Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, ¬¬¬¬ 24 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000220

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE:

• Ciudadano J.F.A.L., venezolano, músico de profesión registrado en SACVEN Sociedad de Autores Compositores de Venezuela y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.215.879.

PARTE DEMANDADA:

• Ciudadanos B.S.D. R. y J.B..

MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.

-I-

Recibido como a sido el presente libelo de demanda con motivo de ACCIÓN REIVINDICATORIA, presentado para su distribución en fecha 15 de marzo de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual este Despacho pertenece, presentada por el ciudadano J.F.A.L., venezolano, músico de profesión registrado en SACVEN Sociedad de Autores Compositores de Venezuela y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.215.879, mediante la cual propone un ACCIÓN REIVINDICATORIA, contra los ciudadanos B.S.D. R. y J.B., este Tribunal a los fines de proveer sobre la presente demanda observa:

-II-

Ahora bien, este Juzgado a los fines de pronunciarse acerca de la Admisibilidad o no de la presente causa, pasa a hacer las siguientes consideraciones, a los efectos de intentar la presente demanda el actor expresa en su escrito libelar, entre otras cosas, lo siguiente:

…introduje una propuesta para una posible contratación de un disco CD, con 6 temas musicales…

“…entregado el disco CD, en la siguiente dirección: Centro de Arte la Estancia, Urbanización la Floresta, Av. F.d.M., los Palos Grandes, el Este de Caracas. Hasta la fecha no me han devuelto el disco CD, tengo el documento de recibido y espero citen a B.S.d. R, ubicado en el centro de arte la estancia, bien considero están violando la ley d derecho de autor, artículos 5, 23 y 109. Hay un delito punible contra la propiedad intelectual. Bien solicito citen al ciudadano J.B. para que me devuelvan el disco CD, y que el C.I.C.P.C, realice una inspección ocular en el lugar donde entregue el disco CD, ya que no estoy conforme que no me devolverán el disco CD.…”.

Se evidencia del Libelo de la referida demanda que la pretensión del accionante es la restitución de un disco CD, que según el actor es de su propiedad; ahora bien de una revisión exhaustiva del escrito libelar se pudo evidenciar que en el mismo no se indica con exactitud el Tribunal ante el cual se propone la demanda, no se indica el domicilio del demandante y mucho menos del demandado, no se evidencia los instrumentos en que se fundamentan la pretensión, es decir aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, y por ultimo no cumplió con el requisito a que se refiere el artículo 174 de expresar la sede o dirección del demandante, por lo que visto que la presente demanda debe tramitarse conforme al Procedimiento Ordinario contemplado en el Libro Segundo DEL Código de Procedimiento Civil, debe cumplir con lo dispuesto en el mismo para la tramitación de la demanda y por cuanto el libelo debe reunir los requisitos previstos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; el cual es del tenor siguiente:

El libelo de la demanda deberá expresar:

1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174…

Y por cuanto, como ya antes se hizo mención, el demandante no cumplió con los requisitos que debe contener el libelo de la demanda exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, es forzoso para este Tribunal, por lo que declara la misma INADMISIBLE, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. ASÍ SE DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente ACCIÓN REIVINDICATORIA interpuesta por J.F.A.L., venezolano, músico de profesión registrado en SACVEN Sociedad de Autores Compositores de Venezuela y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.215.879.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con el artículo 248 del eiusdem.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Undécimo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( ) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. Á.V.R..

ABG. S.C..-

En esta misma fecha, siendo las 12:38 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

ABG. SHIRLEY M. CARRIZALES M.

AVR/SC/Ry**.

Asunto: AP11-V-2010-000220

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