Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos de julio de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001470

Por recibida la anterior solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos L.F.C.C. y M.D.R.Z.B., plenamente identificados en autos, asistido por la abogada en ejercicio C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.890.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Igualmente esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se declara competente por la materia para el conocimiento de la presente causa y por cuanto de la lectura de la misma se observa que no se cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 Paràgrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido que: 1) Debe señalar cuàl de ellos ha ejercido la Guarda del o los hijos habidos en el matrimonio durante el tiempo que los padres han permanecido separados de hecho 2) Asì como la forma en que se viene ejecutando el Règimen de Visitas 3) Y la presentaciòn Alimentaria durante la separación de hecho. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, se INSTA a los solicitantes a dar cumplimiento al mencionado Artículo y por aplicaciòn analogica del artículo 459 EJUSDEM, se le concede 3 dìas para susanar la correciones incuridas. - Cúmplase.-

LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. A.J.D..-

LA SECRETARIA.

ABOG. M.A..

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.

ABOG. M.A..

AJD/sikiul

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