Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, quince de noviembre de dos mil siete

196º y 147º

ACTA DE REMATE

ASUNTO: BP12-L-2006-000275

En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de Noviembre del dos mil siete (2007), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad y hora fijada para que tenga lugar el acto de remate según publicación de los Diarios Ultimas Noticias y el M.O. de fechas 21 de septiembre de 2007, que corren de los folios 146 y 148 del expediente, en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguida ante este tribunal por los Abogados A.B. QUIJADA T. y G.A., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 46.748 y 52.940, actuando como apoderados judiciales del ciudadano F.A. TORRES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.002.163, contra la empresa TBC-BRINADD VENEZUELA, C.A., domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el N ° 2, Tomo 558-A Segundo, de fecha 8 de Diciembre de 1997. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y comparecen los ciudadanos: NORJA R.T.D.Q., C.J.V.H., F.A. TORRES PEREZ, J.E.G. GUZMAN, W.G.M.H. y G.A., venezolanos, mayor de edad, cédula de identidad N° V-2.743.942, 8.495.810, 11.002.163, 4.355.179, 5.192.416 y 9.814.586, respectivamente. La ejecutada, empresa TBC-BRINADD VENEZUELA, C.A., no asistió en este acto ni por sí ni por medio de apoderado alguno. Seguidamente se dio comienzo al acto de remate, dándose lectura por la secretaria al único cartel de remate publicado con motivo de esta ejecución; de conformidad con el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, el Tribunal expone: Se fija como monto de caución la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 35.290.154,54), la cual se corresponde al Cincuenta por Ciento (50%) de los bienes objeto del presente remate. Asimismo, de conformidad con el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, la Secretaria del Tribunal dio lectura a las Actas de Revisión de los vehículos, emitidas por el SETRA, donde se deja constancia que los vehículos a rematar, sus seriales se encuentran en estado original y no se encuentran solicitados por organismos policiales.

En este acto el ciudadano J.E.G. GUZMAN, en su condición de abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.052; y actuando en nombre propio, expone: “Ofrezco como caución para hacer posturas en este remate la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 36.500.000,00), CON CHEQUE DE Gerencia Nº 69070083, librado por el BANCO MERCANTIL. De igual forma la ciudadana, NORJA R.T.D.Q., antes identificada, expone: “Ofrezco como caución para hacer posturas en este remate la cantidad de BOLIVARES VEINTIDOS MILLONES EXACTOS (Bs. 22.000.000,00), con cheque de Gerencia Nº 0001735, librado por el BANCO CARONI.” En este estado, el tribunal, sólo acepta la caución ofrecida por el ciudadano J.G., por la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 36.500.000,00), CON CHEQUE DE Gerencia Nº 69070083, librado por el BANCO MERCANTIL; en virtud de que la misma cubre el monto acordado por este Tribunal para ofrecer la caución. Seguidamente, el tribunal declaró abierto el acto de pujas para el remate, aclarando a los presentes que el justiprecio de los bienes a rematar asciende a la cantidad de Bs. 70.580.309,08, y que de conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, sólo se oirán posturas que abarquen la mitad del justiprecio, el cual asciende a la cantidad de Bs. 35.290.154,54, discriminados de la siguiente manera: 1) Un vehículo del tipo Pick up, matrícula 643XLS, Serial de Carrocería AJF1SP1801B, Serial de Motor V8CIL, Marca Ford, Automática, color blanco, año 1995, y cuyas características son para el momento de realizada la revisión de transito, en fecha 9 de octubre de 2007; el Vehiculo a objeto presenta seriales de : Chasis, Carrocería y Motor, en su estado de originalidad, verificado al sistema del INTT, no se encuentra solicitado y valorado en la cantidad de Bs.14.773.010,27.

2) Un Camión 350, placa 604XLS, Modelo cabina Sincrónica, marca Ford, color azul, año 1995, del tipo plataforma, clase camión, uso particular, serial del motor 8 CILINDROS, Serial de Carrocería AJF3SP16513, y cuyas características para el momento de realizarse la revisión de transito, de fecha 13 de noviembre de 2007 son las siguientes: El Vehiculo a objeto presenta seriales de : Chasis, Carrocería y Motor, en su estado de originalidad, verificado al sistema del INTT y no se encuentra solicitado. Valorado en la cantidad de Bs. 21.804.798,81. El tribunal deja constancia que el referido vehículo se identificó con la placas 18D-MAB, pero de la revisión del INTT se constató que la placa real del vehículo es 604-XLS; 3) Veintinueve (29) Paletas de 50 sacos cada una, de Químico BRINVERT.LIG, valorado en la cantidad de Bs. 34.002.500,00.

Seguidamente, abierto como fue el lapso para hacer posturas en forma separada para cada uno de los bienes a rematar, de conformidad con el artículo 574 del Código de Procedimiento Civil, conforme al orden señalado anteriormente, dicho lapso fue de treinta minutos (30 minutos), y se deja constancia que la parte demandante, presente en este acto, no constituyó caución alguna y manifestó su deseo de no realizar posturas en el presente remate; y que solamente realizó posturas para el acto de remate en forma separada para los referidos bienes, el ciudadano J.E.G., ya identificado, el cual ofreció pagar la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 36.500.000,00), como pago único que comprende todos los bienes a rematar, mediante cheque de gerencia N º 69070083, librado por el BANCO MERCANTIL; por lo bienes a rematar que se especifican a continuación: 1) Un vehículo del tipo Pick up, matrícula 643XLS, Serial de Carrocería AJF1SP1801B, Serial de Motor V8CIL, Marca Ford, Automática, color blanco, año 1995, valorado en la cantidad de Bs.14.773.010,27, para el cual el único postor ofreció Bs. 7.500.000,00; 2) Un Camión 350, placa 604XLS, Modelo cabina Sincrónica, marca Ford, color azul, año 1995, del tipo plataforma, clase camión, uso particular, serial del motor 8 CILINDROS, Serial de Carrocería AJF3SP16513, valorado en la cantidad de Bs. 21.804.798,81, para el cual el único postor ofreció pagar Bs. 11.000.000,00; 3) Veintinueve (29) Paletas de 50 sacos cada una, de Químico BRINVERT.LIG, valorado en la cantidad de Bs. 34.002.500,00, para el cual el único postor ofreció la cantidad de Bs. 18.000.000,00. Seguidamente, siendo el único el postor el ciudadano J.E.G., y habiendo ofrecido por cada uno de los bienes muebles en forma separada una cantidad mayor a la mitad del justiprecio de los bienes muebles, siendo éste el primer acto de remate conforme al artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, y verificándose que el pago de los bienes se realiza en este acto en forma inmediata por el único postor, por cuanto la cantidad ofrecida y consignada cubre el monto de la pretensión del demandante F.T. de Bs. 26.436.755,00, y los gastos del proceso de Bs. 4.940.621,63, correspondientes al Perito avaluador según informe presentado que corre de los folios 110 al 137 del expediente; Bs. 539.041,33, según factura N º 012372, presentada por F.T. en este acto para ser reembolsada, correspondiente a los gastos de publicación en el Diario Últimas Noticias, los cuales ascienden a la cantidad de Bs. 31.916.41796, quedando un remanente de Bs. 4.583.582,04, que quedará a la orden de este Tribunal en beneficio de la demandada TBC BRINADD VENEZUELA, C.A., y se han cumplido todos los trámites procesales para realizar este acto de remate, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara rematados los bienes ya identificados propiedad de la demandada TBC BRINADD VENEZUELA, C.A., y los ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD y POSESIÓN al ciudadano J.E.G. GUZMAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.355.179, quien formalizó la puja correspondiente como único postor en el presente acto de remate y realizó el pago de Bs. 36.500.000,00, mediante cheque de gerencia signado con el N º 69070083, girado a la orden de este tribunal de fecha 13 de noviembre de 2007, girado por el Banco Mercantil, Oficina las Garzas. Una vez verificado el acto de remate, se procede a la devolución del cheque de gerencia a la ciudadana NORJA TOCHON DE QUIJADA. Ofíciese a la Depositaria Judicial La Oriental, c.a., y al Estacionamiento Anaco, c.a., para que realice la entrega de los bienes contentivos en la presente acta. Ofíciese a la Oficina de control de consignaciones, con remisión del cheque consignado, a los fines de la apertura de una cuenta de ahorros, y que se emitan cheques de gerencia en las siguientes proporciones: 1) F.T., Bs. 26.436.755,00; 2) F.T. Bs. 539.041,33; 3) E.G.P.M., Bs. 4.940.621,63. Se ordena la expedición de dos (2) copias certificadas de la presente acta al postor adquirente de los bienes, de conformidad con el artículo 573 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que le sirva de justo título de propiedad de los bienes adquiridos en este acto. Publíquese. Regístrese la presente acta en el copiador respectivo. Siendo las 11:45 a.m., se declara terminado el acto de remate. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

La parte demandante y su apoderado,

Los postores presentes,

El Adjudicatario,

La Secretaria,

Abg. M.S.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron los oficios correspondientes y se registró la presente en el acta en el copiador respectivo. Conste

La Secretaria,

UJAR/ ua BP12-L-2006-000275

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