Decisión nº 228-300507 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonentePastor Polo
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: F.D.C. de AGUILAR Y P.G.A.O.

ABOGADA ASISTENTE: A.G.

MOTIVO: RECTIFICACIÒN ACTA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE No. 51.183

Mediante escrito presentado en fecha 11 de mayo de 2007, los ciudadanos F.D.C. de AGUILAR y P.G.A.O., venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nos. V-7.022.474 y V-170.675 en su orden. ambos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio de este mismo domicilio A.G., Inpreabogado No. 12.994, solicitaron al Tribunal la Rectificación de su Acta de Matrimonio, asentada en los Libros de Registro Civil llevados por el hoy Registro Civil de la Parroquia C.d.M.V.d.E.C., bajo el No. 208, Tomo I del año 1955.

Previa su distribución se le dio entrada a la solicitud en fecha 22 de mayo de 2007.

Alegan los solicitantes que en el acta de matrimonio cuya rectificación requieren, al momento de ser asentada en los Libros respectivos, se incurrió en el siguiente error material: 1) Donde dice: “…BENICIA CAMACHO GARCÍA…”, refiriéndose al nombre de la contrayente, debe decir: “…F.D.C. GARCÍA…”, que es lo correcto y verdadero.

Para efectos probatorios, la parte solicitante trajo a los autos copia certificada del Acta de Matrimonio cuya rectificación demandan y copia certificada de su acta de nacimiento, expedidas una por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio V.d.E.C. y otra por el Jefe Civil de la Parroquia Capaya, Municipio A.d.E.M., comprobándose en las mismas la veracidad del hecho planteado.

Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio V.d.E.C., estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio No. 208, Tomo No. I, del año 1955, asì: 1) Donde dice: “…BENICIA CAMACHO GARCÍA…”, refiriéndose al nombre de la contrayente, debe decir: “…F.D.C. GARCÍA…”, que es lo correcto y verdadero. Asì se decide.

Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a la autoridad civil respectiva.

Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil siete. Años: 196º. y 148º.

El Juez Provisorio,

Abog. P.P.

La Secretaria,

Abog. M.O.F.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Se libró oficio No. 622. Se archivo el expediente.

La Secretaria,

Delia.-

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