Decisión nº PJ412010000087 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAdamay Payares Romero
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte de abril de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2007-001716

Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada en fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2.007, correspondiéndole de acuerdo a la distribución el conocimiento de la misma a este Juzgado, admitiéndose el Cuatro (04) de Diciembre de 2.007, ordenándose el emplazamiento de los demandados, ASSA ORIENTE S.A y GENERAL MOTORS DE VENEZUELA, C.A, a objeto de que dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones practicadas, los Representantes legales de los demandados dieran contestación a la demanda. A tal efecto, en relación a la co-demanda Empresa ASSA ORIENTE S.A, se libró compulsa para ser practicada la citación por el Alguacil de este Tribunal, y en cuanto a GENERAL MOTORS DE VENEZUELA, C.A se comisionó al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha Seis (06) de Marzo de 2.008, el alguacil de este Tribunal, dejó constancia de su imposibilidad de lograr la citación de la Empresa ASSA ORIENTE S.A.- El Veintiséis (26) de Marzo de 2008, se acordó la citación por carteles del representante legal de la Empresa ASSA ORIENTE y asimismo se designó como correo especial al Abogado A.R.C., a los fines de practicar la citación de la codemandada Empresa GENERAL MOTORS de VENEZUELA, C.A. En fecha 03 de julio de 2.008, la secretaria de este Juzgado en cumplimiento de lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, dejó constancia de haber fijado cartel de citación a nombre de la empresa ASSA ORIENTE S.A.

El Cinco (05) de Agosto de 2008 se recibieron resultas de comisión librada a los efectos de la citación de la Empresa GENERAL MOTORS DE VENEZUELA, C.A mediante oficio No. 1.414 de fecha 28 de julio de 2.008, provenientes del Juzgado 1° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en las cuales se evidencia de que no fue posible lograr la citación personal del representante legal de la empresa co-demandada antes señalada y en tal sentido fue ordenado librar carteles de citaciones por el Juzgado comisionado, cuyas consignaciones y fijación fueron realizadas igualmente por ante ese Juzgado.-

En fecha 07 de agosto de 2.008, este Tribunal, dejó sin efecto las publicaciones realizadas con relación a ASSA ORIENTE, S.A., ya que de las mismas se evidenció que no cumplieron con el intervalo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en esa misma fecha se libró nuevo cartel de citación a la misma.- En fecha 6 de octubre de 2.008, se recibió escrito del Abogado A.C., apoderado judicial de los demandantes solicitando se nombrara defensor judicial a General MOTORS DE VENEZUELA, C.A., por lo que el Tribunal por auto de fecha 14 de octubre de 2.008, acordó designar como Defensora Judicial de la parte co-demandada antes señalada a la Abogada M.E.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.031, librándose la respectiva Boleta de Notificación.- En fecha 22 de octubre de 2.008, comparece la Abogada Y.B.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.156, actuando en su carácter de apoderad judicial de la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., consignando instrumento poder en original, dándose por citada de la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS y solicitando se deje sin efecto la designación del defensor.- En fecha 25 de Noviembre de 2008, el abogado A.C., solicitó se dejará sin efecto carteles librados a la empresa ASSA ORIENTE S.A, por no cumplir con los requisitos de ley, por lo que este Tribunal en fecha 26 de Febrero de 2009 acordó tal pedimento y ordenó librar nuevos carteles correspondiente a la referida co-demandada. En fecha 16 de septiembre de dos mil nueve, la Juez Provisorio de este Tribunal Abogada ADAMAY PAYARES ROMERO, se avocó al conocimiento de la presente causa.

