Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. NRO.:_2007-14698.-

INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

Mediante libelo de demanda presento por la ciudadana F.A.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 24.978.901, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DRA. L.R.F., inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 12.049, solicitó la Inserción de la Partida de Nacimiento de su hijo J.M.A.J., en su nombre y representación expuso que nació el día 06 de julio de 1977, en el Hospital Materno Infantil del Este, Municipio Sucre del Estado Miranda, conforme a la C.d.N. Nº 0299 emitida por dicho hospital, contentiva de la Historia Clínica No. 00-68-38, de fecha 25 de Julio de 2007, en virtud de que no aparece inserta en su Partida de Nacimiento, en los Libros del Registro Civil de Nacimientos correspondiente, lo cual se evidencia de la C.N., emitida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 08 de Octubre de 2007 y la correspondencia de la Defensoría del Niño y del Adolescente “MATEA BOLIVAR”, remisión No. DMB-2500-07, es por lo que acude a este Tribunal, de conformidad con los artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que se ordene la Inserción de su Partida de Nacimiento.

En fecha 04 de diciembre de 2007, fue admitida la presente demanda, y se ordenó emplazar mediante edicto a todas las personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, a fin de que en el décimo (10º) día de despacho siguiente a la publicación y fijación y consignación en el expediente, se haga, tenga lugar al acto de contestación de la demanda; se notificó al Fiscal del Ministerio Público de la admisión de la anterior solicitud; se ofició al DEPARTMAMENTO DACTILOSCÓPICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C), a los fines de que se le practicase la prueba dactiloscópica de las huellas de la ciudadana F.A.J., antes identificada, con las que aparecen en la Historia Clínica No. 00-68-30, expedida en día 25 de Julio de 2007, en el Hospital Materno Infantil del Este, así como la experticia del podograma del ciudadano J.M.A.J., estampada al momento de su nacimiento y se ofició al Registro Principal del Estado Miranda, a los fines de que sirviera enviar a este Despacho Judicial, información referida al acta de nacimiento del ciudadano J.M.A.J., nacido el día 06 de julio de 1977, en el referido centro asistencial.

En fecha 19 de diciembre de 2007, mediante diligencia el alguacil de este despacho judicial, dejó constancia de la notificación de la Fiscal Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público. En fecha 14 de febrero de 2008, fue consignada la publicación del edicto. Quedó abierta a pruebas la presente causa mediante auto de fecha 09 de abril de 2008, se ordenó la citación de la Representación del Ministerio Público, quedando citada mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2008, suscrita por el alguacil de este despacho judicial y se ratificó el oficio No. 2514-07, librado el 04 de diciembre de 2007, dirigido al JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C), DEPARTMAMENTO DE DACTILOSCÓPICA, contentivo a la realización de la prueba dactiloscópica de la huellas de la ciudadana F.A.J., así como la experticia de podograma del ciudadano J.M.A.J..

Mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2008, fueron consignados los peritajes Nos. Materno 226 y 226-A, ambos de fecha 19 de mayo de 2008, emanados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de la División de Lofoscopia, en el primero consta la comparación dactiloscópica y el segundo consta la comparación pelmatoscópica, solicitadas por este juzgado mediante oficio No. 538-08, de fecha 09 de abril de 2008.

Revisadas las actas procesales que conforman esta solicitud, se evidencia que el ciudadano J.M.A.J., antes identificado, acompañó a su solicitud c.d.n., (cursante al folio 5); constancia expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda; de no haberse encontrado el acta de nacimiento que corresponde al ciudadano J.M.A.J.; y los peritajes Nos. Materno 226 y 226-A, ambos de fecha 19 de mayo de 2008, emanados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de la División de Lofoscopia.

En fuerza de lo expuesto y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 502 del Código Civil Venezolano, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA a las autoridades competentes a INSERTAR, tomar nota y dejar expresa constancia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos. Que el ciudadano J.M.A.J., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, quien nació el día 06 julio de 1977, en el Hospital Materno Infantil del Este, Municipio Sucre del Estado Miranda, y que es hijo de la ciudadana F.A.J., titular de la cédula de identidad No. V- 24.978.901, así debe constar en dicha partida. Todo sin perjuicios de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena librar oficio junto con copias certificadas de la presente decisión, expídanse por Secretaría copias certificadas que sean necesarias, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a los dos (02) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ

HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA

EL SECRETARIO

HECTOR VILLASMIL C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ( ).-

EL SECRETARIO

HECTOR VILLASMIL C.

HJAS/HVC/fccs.-

Exp.:_No.:_2007- 14698.-

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