Decisión nº PJ0422007000032 de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 19 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero Agrario
PonenteTomas Antonio Suárez Gavidia
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO N° KP02-R-2007-000142.

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAUSA: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. ACCIONANTE: J.P. Y L.P., con Inpreabogado Nros. 62.754 y 51.309.

ABOGADO ASISTENTE: FELIPE ABOUNDANEN Y Z.Y., Inpreabogado N° 51361 y 71887, con domicilio en Caracas el Primero y en Barquisimeto la ultima nombrada.

ACCIONADO: R.R.A. Y F.R.A.T., quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de la cédula de identidad N° 820697 y 11649920 respectivamente.

APODERADO-ACCIONADO: A.D.O. MONTOYA Y M.C.G.A., con cédulas de identidad Nros.8.479.295 y 8.518.007, e Inpreabogado N° 49.376 y 54.890 respectivamente.

Juzgado de la Causa: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Exp. N° 5683.

Por libelo de demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, introducida en fecha primero de febrero de 2001, los abogados J.P. y L.P., con Inpreabogado N°, 62.754 y 51.309, respectivamente, por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contra los ciudadanos R.R.A. y F.R.A., venezolanos mayores de edad agricultores, titulares de las cedulas de identidad Nros. 820.697 y 11649920 respectivamente, con domicilio en el Municipio Campo E.d.E.Y..

Ahora bien, por auto de fecha 31 de noviembre de 2001, se admite la demanda y se emplaza a la parte accionada ciudadanos R.R.A. y F.R.A., plenamente identificados en los autos, para que se sirvan pagar a los mencionados abogados la suma de Cuatro Millones Ochocientos Cincuenta mil Bolívares (Bs.4.850.000,00) en el lapso de diez días de despacho siguientes a la última intimación mas un día como término de distancia, de conformidad con lo estatuido en el artículo 25 de la Ley de Abogados.

Al (fs.6 al 7) cursa reforma de demanda realizada por la accionante en fecha 13 de junio de 2002, Admitida endecha 8 de julio de 2002 (f. 8).

Al (f.10) corre inserto auto de reforma del auto de admisión de la reforma de demanda de fecha 08-07-2002, dejando sin efecto las boletas libradas por dicho auto.

Cursa al (f. 20), diligencia presentada por los abogados J.M.P. y L.P., Inpreabogado N° 62.754 y 51.309 respectivamente, en la cual consignan poder, donde le acreditan como apoderado judicial al abogado J.M.M., Inpreabogado N° 65.198.

Al (f32) cursa auto emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que da por recibida la causa, se avoca al conocimiento de la causa la ciudadana Jueza M.L.C.d.A., acuerda reanudar la causa en virtud que la misma estaba suspendida, y una vez vencido el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste la ultima notificación respectiva, comienza el lapso de tres (3) días de despacho según lo establecido en el artículo (90) del Código de Procedimiento Civil, vencido como sean estos continuará La causa en el estado en que se encuentra.

Al (f.34) riela Boleta de Notificación librada al Procurador Agrario del estado Yaracuy, debidamente cumplida.

Cursa a los (fs. 45 al 46) contestación a la demanda, donde los demandados niegan y rechazan en todas y cada una de sus partes tanto los hechos como el derecho, en virtud que carece de fundamento legal y fáctico y se acogen al derecho de retaza. Alegaron como defensa la prescripción de pagar honorarios y como defensa de fondo la prescripción de la acción.

Inserta al (f.47) cursa escrito de promoción de pruebas realizado por M.C.G.A., apoderada judicial de los accionados, donde reproduce el merito favorable de autos, en especial la prescripción de la acción intentada.

Por auto de fecha 22/12/2004 el Tribunal de la causa repuso la causa al estado de que la parte intimante de contestación y dejó sin efecto todo lo actuado subsiguiente al escrito de contestación de la demanda (f. 48); en fecha 12/02/2005 se abrió una articulación probatoria (f. 49); el día 01/03/03 (sic) la apoderada de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas (f. 50). En fecha 31/10/2006 el A quo emitió su pronunciamiento declarando sin lugar la prescripción alegada por la parte demandada en consecuencia la parte actora tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales (fs.63 al 71); de la anterior decisión apeló la apoderada de la parte accionada el día 30/01/2007 (f. 80), oyéndose el recurso en ambos efectos en fecha 31/01/2007 (f. 31). La causa se recibió en Alzada el día 13/02/2007 (f. 83) y se admitió a sustanciación en fecha 14/02/2007 conforme lo dispone el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (f. 84).

Y siendo la oportunidad para dictar Sentencia, éste Tribunal observa:

Este Tribunal, después de revisar cuidadosamente las actas procesales con lo cual se concluye que el Juez de la Causa en su decisión esta ajustado a derecho en cuanto a la prescripción alegada por los demandados, por lo que este Tribunal comparte el criterio sostenido por el A-quo al considerar que si bien es cierto, que las prescripciones breves se producen en el lapso de dos años, y el demandado alega que el lapso de prescripción para cobrar honorarios comienza a partir del 20 de julio de 1999, fecha de la sentencia que puso fin al juicio, no es menos cierto que dicha sentencia fue apelada en su oportunidad y que el referido recurso a decir del A-quo no fue oído en el lapso correspondiente, y que el mismo fue oído por el Tribunal de la Causa el 26 de octubre del 2006, lo cual indica que dicha causa no ha concluido y que por lo tanto, no ha operado la prescripción de la acción. Así se decide.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Superior Tercero Agrario administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogado M.C.G. en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 31 de Octubre de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. SE DECLARA SIN LUGAR la prescripción alegada por la parte demandada. En consecuencia, los abogados J.M.P. y L.P. tienen derecho al cobro de los Honorarios Profesionales e Intimados en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentado por los abogados J.M.P. y L.P. contra los ciudadanos R.R.A. y F.R.A.T.. Queda así CONFIRMADO EL FALLO objeto de apelación.

Expídase copia certificada de la presente Decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SIETE. Años: 196° y 148°.

EL JUEZ

TOMAS SUAREZ GAVIDIA

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

TSG/BEC/avm.

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