Decisión nº 16 de Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

Sentencia Nº 16.-

SOLICITUD Nro. 2008-179

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

Bailadores, doce (12) de Mayo de dos mil ocho (2008).-

198° y 149°

CAPITULO PRIMERO.

En fecha veinticinco (25) de Abril del año dos mil ocho (2008), el ciudadano: F.B.L.R., venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nro. V.-2.284.629, domiciliado en el Sector Los M.A.O.B., Municipio Rivas D.d.E.M., y civilmente hábil, asistido jurídicamente por la Abogado en Ejercicio R.M.L.A., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.014.338, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.828, del mismo domicilio y civilmente hábil, presentó ante este Tribunal la correspondiente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de ESPOSO, de la causante: M.E.A.D.L., quien fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.076.412, natural de este municipio quien falleció según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 16, emitida por la Registradora Civil encargada del Municipio Rivas D.d.E.M., de fecha siete (07) de Abril del año Dos Mil ocho (2008).---

CAPITULO SEGUNDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ANÁLISIS PROBATORIO.

PRIMERO

DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña el Acta de Defunción, expedida por la Abogada E.U.R., Registradora Civil encargada del Municipio Rivas D.d.E.M., de fecha siete (07) de Abril del año Dos Mil ocho (2008), en donde certifica que la ciudadana: M.E.A.D.L., de Sesenta y ocho (68) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.076.412, falleció el día Cinco (05) de Abril del año Dos Mil ocho (2008), en la casa de habitación, ubicada en la Aldea La Otra Banda, Sector curva Los Moreno, Municipio Rivas Dávila, del Estado Mérida, por causa de Paro Respiratorio. En efecto este sentenciador considera que dicha Acta de Defunción es emanada por la Registradora Civil del Municipio Rivas D.d.E.M., asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a Terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de haber dejado descendientes, tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos. Por tales motivos se le da plena fuerza frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad.---------------------------------------

SEGUNDO

DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro.80, del año de mil novecientos sesenta (1.960), en los libros de Registro Civil llevados por la anterior Prefectura Civil del Municipio Rivas D.d.E.M., en original, donde se evidencian los datos filiatorios que vinculan al solicitante F.B.L.R. como esposo de la causante M.E.A.; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.----------------------------------------------------------

TERCERO

DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 270, del año de mil novecientos sesenta y uno (1.961), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil del Municipio Rivas D.d.E.M., en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan a M.D.S.L.A. como hijo legítimo de la causante M.E.A. , quien nació el día Quince (15) de octubre de mil novecientos sesenta y Uno (1.961), en el Hospital San J.d.M.T.d.E.M.; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.---------------------------------

CUARTO

DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 198, del año de mil novecientos sesenta y dos (1.962), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil del Municipio Rivas D.d.E.M., en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan a H.A.L.A. como hijo legítimo de la causante M.E.A. , quien nació el día veintiocho (28) de Agosto de mil novecientos sesenta y Dos (1.962), en la Aldea la Otra Banda, Municipio Rivas D.d.E.M.; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.---------------------------------

QUINTO

DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 52, del año de mil novecientos sesenta y cuatro (1.964), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil del Municipio Rivas D.d.E.M., en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan a J.A.L.A. como hijo legítimo de la causante M.E.A. , quien nació el día Dieciséis (16) de Febrero de mil novecientos sesenta y Cuatro (1.964), en el Hospital San J.d.M.T.d.E.M.; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-------------------------------------------

SEXTO

DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 202, del año de mil novecientos sesenta y cinco (1.965), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil del Municipio Rivas D.d.E.M., en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan a J.G.L.A. como hijo legítimo de la causante M.E.A. , quien nació el día veintinueve (29) de Agosto de mil novecientos sesenta y Cinco (1.965), en la Medicatura rural de la Población de Bailadores del Municipio Rivas D.d.E.M.; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-------------------------------------------------------------------------------

SEPTIMO

DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 148, del año de mil novecientos sesenta y Ocho (1.968), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil del Municipio Rivas D.d.E.M., en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan a E.M.L.A. como hija legítima de la causante M.E.A. , quien nació el día Trece (13) de Febrero de mil novecientos sesenta y Ocho (1.968), en la Aldea La Otra Banda del Municipio Rivas D.d.E.M.; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.---------------------------------

TERCERO

TESTIFICALES.- Cursa a las presentes actuaciones las declaraciones de los ciudadanos: C.R.G.V. y D.C.C.R., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.013.670, y V- 17.323.606, respectivamente, domiciliados en el Municipio Rivas D.d.E.M., y hábiles civilmente; quienes previas las formalidades de Ley, dieron fe de que los ciudadanos: A.D. CEBALLOS VIVAS Y A.R.J.S., fueron Padres legítimos del causante, quienes son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE EL CAUSANTE PRE-MUERTO: J.A.J.C..---------------------

CAPITULO TERCERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Nuestra legislación Venezolana en el Artículo 822 del Código Civil, establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuyo filiación esté legalmente comprobada”. -------------------

El hijo hereda siempre; es decir, nunca es excluido de la sucesión AB intestato.--------------------------------------------------------------------------------

El hijo excluye a todos los demás parientes con excepción del cónyuge del causante.--------------------------------------------------------------------------------

La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. […]

CAPITULO CUARTO

DECISIÓN.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: J.A.J.C., quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.695.739, natural de este municipio quien falleció según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 02, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Estanques Municipio Sucre del Estado Mérida, de fecha veintiséis (26) de Febrero del año Dos Mil ocho (2008), a sus LEGÍTIMOS HEREDEROS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que la causante deja una hija o descendiente, la ciudadana: M.A.M.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.229.159, domiciliada en el Municipio Rivas D.d.E.M.; tal y como se desprende de las actas y constancias anexadas a la solicitud para ser considerada como acreedora de todos los derechos inherentes al ORDEN DE SUCEDER de el mencionado causante. A los fines de realizar cualquier trámite por ante cualquier oficina pública o privada, relacionados con los beneficios que gozaba el occiso: J.A.J.C. ----------------------------------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil ocho (2008). Años: 197” de la Independencia y 149” de la Federación.----------------------------------------------------------------

El Juez Titular,

Abg. J.D.R.G.

La Secretaria Accidental,

Abg. A.C.R.

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