Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoFlagrante, Imposición De Medidas Cautelares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 15 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002318

ASUNTO : LP01-P-2005-002318

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE LA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Oída en Audiencia Oral la solicitud de Calificación de Flagrancia interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la persona de la abogado M.A.C., en la cual solicita sea decretado por este Tribunal que se califique la aprehensión en flagrancia, se decrete el procedimiento ordinario y se imponga medida cautelar sustitutiva de libertad contra la aprehendida:

FELIPCAR MAYORI MONSALVE MONSALVE por la presunta comisión de los delitos de USO DE ACTO FALSO y FALSIFICACIÓN DE FIRMA, tipificado en el artículo 323 y 320 del Código Penal

En tal sentido lo hace en los siguientes términos de conformidad con el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal:

LA SOLICITUD FISCAL

Le imputa a la ciudadana antes indicada la comisión del delito referido, por cuanto el día 10 de Marzo de 2005, aproximadamente a las 14:30 horas se presento la imputada en la oficina de Desarrollo Social dependiente de la Gobernación del Estado Mérida, ubicada en el Palacio de Justicia, en la esquina de la calle 23 con la Avenida 4 Bolívar, con un oficio presuntamente emanado del Despacho del Sr. Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, firmado supuestamente por la ciudadana R.V.C.D.P., solicitando ayuda de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), el cual al ser constatado por el Sargento Técnico retirado de la Guardia Nacional de nombre R.T. el mismo resulto ser falso, ya que la ciudadana R.V.C.D.P., se encontraba de viaje en Francia en compañía de su progenitor el Sr. Presidente de la República Bolivariana de Venezuela H.R.C.F., por lo que de inmediato se informo a la Dirección de Inteligencia Militar con sede en el Estado Mérida al mando del comisario AGUILARTE LESTER.

LA IMPUTADA

Ciudadana FELPICAR MAYORI MONSALVE MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº 12.349.291, nacida en fecha 17/09/76, soltera, de 28años de edad, hija de C.L.M. y L.F.M., Estudiante de Medicina en la Universidad de Los Andes, domiciliada en Avenida H.T. N° 1-87, Telefono 2621806, M.E.M. ; fue impuesta del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien se acogió al referido precepto.

LA DEFENSA

Fue asumida por el defensor ABG L.S., quien se adhirió a lo esgrimido de la fiscalía en cuanto a la solicitud de Medida Cautelar, consignado constancia de estudios y residencia de su representada, pidió se le realice a su defendida examen psiquiátrico.

EL TRIBUNAL

  1. Está comprobada la comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, los cuales obviamente no se encuentran prescritos, por cuanto cursa en autos que efectivamente se materializó el mismo cuando FELIPCAR MAYORI MONSALVE MONSALVE, pretendía cobrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) con un oficio falsificado en las circunstancias de tiempo lugar y modo narradas en el acta policial.

  2. Existen serios y fundados elementos de convicción para estimar que la imputada FELIPCAR MAYORI MONSALVE MONSALVE, es la autora de los delitos imputados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las actuaciones.

  3. A.a.l.c.y. visto el cúmulo probatorio de autos no se evidencia presunción de peligro de fuga, pues la magnitud del daño causado fue baja ya que el hecho no afecta gravemente el interés social; a tenor de lo dispuesto en el numeral 3 en concordancia con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante lo anterior y vista la solicitud que interpusiera la representación fiscal en el sentido de que se le concediera una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el Tribunal se ve forzado a otorgarla debido a que el monopolio de la acción penal está atribuida al Estado a través del Ministerio Público y; no podría en consecuencia el Tribunal, irrogarse atribuciones y competencias que no le son propias.

DISPOSITIVA

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

Se declara Con Lugar la aprehensión de la imputada ciudadana FELIPCAR MAYORI MONSALVE MONSALVE en SITUACION DE FLAGRANCIA por estar llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Comparte la calificación jurídica realizada por la Representación Fiscal como es el delito de USO DE ACTO FALSO, Y FALSIFICACIÓN DE FIRMA, previsto y sancionado en el artículo 323 y 320 del Código Penal.

TERCERO

Decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario conforme el artículo 373 del COPP, y por ende acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público una vez vencido el lapso legal correspondiente.

CUARTO

Decreta la Aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la imputada FELIPCAR MAYORI MONSALVE MONSALVE, conforme el artículo 256 numerales 3° y 9° del COPP, consistente en presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, a partir del día de mañana ( 14/03/05), prohibición de ausentarse de la jurisdicción del estado Mérida sin autorización del Tribunal.

QUINTO

Se acuerda practicar examen psiquiátrico a la imputada solicitado por la Defensa para lo cual se ordena oficiar al C.I.C.P.C El Vigía para que le sea realizado el día lunes 21/03/05, a las nueve de la mañana.

SEXTO

Se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad con medida cautelar.

JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

ABOG.YANIRA LOBO GUILLEN

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