Una vez publicados y consignados los carteles así como después de haberse cumplido la formalidad de su fijación, en fecha 08 de Febrero de 2010, finalmente fue designado al abogado E.A. como defensor judicial de ASSA ORIENTE S.A, a petición de la parte actora, dándose por citado el referido defensor en fecha 22 de Marzo de 2010.-

Ahora bien, se observa de autos que la primera citación practicada y que consta en autos, fue en fecha 22 de octubre de 2.008, ya que en dicha oportunidad la Abogada Y.B.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.156, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., consigna instrumento poder en original, y en relación a la co-demandada ASSA ORIENTE S.A, en fecha 22 de Marzo de 2010 es que consta en autos su citación en la persona, del defensor judicial designado (folio 216)

En este sentido, dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil:

Cuando sean varias las personas que deban ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedara diferido y el tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si trascurriere más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedaran sin efecto y el procedimiento se SUSPENDERÁ, hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.

Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera de las publicaciones haya sido dentro del lapso indicado

.- (Subrayado del Tribunal)

Pues bien, es evidente que en el caso que nos ocupa, la primera citación se perfeccionó el día 22 de octubre de 2.008, y la segunda se realizó el día 22 de Marzo de 2010, es decir, transcurrieron con creces mas de sesenta (60) días entre la practica de la primera citación y de la ultima, tal como lo indica el único aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, lo que significa que el procedimiento debió suspenderse hasta que la parte demandante solicitara nuevamente la citación de todos los co-demandados.

En este sentido, en sentencia N° 345 de fecha 30 de octubre de 2000, dictada en el juicio seguido por M.S.R. de yerres (sic) contra E.A.N. y la empresa vengas de Oriente, S.A., Exp. N° 99-662, la Sala de Casación Civil, dejó establecido lo siguiente:

(...omisis...)

En el caso concreto, resulta evidente que los jueces de instancia quebrantaron formas esenciales al proceso, relativas a la citación de los litisconsortes prevista en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil; el a quo al no advertir que las citaciones practicadas en el juicio habían quedado sin efecto por haber transcurrido más de sesenta días entre la primera y la última citación de los co-demandados; y el ad quem, al no haber advertido ese quebrantamiento y ordenado la reposición de la causa al estado en que se diera cumplimiento a la previsión contenida en la norma procesal anteriormente transcrita, que como se señala en la jurisprudencia citada constituye un mandato imperativo ordenado por el legislador.

Esa manera de proceder, sin duda alguna, que infringió lo dispuesto en los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse atenido a las normas del derecho; 15, 206 y 208 eiusdem, al no haber ordenado la reposición de la causa al estado en que se diera cumplimiento a los establecido en el artículo 228 ibídem, menoscabando el derecho de defensa de los codemandados; y, 212 del mismo Código Adjetivo, al no haber decretado la nulidad de los actos procesales habidos durante el tiempo en que el juicio se encontraba suspendido por haber quedado sin efecto las citaciones practicadas.

Pues bien, constatado el supuesto consagrado en el único aparte del 228 del Código de Procedimiento Civil, considera esta sentenciadora que en el caso de autos, debe declararse la reposición de la causa al estado en que se encontraba para el 22 de octubre de 2008, fecha en la cual consta en autos la primera citación de uno de los co-demandados, ya que el haber transcurrido mas de sesenta días sin haber logrado la citación del otro co-demandado, se activó la suspensión del proceso prevista en el único aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que el proceso quedará suspendido hasta que la parte demandante cumpla con su obligación de instar nuevamente la citación de todos y cada uno de los co-demandados, quedando anulado todo lo actuado a partir de la precitada fecha. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,

PRIMERO

REPONE LA CAUSA al estado en que se encontraba para el 22 de octubre de 2008, fecha en que consta en autos la primera citación practicada, transcurriendo el lapso previsto en el único aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil,

SEGUNDO

Queda suspendida la presente causa hasta tanto el actor solicite nuevamente la citación de los demandados.

TERCERO

Queda sin efecto alguno todo lo actuado a partir del 22 de Octubre de 2008 y así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial.- En Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de abril del año 2.010.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero.

El Secretario,

Abg. J.D.V..

En esta misma fecha siendo las diez y veinte (10:20 am) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.-

El Secretario,

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