Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 23 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 23 de Febrero de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001306

ASUNTO : SP11-P-2006-001306

RESOLUCIÓN

Vista la Audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 28 de junio de dos mil seis, a los imputados F.B.U., J.S.G., DIORLAND J.M.S., y E.J.A.L., este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el día 19 de Abril del 2006, siendo las 12:00 horas de la madrugada, los efectivos Policiales, Cabo Segundo Contreras W.D.C.H., Agente Torres Argenis, Agente Parada Richard, Agente Torres Jesús, todos adscritos a PoliTáchira, en la Ciudad de San A.d.T., encontrándose de patrullaje de profilaxia social, por varios sectores del Municipio Bolívar, cuando recibieron reporte por parte del Jefe N.M., comandante de los comandos rurales, notificándoles que por la avenida primero de Mayo, se encontraban 04 Ciudadanos haciéndose pasar por efectivos policiales y que abordaron un vehículo tipo Monza, color azul, saliendo los efectivos policiales, en la Unidad P-555, a verificar la situación antes mencionada, donde al llegar al sitio visualizaron el vehículo antes mencionado, el cual era abordado por cuatro Ciudadanos quienes al ver la comisión policial intentaron darse a la fuga en el vehículo antes descrito, el cual fue intervenido por la comisión policial. Estando plenamente identificado el vehículo los funcionarios proceden a identificar a los tripulantes del mismo quedando identificados como F.B.U.; J.S.G.; DIORLAND J.M.S. y E.J.A.L., quedando detenidos dichos Ciudadanos a ordenes de la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público.

En fecha 28-06-2006, se llevó acabo la audiencia preliminar, quedando en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los acusados a) F.B.U., Venezolano, natural de San A.E.T., titular de la cédula de Identidad N° V.- 10. 191.264, de 41 años de edad, casado, nacido en fecha 03 de Diciembre de 1964, de profesión u oficio comerciante; residenciado en Carrera tercera, N° 5-83, representaciones Damin, Ureña; Estado Táchira, hijo de L.G.B.S. y A.M.I.B.; b) J.S.G., Colombiano, natural de Cúcuta República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.177. 651, de 28 años de edad, concubino, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1.977, de profesión u oficio técnico de sonido; residenciado en Ureña barrio San Isidro, sector el canal, hijo de J.d.D.S., y A.I.G.; c) DIORLAND J.M.S., Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas; titular de la cédula de identidad N° V.- 15.904.939, de 23 años de edad, casado, nacido en fecha 20 de Diciembre de 1.982 de profesión u oficio estudiante de derecho; residenciado en Templador, campo mata de venado frente al preescolar Maturín Estado Monagas, hijo de M.E.d.M., y D.O.M.H.; d) E.J.A.L., Venezolano, natural de San A.E.T., titular de la cédula de identidad N° V.- 13. 917.701, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 15 de Junio de 1.980, de profesión u oficio Técnico Superior en Administración; residenciado en Tienditas, calle 7, casa 208, San A.d.T., hijo de E.Z.L.B. y E.J.A.C., por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 3° del artículo 318 del Código Penal; en cuanto a los acusados en J.S.G. y E.J.A.L., se acuerda el cambio de calificación jurídica al delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 ejusdem, declarándose con lugar por ende la solicitud de la defensa. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público y la defensa, por ser licitas, legales, pertinentes de conformidad con el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para los acusados a) F.B.U., Venezolano, natural de San A.E.T., titular de la cédula de Identidad N° V.- 10. 191.264, de 41 años de edad, casado, nacido en fecha 03 de Diciembre de 1964, de profesión u oficio comerciante; residenciado en Carrera tercera, N° 5-83, representaciones Damin, Ureña; Estado Táchira, hijo de L.G.B.S. y A.M.I.B.; b) J.S.G., Colombiano, natural de Cúcuta República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.177. 651, de 28 años de edad, concubino, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1.977, de profesión u oficio técnico de sonido; residenciado en Ureña barrio San Isidro, sector el canal, hijo de J.d.D.S., y A.I.G.; c) DIORLAND J.M.S., Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas; titular de la cédula de identidad N° V.- 15.904.939, de 23 años de edad, casado, nacido en fecha 20 de Diciembre de 1.982 de profesión u oficio estudiante de derecho; residenciado en Templador, campo mata de venado frente al preescolar Maturín Estado Monagas, hijo de M.E.d.M., y D.O.M.H.; d) E.J.A.L., Venezolano, natural de San A.E.T., titular de la cédula de identidad N° V.- 13. 917.701, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 15 de Junio de 1.980, de profesión u oficio Técnico Superior en Administración; residenciado en Tienditas, calle 7, casa 208, San A.d.T., hijo de E.Z.L.B. y E.J.A.C., de conformidad con lo previsto en el artículo conforme al los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA PARA LOS ACUSADOS: F.B.U. y DIORMAN JOSÉ MONTEVERDE, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo los acusados, cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una (01) vez al mes, ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión (en el caso de Diorman Monteverde ante el Sub-Comando Temblador del Municipio Libertador del Estado Monagas. 2.- Realizar una labor comunitaria en el puesto Policial más cercano a su lugar de residencia una vez al mes con una jornada de tres horas; para los acusados J.S.G. y E.J.A.L., SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo los acusados, cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una (01) vez al mes, ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión. 2.- Realizar una labor comunitaria en el puesto Policial más cercano a su lugar de residencia una vez al mes con una jornada de tres hora; 3.- Abstenerse de usar insignias o uniformes militares y/u oficiales.

En esta misma fecha, se celebró Audiencia Especial de Verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez, ABG. C.D.V.A.P., el Secretario Abg. H.E.O.H., la Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Publico Abg. V.I.B., los imputadas F.B.U., J.S.G., DIORLAND J.M.S., y E.J.A.L. y su Abogado defensor. Verificada la presencia de las partes, la Juez, declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a los imputados F.B.U., J.S.G., DIORLAND J.M.S., y E.J.A.L. del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesta a declarar, quines expusieron que habían cumplido con todas las condiciones que le impuso el Tribunal. Seguidamente, se le concedió la palabra a la defensa, quien alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mis defendidas, solicito al Tribunal dar la finalización del proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo”. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Oída las deposiciones de las partes al observar que efectivamente las imputados cumplieron con las condiciones impuestas, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, y en consecuencia de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, declare la extinción de la acción y consecuencialmente el sobreseimiento de los imputados de acuerdo al artículo 318 ordinal 3° ejusdem, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal, concluye que los imputados F.B.U., J.S.G., DIORLAND J.M.S., y E.J.A.L., ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 28 de Junio de 2.006.

Es por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanas: F.B.U., J.S.G., DIORLAND J.M.S., y E.J.A.L., ampliamente identificadas en las actas que anteceden; por encontrarse incursas en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 3° del artículo 318 del Código Penal; en cuanto a los acusados J.S.G. y E.J.A.L., adicionalmente les imputa el delito de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse verificado el estricto cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 26 de Junio del 2006, del Régimen de Prueba celebrado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARIFE JURADO DIAZ

SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR