrado ante la Oficina Subalterna de registro Público del Distrito M.d.E.N.E., en fecha veintidós (22) de M.d.M. novecientos ochenta y cinco (1.985), bajo el Nro 84, folios 233 al 234 del Protocolo Primero Tomo Primero, Primer Trimestre, así como también fueron presentado y una vez consignados en los autos de la presente solicitud tales como; planos de el levantamiento topográfico del terreno expedido por la Alcaldía del Municipio García, Catastro Municipal, certificado de solvencia Municipal expedido por la Alcaldía del Municipio Almirante J.M.G.E.V. del E.S., constancia de solvencia de servicio de agua expedido por Hidrología del C.F.d.H., Ficha de Inscripción Catastral expedida por la Jefatura de Catastro del Municipio G.d.E.N.E., dan plena fe que la ciudadana antes mencionada es propietaria de dicho terreno, este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil,

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipios, Mariño, García, Tubores y Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

Primero

En virtud de la solicitud de deslinde formulada por la ciudadana FELIMAR DEL C.R.G., en cuanto a un terreno de su propiedad, para lotificar de la siguiente manera LOTE Nro 1 con una superficie de (114.mtrs2) ciento catorce metros con veinticuatro centímetros cuadrados, cuyos linderos y medidas son al NORTE; con una superficie de (14.28 mtrsL), con LOTE Nro 2, al ESTE, con una superficie (800mtrsL) con terreno que son o fueron de M.C.O.D.R., al OESTE, con una superficie de (8.00MTRSL), con terreno que es o fue de A.G., LOTE Nro 2; con una superficie de (142.80 mtrs) ciento cuarenta y dos metros con ochenta centímetros cuadrados, cuyos linderos y medidas fue de FELIMAR RIVERA GONZÁLEZ, al SUR, con una superficie de (14.28) mtrs L, con lote Nro Dos (3) al ESTE, con una superficie de (10.00MtrsL), con terreno que son o fueron de M.C.O.D.R., al OESTE, con una superficie de (10 mtrsL), con terreno que es o fue de A.G.. LOTE Nro 3, con una superficie de (142 mtrs2), ciento cuarenta y dos metros con ochenta centímetros cuadrados, cuyos linderos y medidas son: al NORTE: con el Lote Nro 2 con una superficie de (14,28 mtrsL), con terreno que son o fueron de M.C.O.D.R., al ESTE, con una superficie de (10.000mtrsL), con terreno que son o fueron de M.C.O.D.R., al OESTE, con una superficie de (10.00mtsL), con terreno que es o fue de A.G..-

Segundo

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara que los linderos y demás determinaciones señalados en el particular primero se encuentran dentro del terreno de mayor extensión propiedad de la solicitante, quedando firmes por no existir oposición de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 720 del Código de Procedimiento Civil

Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a la solicitante.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de Porlamar, a los quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. J.J.A.V..

LA SECRETARIA,

Abg. Y.G.G.

En esta misma fecha (15-5-2.009), siendo las 10:00am, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. Y.G.G.

JJAV/JYGG/tt.-.

Expediente Nº1064-09

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