Decisión nº WP01-R-2008-000383 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE DE APELACIONES

Macuto, 20 de noviembre de 2008

198º y 149°

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público, DRA. BEREMIG R.S., en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Octubre de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de la establecida en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado F.A.R.P., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.

En fecha 18 de Noviembre de 2008 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2008-000383 y se designó ponente a la Jueza Roraima M.G..

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 11 de Octubre de 2008, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se DECRETA una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las establecidas en el ordinal (sic) 3º del artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal del imputado F.A.R.P., plenamente identificado al inicio de la presente acta, por considerar que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el ordinal (sic) 3º en virtud que con las medida impuestas se garantiza las resultas del proceso, por loo (sic) que el imputado deberá presentarse cada ocho (08) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, delito este previstos (sic) en el artículo 458 del Código Penal, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de medida privativa de libertad solicitada por la representación fiscal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público relativa a la realización del Reconocimiento en Rueda de Individuos...

(Folios 11 al 16 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 16 de Octubre de 2008 la Fiscalía del Ministerio Público consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 46 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la Fiscalía del Ministerio Público sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 2 al 12 del cuaderno de incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”. Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público, DRA. BEREMIG R.S., en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Octubre de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de la establecida en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado F.A.R.P..

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 40 al 43 de la presente incidencia, escrito consignado por la Defensora Pública Penal Dra. FRANZULY M.A., en el cual contesta el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso establecido por la ley, en consecuencia, se ADMITE el referido escrito. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público, DRA. BEREMIG R.S., en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Octubre de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de la establecida en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado F.A.R.P., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.

SEGUNDO

ADMITE el escrito de contestación del Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Pública Penal.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ

ROSA CADIZ RONDON NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

ABG. A.F.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ABG. A.F.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR