Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYelitza Coromoto Alarcon Zanabria
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO. JUEZA No. 03.

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: F.A.A.R., y M.A.A.D.A., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.647.661 y V-12.777.091, respectivamente, domiciliados en la población de Apartadero, Municipio R.d.E.M. y civilmente hábiles debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio C.C.G.D.L., titular de la cédula de identidad Nº V-5.000.584, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.153, domiciliada en la Población de Mucuchies Municipio R.d.E.M. y jurídicamente hábil; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En fecha dieciocho (18) de Junio del año dos mil ocho, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos y Bienes conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación el nueve (09) de Julio del año dos mil ocho. Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de Julio del año dos mil nueve (2009), que corre inserto al folio 78 del presente expediente, los ciudadanos F.A.A.R., y M.A.A.D.A., anteriormente identificados, solicitan se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) desde que se declaro dicha separación. Mediante auto de fecha tres (03) de Agosto del año dos mil nueve (2009), se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. Notificado el Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:-----------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio R.d.E.M., Acta Nº 7, Año 1992. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijas, las niñas OMITIR NOMBRE, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio R.d.E.M., signadas con los Nºs 06 y 076 correspondientes a los años 2005 y 2007. TERCERO: Copias simples de los documentos de los bienes adquiridos durante el matrimonio. CUARTO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges, anteriormente identificados. QUINTO: Copias de los documentos de los bienes adquiridos durante el matrimonio. En la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, los ciudadanos: F.A.A.R., y M.A.A.D.A., ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha treinta (30) de Octubre del año mil novecientos noventa y dos (30-10-1992) por ante P.C. de la Parroquia San Rafael, Municipio R.d.E.M., tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) y dos (02) años de edad, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento. Quedando decretada dicha separación en fecha el nueve (09) de Julio del año dos mil ocho quedando establecido el Régimen Familiar acordado por las partes. Señalando igualmente que durante la unión matrimonial, adquirieron los siguientes bienes: PRIMERO un inmueble consistente en un apartamento ubicado en el Desarrollo Habitacional Apartaderos, sector Apartadero del Municipio R.d.E.M., sobre dicho inmueble este tribunal no se pronuncia por cuanto no consta la propiedad del inmueble ya que solo consta el certificado de adjudicación. SEGUNDO Un expendio de Medicinas Apartadero, que gira como Firma Personal, propiedad del cónyuge F.A.A.R., ubicado en Apartaderos Parroquia San Rafael, Municipio R.d.E.M., inscrito en el Registro mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el tomo B-5 Nro 8, en fecha dos de Agosto del año 2002, con un inventario inicial a su constitución de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500) y un inventario actualizado a la presente fecha de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000) representados en equipos, mobiliario y mercancía. TERCERO Mobiliario y enseres domésticos que forman parte del moblaje de la vivienda adquiridos durante el matrimonio (juego de dormitorio, recibo, cocina, lavadora, secadora, artículos eléctricos, valorados en DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000) CUARTO PASIVOS DE LA COMUNIDAD: A) La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000) que se adeudan de plazo vencido al ciudadano A.R.P. por concepto de préstamo hecho al cónyuge F.A.A.R.. B) facturas que se adeudan a la Corporación DROLANCA por un monto de SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.6.731,27) por concepto de suministro de mercancía al expendio de Medicinas Apartaderos, C) Facturas que se adeudan a la DROGUERIA MERIDA, por la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.5.961,32) por concepto de suministro de mercancía. D) Facturas que se le adeudan a diversos proveedores del expendio de Medicinas Apartaderos por la cantidad de TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.3.177.33). E) Facturas que se le adeudan a DIFARCA por concepto de suministro de mercancía al expendio de Medicinas Apartaderos por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.15.000,69). F) La cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.48.000) valor estimado de la vivienda adjudicada por el FONHVIM. Total de Pasivos OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMO (Bs.82.871,61). PARTICION, LIQUIDACION Y ADJUDICACION: Se le adjudica en plena propiedad posesión y dominio exclusivo de la cónyuge M.A.A.C., la totalidad del mobiliario y enseres domésticos mencionados en el ordinal TERCERO de los bienes de la comunidad conyugal. Se le adjudica en plena propiedad posesión y dominio exclusivo del cónyuge F.A.A.R., el Fondo de comercio descrito en el ordinal segundo de los bienes de la Comunidad Conyugal, Expendio de Medicinas Apartaderos. Comprometiéndose el mismo a asumir la totalidad del pasivo que se adeuda a los diversos proveedores de dicho fondo de comercio, descritos en los literales B, C, D y E. Así como se compromete a pagar la deuda descrita en el literal A del Pasivo, esto se refiere a la demanda de la letra de cambio que cursa en su contra por el Tribunal de los Municipios Rangel y C.Q.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (01) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificado el Fiscal. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa: -----------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: F.A.A.R. y M.A.A.C., ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha treinta (30) de Octubre del año mil novecientos noventa y dos (30-10-1992) por ante P.C. de la Parroquia San Rafael, Municipio R.d.E.M., tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 7. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. sobre las niñas OMITIR NOMBRE, la ejercerán conjuntamente ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de las referidas niñas, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia de las niñas la ejercerá la madre, ciudadana M.A.A.C., en su residencia actual ubicada en el edificio 6, planta baja Nro 2, sector Apartaderos, Municipio R.d.E.M.. TERCERO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre, se compromete a otorgarle a sus hijas la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) además del 50/ del total causado por concepto de gastos en servicios médicos, odontológicos y vestuario, cantidad esta que será depositada en una cuenta de ahorros del Banco Provincial a nombre de la madre de las niñas ciudadana M.A.A.C., la cual podrá movilizar dicha cuenta para la manutención de las niñas. Igualmente el padre se compromete a aportar dos bonos especiales, para los meses de Agosto y Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) cada uno. Tanto la obligación de manutención como los bonos tendrán un aumento del 10/ anual. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que el padre podrá visitar a las niñas en la casa de su abuela materna ubicada en Apartaderos, los días domingo a partir de las 10 de la mañana. Pudiendo llevar consigo a la niña OMITIR NOMBRE, desde las 10 de la mañana hasta las 3 de la tarde, dos domingos de cada mes, y la madre de las niñas tiene la obligación de permitir y facilitar las visitas y salidas. mantendrían una comunicación abierta y fluida con su padre, por lo cual este podrá comunicarse con ellos cualquier día de la semana personalmente, por vía telefónica o por medios tecnológicos y podrá ver a sus hijos fuera de su casa u habitación, en cualquier hora del día hasta las 08 de la noche, ambos padres convienen de común acuerdo que los días de vacaciones y festividades navideñas los compartirán los niños con equidad y alternamente entre ambos padres, es decir, unos días con la madre y unos con el padre. QUINTO: En relación al bien adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano.- ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.

JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG Y.C.A.Z.

SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR V.M.

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

ZGR/19347.

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