Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteAna Mercedes Mora Rivas
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, NUEVE (09) DE JULIO DE 2010.

200 ° y 151 °

ASUNTO: SP01-L-2010-000409

PARTE DEMANDANTE: F.C.J., identificado con la cédula Nro.V.5.734.491

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: R.I.D.C. Y C.K.M.A., inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros.138.940 y 137.792

PARTE DEMANDADA: H.G.S., identificada con la cédula Nro.188.630

Visto que el día viernes 02 de julio de 2010, a las 9:00 de la mañana, oportunidad en la cual fue celebrada la audiencia preliminar, acudiendo a dicho acto la parte actora ciudadano: F.C.J., identificado con la cédula de ciudadanía Nro.C.C..5.734.491, asistido por la abogada R.I.D.C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.138.940. y diferida como fue la publicación del fallo dentro de los 05 días hábiles siguientes a la fecha en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, pasa esta Juzgadora a dictar y publicar el fallo definitivo. En consecuencia este Tribunal en virtud a que no se hizo presente la parte demandada por sí ni por medio de apoderado, PRESUME LA ADMISION DE LOS HECHOS de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo de la siguiente manera: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciendo los reajustes necesarios en el cálculo de los conceptos demandados, de manera que no contraríen los límites legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso del Trabajador : 14 de febrero de 1.994

Fecha de Egreso del Trabajador: 06 de julio de 2009.

Duración de la relación de trabajo: 15 años, 04 meses, 23 días.

PRIMERO

ARTICULO 666 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO:

Bono de Compensación: 60 días x Bs.0,50 = Bs.30,oo

Bono por Transferencia: 90 días x Bs.0.50 = Bs.45,oo

SEGUNDO

Antigüedad:

De Junio 97 a Abril 98: 55 días x Bs. 2,67 salario integral = Bs.146,85

2 días adicionales x Bs. 3,56 = Bs. 7,12

De Mayo 98 a Abril 99: 60 días x Bs. 3,56 salario integral = Bs.213,60

4 días adicionales x Bs.4,29 = Bs.17,16

De Mayo 99 a Abril 2000: 60 días x Bs,4,29 salario integral = Bs.257,40

6 días adicionales x Bs.4,77 = Bs.28,62

De Mayo 2000 a Abril 2001: 60 días x Bs.4,77 salario integral = Bs.286,20

8 días adicionales x Bs.5,22 = Bs.41,76

De Mayo 2001 a Abril 2002: 60 días x Bs.5,22 salario integral = Bs.313,20

10 días adicionales x Bs.5,76 = Bs. 57,60

De Mayo 2002 a Septiembre 2002: 25 días x Bs.5,76 salario integral = Bs.144

12 días adicionales x Bs.6,27 = Bs.75,24

De Octubre 2002 a Junio 2003: 45 días x Bs.6,27 días salario integral = Bs.282,15

