Decisión nº 18 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 6 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Yajaira del Carmen Perez |
Procedimiento | Ratificación De Partida De Nacimiento |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SALA DE JUICIO Nº 02.
San Carlos, 06 DE FEBRERO DE 2007
196° y 147°
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: ciudadana FELINES B.D.
PROCEDENCIA: FISCALIA IV DEL MINISTERIO PUBLICO
BENEFICIARO: (CUYA IDENTIFICACION DE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA),
SOLICITUD: Nº 1060
Procede este Tribunal a decidir sobre la solicitud presentada por la abogado N.S.B.R., Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la FELINES B.D., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número 9.530.905, actuando en representación del adolescente (CUYA IDENTIFICACION DE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), mediante la cual requieren la rectificación del acta de nacimiento del niño, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, archivados en el Registro Civil del Municipio Falcòn del Estado Cojedes, asentada bajo el Nº 421, folio 215, Tomo 1, correspondiente al año 1.989, por presentar error en el acta de nacimiento del adolescente (CUYA IDENTIFICACION DE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) en el nombre y apellido de la madre, ya que se escribió: “…FELIX B.D. …” siendo lo correcto “…FELINES B.D.…”.
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Por cuanto observa quien decide que el asunto planteado es sobre la rectificación del acta de nacimiento de un adolescente en razón de presentar un error en dicha acta. Y considerando que el procedimiento de rectificación de partida en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, se reduce a demostrar la existencia del error, con lo cual el Juez
decidirá sobre el requerimiento, tal como lo establece el artículo 773 del
Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano.
Visto como de las actas procesales cursa copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (CUYA IDENTIFICACION DE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), emitida por el Registro Civil del Municipio Falcòn del Estado Cojedes, en la que el nombre y apellido de la madre aparece como: “…FELIX B.D. …” y copia certificada del acta de nacimiento del adolescente emitida por el Registrador Principal del estado Cojedes, en la que el nombre y el apellido de identidad de la madre aparece como: “…FELIX B.D. …” .
Igualmente consta en las actas procesales acta de nacimiento de la madre del adolescente, emitida por el Registro Principal Civil del Estado Cojedes, donde aparece la nota marginal corrigiendo los datos correctos y copia de la cédula de identidad de la misma, evidenciándose en la misma que el nombre y apellido correcto de la madre es “FELINES B.D.”.
Es por lo que considera quien decide, que se justifica la rectificación de la partida de nacimiento del adolescente (CUYA IDENTIFICACION DE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), por presentar error en cuanto al nombre y apellido de la madre del adolescente, ya que aparece como: “…FELIX B.D. …” siendo lo correcto “…FELINES B.D. …”,, como acta de nacimiento de la madre del adolescente, emitida por el Registro Principal Civil del Estado Cojedes y en la copia de la cédula de identidad de la misma, evidenciándose en la misma.
II
DE LA DECISIÒN
Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento del adolescente (CUYA IDENTIFICACION DE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), asentada en los libros de Registro Civil de nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio Falcòn del Estado Cojedes, asentada bajo el Nº 421, folio 215, Tomo 1, correspondiente al año 1.989. En consecuencia debe rectificarse dichas actas de la manera siguiente, donde dice: “…FELIX B.D. …” debe decir y leerse “…FELINES B.D. …”. Ofíciese lo conducente al Registro Municipio Falcòn del Estado Cojedes y al Registro Principal Civil de Estado Cojedes; a los efectos de que se estampen la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2.007. AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACION.-
La Juez Titular de la Sala de Juicio Nº 02
Y.P.N.
La Secretaria
LUISANGELA OSUNA DE POOL
EXP. Nº S-1060 YPN/ LODP/maría