Decisión nº 37-2016 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 9 de Septiembre de 2016
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio |
Ponente | Thais Mayarlin Camejo |
Procedimiento | Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP11-L-2015-000089
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE ACTORA: Ciudadanos F.A.M.P., J.P.G.C. y J.M.R., titulares de las cédulas de identidad números V.-8.001.305, V.-8.130.132 y V.-3.591.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado D.T.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 18.278.
PARTE DEMANDADA: Ministerio del Poder Popular para la Salud.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales.
En el día de hoy, diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis (19/09/2016), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar inicial conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los demandantes, ciudadanos F.A.M.P., J.P.G.C. y J.M.R. titulares de las cédulas de identidad números V.-8.001.305, V.-8.130.132 y V.-3.591.621, quienes no se hacen presentes ni por sí no por medio de apoderado judicial alguno; igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, Ministerio del Poder Popular para la Salud. Siendo así, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declara desistido el procedimiento y terminado el proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abg. Tahís Camejo
La Secretaria,
Abg. A.M.
TC.-
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