Decisión nº 73-2007 de Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de Merida, de 13 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas
PonenteMirelis Moreno
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS J.B., TULIO FEBRES CORDERO Y J.C. SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; Trece (13) de Diciembre de 2007.-

197° y 148°

Visto el Convenimiento realizado por ante este Juzgado en fecha Doce (12) de Diciembre de 2007, suscrito por los ciudadanos: F.D.C.S.S., venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.217.159, residenciada en Nueva Bolivia, Barrio B.D.M., diagonal a la Cancha, casa Nº 1, Jurisdicción del Municipio T.F.C.d.E.M., parte demandante, y, L.R.S.C., Venezolano, mayor de edad, de Profesor Jardinero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.702.142, domiciliado en Torondoy, Sector Las Rurales, Jurisdicción del Municipio J.B.d.E.M., parte Demandada; progenitores de los Adolescentes: JOYNER PAOLI y JORSEB PRAVSKI S.S., de 17 y 12 años de edad, respectivamente, y, mediante la cual ambas partes convinieron en reglamentar la Obligación Alimentaria a favor de los mencionado Adolescentes, en los siguientes términos: PRIMERO: De la Regulación de la Obligación Alimentaría: Ambas partes convinieron en que la Obligación Alimentaría se fije en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, los cuales aportará el obligado en efectivo, y los consignará en el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio J.B.d.E.M., con sede en Torondoy, el último día de cada mes. SEGUNDO: El padre de los niños se compromete a sufragar los gastos de vestido, medicamentos, educación y asistencia médica, cuando esta última se requiera. Así mismo, ambos padres se obligan a cancelar en partes iguales, para la época escolar los uniformes y útiles escolares, y para la época decembrina el padre se obliga a suministrar un bono de fin de año de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) para que se les compre ropa, los cuales depositará en el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio J.B.d.E.M., con sede en Torondoy, dentro de la primera semana del mes de Diciembre de cada año. - TERCERO: Las partes convienen, en que periódicamente el presente acuerdo será objeto de revisión, a los efectos de ajustar el monto en un treinta por ciento de aumento en todas las cantidades de dinero anteriormente señaladas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- CUARTO: Se deja constancia, que el obligado desempeña funciones como jardinero en la Alcaldía del Municipio J.B.d.E.M., devengando un salario mínimo.- Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa, que el Convenimiento celebrado entre las partes en fecha Doce (12) de Diciembre de 2007, no es contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a los Adolescentes y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores, y además observa este Tribunal que la cantidad fijada por el padre, en el convenio aquí suscrito, cumple con lo establecidos en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el Artículo 375, ejusdem.

En orden a los razonamientos anteriores, y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 375 Ejusdem, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses de los Niños, es por lo que este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS J.B., TULIO FEBRES CORDERO Y J.C. SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes ciudadanos: F.D.C.S.S. Y L.R.S.C., identificados anteriormente y se le dá carácter de Cosa Juzgada. Se acuerda Oficiar al C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio J.B.d.E.M., con sede en Torondoy, a los fines de participarle que el ciudadano L.R.S.C., consignará por ante ese Despacho, las cantidades de dinero, antes mencionadas, por concepto de Obligación Alimentaría, a favor de sus hijos JOYNER PAOLI y JORSEB PRAVSKI S.S., y remítase Copia Certificada de la presente Homologación a los fines legales consiguientes. Certifíquese copia de la presente decisión para ser Archivada en éste Tribunal.

Hágase las anotaciones Estadísticas correspondientes.-

ABG. M.C.M.C.

JUEZA TEMPORAL.

ABG. ARCELINDA MOJICA DUARTE.

SECRETARIA TITULAR.

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se libró Oficio Nº 2700-427, dirigido al C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio J.B.d.E.M., con sede en Torondoy, y se le entregó al ciudadano Alguacil.

En la misma fecha se publicó la presente Homologación siendo las 12: 15 p.m.

Conste,

Sria. Tit.

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