De Julio 2003 a Septiembre 2003: 15 días x Bs. 6,91 salario integral = Bs.103,65

De Octubre 2003 a Abril 2004: 35 días x Bs.8,18 salario integral = Bs.286,30

14 días adicionales x Bs.9,78 = Bs. 136,92

De Mayo 2004 a Julio 2004: 15 días x Bs.9,78 salario integral = Bs.146,70

De agosto 2004 a Abril 2005: 45 días x Bs.10,65 salario integral = Bs.479,25

16 días adicionales x Bs.13,47 días = Bs.215,52

De Mayo 2005 a Enero 2006: 45 días x Bs. 13,47 salario integral = Bs.606,15

18 días adicionales x Bs.15,49 = Bs.278,82

De Febrero 2006 a Agosto 2006: 35 días x Bs.15,49 salario integral = Bs.542,15

De Septiembre 2006 a Abril 2007: 40 días x Bs. 18,65 salario integral = Bs.746

20 días adicionales x Bs.22,43 =Bs. 448,60

De Mayo 2007 a Abril 2008: 60 días x Bs.22,43 salario integral = Bs.1.345,80

22 días adicionales x Bs. 29,23 = Bs.643,06

De Mayo 2008 a Abril 2009: 60 días x Bs.29,23 salario integral = Bs.1753,80

24 días adicionales x Bs.32,18 = Bs.772,32

4,33 días x Bs.32,18 = Bs.139,33

De Mayo 2009 a junio 2009: 10 días x Bs.32,18 salario integral = Bs.321,80

Sub-Total Bs.10.837.03

TERCERO

Vacaciones

Del 14/02/94 al 14/02/95: 15 días x Bs. 29,33 = Bs.439,95

Del 14/02/95 al 14/02/96: 16 días x Bs. 29,33 = Bs.469,28

Del 14/02/96 al 14/02/97: 17 días x Bs. 29.33 = Bs. 498,51

Del 14/02/97 al 14/02/98: 18 días x Bs.29,33 = Bs. 527,94

Del 14/02/98 al 14/02/99: 19 días x Bs.29,33 = Bs. 557,27

Del 14/02/99 al 14/02/00: 20 días x Bs. 29,33 = Bs. 586,60

Del 14/02/00 al 14/02/01: 21 días x Bs. 29,33 = Bs. 615,93

Del 14/02/01 al 14/02/02: 22 días x Bs. 29,33 = Bs. 645,26

Del 14/02/02 al 14/02/03: 23 días x Bs. 29,33 = Bs. 674,59

Del 14/02/03 al 14/02/04: 24 días x Bs. 29,33 = Bs. 703.92

Del 14/02/04 al 14/02/05: 25 días x Bs. 29,33 = Bs. 733,25

Del 14/02/05 al 14/02/06: 26 días x Bs. 29,33 = Bs. 762,58

Del 14/02/06 al 14/02/07: 27 días x Bs. 29,33 = Bs. 791,91

Del 14/02/07 al 14/02/08: 28 días x Bs. 29,33 = Bs. 821,24

Del 14/02/08 al 14/02/09: 29 días x Bs. 29,33 = Bs. 850,57

Del 14/02/09 al 06/07/09: 10 días x Bs.29,33 = Bs. 293,30

Total Días 340 x Bs. 29,33 = Bs. 9.972,29

CUARTO

Bono Vacacional :

Del 14/02/94 al 14/02/95: 07 días x Bs. 29,33 = Bs.205,10

Del 14/02/95 al 14/02/96: 08 días x Bs. 29,33 = Bs.234,64

Del 14/02/96 al 14/02/97: 09 días x Bs. 29.33 = Bs. 263,97

Del 14/02/97 al 14/02/98: 10 días x Bs.29,33 = Bs. 293,30

Del 14/02/98 al 14/02/99: 11 días x Bs.29,33 = Bs. 322,63

Del 14/02/99 al 14/02/00: 12 días x Bs. 29,33 = Bs. 351,96

Del 14/02/00 al 14/02/01: 13 días x Bs. 29,33 = Bs. 381,29

Del 14/02/01 al 14/02/02: 14 días x Bs. 29,33 = Bs. 410,62

Del 14/02/02 al 14/02/03: 15 días x Bs. 29,33 = Bs. 439,95

Del 14/02/03 al 14/02/04: 16 días x Bs. 29,33 = Bs. 469,28

Del 14/02/04 al 14/02/05: 17 días x Bs. 29,33 = Bs. 498,61

Del 14/02/05 al 14/02/06: 18 días x Bs. 29,33 = Bs. 527,94

Del 14/02/06 al 14/02/07: 19 días x Bs. 29,33 = Bs. 557,27

Del 14/02/07 al 14/02/08: 20 días x Bs. 29,33 = Bs. 586,60

Del 14/02/08 al 14/02/09: 21 días x Bs. 29,33 = Bs. 615,93

Del 14/02/09 al 06/07/09: 07 días x Bs.29,33 = Bs. 205,10

Total Días 217 x Bs. 29,33 = Bs. 6.364,61

QUINTO

Utilidades :

Del 14/02/94 al 14/02/95: 15 días x Bs.0,50 = Bs.205,10

Del 14/02/95 al 14/02/96: 15 días x Bs. 0,50 = Bs.234,64

Del 14/02/96 al 14/02/97: 15 días x Bs. 0,50 = Bs. 263,97

Del 14/02/97 al 14/02/98: 15 días x Bs.2,50 = Bs. 293,30

Del 14/02/98 al 14/02/99: 15 días x Bs.3,33 = Bs. 322,63

Del 14/02/99 al 14/02/00: 15 días x Bs. 4,00 = Bs. 351,96

Del 14/02/00 al 14/02/01: 15 días x Bs. 4,44 = Bs. 381,29

Del 14/02/01 al 14/02/02: 15 días x Bs. 4,84 = Bs. 410,62

Del 14/02/02 al 14/02/03: 15 días x Bs. 5,80 = Bs. 439,95

Del 14/02/03 al 14/02/04: 15 días x Bs. 7,55 = Bs. 469,28

Del 14/02/04 al 14/02/05: 15 días x Bs. 9,81 = Bs. 498,61

Del 14/02/05 al 14/02/06: 15 días x Bs. 12,37 = Bs. 527,94

Del 14/02/06 al 14/02/07: 15 días x Bs. 17,08 = Bs. 557,27

Del 14/02/07 al 14/02/08: 15 días x Bs. 20,49 = Bs. 586,60

Del 14/02/08 al 14/02/09: 15 días x Bs. 26,64 = Bs. 615,93

Del 14/02/09 al 06/07/09: 05 días x Bs.29,33 = Bs. 205,10

Total Días 230 = Bs. 6.364,19

SEXTO

Diferencia Salarial:

1997: Salario devengado 2:00, salario mínimo devengado 2,50, total diferencia: 0,50 Bs. x 365 = Bs.182,50

De Enero 1998 a Abril 1998: Salario devengado 2:00, salario mínimo devengado 2,50, total diferencia: 0,50 Bs. x 365 = Bs.182,50

De mayo 1998 a Diciembre 1.998: Salario devengado 2:00, salario mínimo devengado 2,50, total diferencia: 0,50 Bs. x Bs.245 días = Bs.122,50

De Enero 1999 a Abril 1999: No se reclama nada.

De mayo 1999 a Diciembre 1999: Salario diario devengado 3,33, salario mínimo devengado 4,00, total diferencia: 0,67 Bs. x 245 días = Bs. 164,15

De Enero 2000 a Abril 2000: No se reclama.

De Mayo 2000 a Diciembre 2000: No se reclama

De Enero 2001 a Abril 2001: No se reclama.

De Mayo 2001 a Abril 2002: No se reclama.

De Mayo 2002 a Septiembre 2002: No se reclama.

De Octubre 2002 a Junio 2003: Salario diario devengado 5,33, salario mínimo devengado 5,80, total diferencia: 0,47 Bs. x 270 días Bs. 126,90

De julio 2003 a Septiembre 2003: Salario diario devengado 5,33, salario mínimo devengado 6,38, total diferencia: 1,05 Bs. X 90 días = Bs. 94,50

De Octubre 2003 a Abril 2004: Salario diario devengado 5,33, salario mínimo devengado 7,55, total diferencia: 2,22 Bs. X 210 días = Bs.466,20

De Mayo 2004 a Julio 2004: Salario diario devengado 5,33, salario mínimo devengado 9,03, total diferencia: 3,70 Bs. X Bs.90 días = Bs. 333,oo

De Agosto 2004: Salario diario devengado 5,33, salario mínimo devengado 9,81, total diferencia: 4,48 Bs. X 30 días = Bs. 134,40.

De Septiembre 2004 a Abril 2005: No se reclama.

De mayo 2005 a Enero 2006: No se reclama.

De febrero 2006 a Agosto 2006: Salario diario devengado 13,33, salario mínimo devengado 14,23, total diferencia: 0.90 Bs. X 210 días = Bs.189,oo

De septiembre 2006 a Abril 2007: Salario diario devengado 13,33, salario mínimo devengado 17,08, total diferencia: 3,75 Bs, x 240 días = Bs.900,oo

De mayo 2007 a Abril 2008: Salario diario devengado 13,33, salario mínimo devengado 20,49, total diferencia: 7,16 Bs. X 365 = Bs. 2.613,40

De Mayo 2008 a Abril 2009: Salario devengado 13,33, salario mínimo devengado 26,64, total diferencia: 13,31 Bs. X 365 días = Bs.4.858,15

De Mayo 2009 al 06 de julio de 2009: Salario devengado 13,33, salario mínimo devengado 29,33, total diferencia 16 Bs. X 66 días = Bs.1.056,oo

Sub- total: Bs.11,423,20

SEPTIMO

INDEMNIZACION ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO

Indemnización por antigüedad: 150 días x Bs.32.18 = Bs.4.827,oo

Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 90 días x Bs.29,33 = Bs.2.639,70

Estas cantidades ascienden al monto total de CINCUENTA MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON 02/100. (Bs.52.503,02)

De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 16/06/2010, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. IV Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.

En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Para el cálculo de los peritajes acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la parte demandada. En San Cristóbal, a los nueve días del mes de julio de dos mil diez. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 151° de la Independencia y 200° de la Federación.

La Juez,

Abg. A.M.M.R.

La Secretaria,

Abg.

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