Decisión de Juzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 15 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas
PonenteMaría Cecilia Conde
ProcedimientoAmparo Constitucional

En el día de hoy, Quince (15) de Agosto del años dos mil seis (2006), siendo las (9: 00 a.m), previa habilitación del tiempo necesario, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada M.C.C.M., en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Aurimar F.M., del Apoderado Judicial de la Parte Querellante, ciudadano, Abogado O.R.M.D., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.845; a objeto de dar cumplimiento al contenido de la sentencia, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró parcialmente con lugar la Acción de A.C., interpuesta por M.F.B., contra la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo, en la persona del ciudadano F.J.L.S., expediente N° 5.178; en la siguiente dirección señalado por el Querellante: Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo, ubicado en el piso 5, Torre Sur, del Centro S.B., Plaza Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital.- Seguidamente en la Sede de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo, organismo contra quien obra la presente Comisión, el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada, notifica al ciudadano: Junatan R.H.H., Venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de Identidad N° V- 11.036.496; en su carácter de Jefe de la División de Dictamen y Opiniones de la mencionada Consultoría Jurídica, de la decisión declarada parcialmente con lugar, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de ésta Circunscripción Judicial de fecha 13 de Marzo del 2006, en la cual se ordena al Consultor Jurídico del Ministerio del Trabajo a que se pronuncie sobre la procedencia ó no de la destitución del ciudadano M.F.B., a los fines de no seguir violando derechos y garantías constitucionales, amparados por Nuestra Carta Magna,- Todo ello en virtud de que habiendo transcurrido el lapso voluntario de la referida sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se decretó su ejecución,- Notificación efectuada en este acto al ciudadano: Junatan R.H.H.; en virtud de que manifestó que no se encontraba el Consultor Jurídico A.B., ni su adjunto de nombre C.V.; y quien queda notificado en su carácter de Jefe de la División de Dictámenes y Opiniones de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo; División que deberá pronunciarse sobre lo notificado, con la autorización del Consultor Jurídico.- Cumplida la misión del Tribunal da por terminado el acto siendo las 11:30 a.m..- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ TITULAR

EL NOTIFICADO

EL APODERADO

DEL QUERELLANTE

LA SECRETARIA

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