Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 27 de Julio de 2009

Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 27 de Julio del 2009

199º y 150º

ASUNTO: DP11-L- 2009-000610

ACTA

PARTES ACTORAS: Ciudadano F.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 3.432.860.-

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Dra. C.D.R. , Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Número 11.291.-

PARTE DEMANDADA: “DIVISION TECNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A.”

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Dra. S.D.V.M. y Dra. M.C., Abogadas, Inscritas en el IPSA bajo los Números 125.995 y 125.986, respectivamente.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy lunes 27 de julio del 2009, siendo las 1:30 p.m. oportunidad fijada para celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por la parte actora el ciudadano F.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.432.860, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio C.D.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.291, domiciliada procesalmente en la Avenida 19 de Abril, Centro Vista Lago, Torre “B”, Piso 2, Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua y civilmente hábil, quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la parte demandada se encuentran presente en este Acto, las Abogadas en ejercicio S.D.V.M.H. y M.C.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-7.262.465 y V-15.473.683, respectivamente, inscritas ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 125.995 y 125.986 respectivamente, con domicilio procesal en el Centro Comercial Coche Aragua, 2do. Nivel, Oficina E-231, Avenida Intercomunal S.M.d.M.S.M.d.E.A. con el carácter de Apoderadas de la Sociedad Mercantil “DIVISION TÉCNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A.” y demandada en el presente proceso, que riela en el expediente No. DP11-L-2009-000610 de la nomenclatura de este Circuito Judicial Laboral, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA”, se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que ingresó a trabajar para la Sociedad Mercantil “DIVISION TÉCNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A.”, en el cargo de Oficial de Seguridad, en fecha 26 de octubre de 2006 y que la relación laboral finalizó el día 01 de marzo 2008, devengando un sueldo mensual para el momento de la terminación de la relación de trabajo por renuncia de: SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 614.790,00), hoy SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F: 614,79). SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, debido a que el día 26 de octubre de 2006 inició la relación de trabajo desempeñando labores de Vigilancia en horario nocturno de 6:00pm a 6:00 am del día siguiente, contratado por el representante legal de la misma ciudadano J.B.R.S., venezolano, mayor de edad y de este domicilio, hasta el día 01 de marzo de 2008 fecha en la cual renunció al puesto de trabajo en la empresa “DIVISION TÉCNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A.” En consecuencia no gozaba de la hora de Descanso que dispone la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 198, alega con “EL DEMANDANTE” que le corresponde la hora Doceava la Jornada Nocturna, el Bono Nocturno de conformidad al artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo y asimismo el Beneficio de Alimentación o Cesta Ticket. “EL DEMANDANTE”, fundamenta su acción en los artículos 65, 108, 198, 133, 174, 223, 224, 225, 154 y 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los Artículos 1,2 y 5 de la Ley Programas de Alimentación de los Trabajadores y el Artículo 36 de su Reglamento, y por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; a) por concepto de Antigüedad prevista en el Artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. F. 2.323,27; b) por concepto de lo previsto en el parágrafo primero del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs F. 698,00; c) por concepto de Vacaciones la cantidad de Bs F. 698,00 de conformidad con los artículos 223, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; d) por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs F. 325,62; e) por concepto de Horas de Descanso Trabajadas Bs. F. 1.126,91; f) por concepto de Bono Nocturno la cantidad de Bs F. 2.600,56 de conformidad con el artículos 156 de la Ley Orgánica del Trabajo; g) por concepto de Horas Extras la cantidad de Bs F. 1.126,91 de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo; h) por concepto de Días Feriados Laborados la cantidad de Bs F. 213,13 de conformidad con el artículos 154 de la Ley Orgánica del Trabajo; i) por concepto de Bono de Alimentación la cantidad de Bs F. 5.710,50 de conformidad con los artículos 1, 2 y 3 de la ley Programa de Alimentación de los trabajadores y el Artículo 36 de su Reglamento; j) por concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales la cantidad de Bs F. 334,78 de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; todo lo cual asciende a la cantidad de Bs F 15.157,68 y además reclama las costas y costos procesales, la indemnización Judicial e intereses moratorios. TERCERO: LA EMPRESA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y demás normas de carácter laboral. LA EMPRESA sostiene que nunca se negó a pagar los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE, por haberle cancelado todos y cada uno en el momento que correspondían. CUARTO: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba a “EL DEMANDANTE”, por concepto de Antigüedad prevista en el Artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. F. 2.323,27, debido a que “EL DEMANDANTE”, recibió en dos pagos este concepto; el primero en dinero efectivo y de curso legal el día 31 de marzo de 2008 y el segundo en cheque en fecha 21 de abril 2009, por lo que nada adeuda por concepto de esta indemnización reclamada.- b) LA ACCIONADA”, rechaza que deba a “EL DEMANDANTE”, por concepto de lo previsto en el parágrafo primero del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs F. 698,00, ya que en todo momento cumplió con todas las obligaciones para con el mismo durante el tiempo que perduró la relación de trabajo.- c) LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, por concepto de Vacaciones la cantidad de Bs F. 698,00 de conformidad con los artículos 223, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; debido a que “LA ACCIONADA” las canceló al término de la relación de trabajo como quedó demostrado en planilla de liquidación firmada en conformidad por “EL DEMANDANTE”.- d) LA ACCIONADA”, rechaza que deba a “EL DEMANDANTE” por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs F. 325,62; ya que del mismo modo las canceló al término de la relación de trabajo como quedó demostrado en planilla de liquidación firmada en conformidad por “EL DEMANDANTE”, e) LA ACCIONADA”, rechaza que deba a “EL DEMANDANTE”, por concepto de Horas de Descanso Trabajadas Bs. F. 1.126,91, por cuanto las mismas fueron pagadas en su oportunidad en el transcurso de la relación de trabajo y como quiera que sea de conformidad al artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo la mencionada hora está comprendida dentro de la jornada de Trabajo, sin embargo fueron canceladas en su totalidad al valor de la hora extra f) LA ACCIONADA”, rechaza que deba a “EL DEMANDANTE”, por concepto de Bono Nocturno la cantidad de Bs F. 2.600,56 de conformidad con el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo; por cuánto el mismo fue pagado en su totalidad al trabajador en el transcurso de la relación de trabajo; g) LA ACCIONADA”, rechaza que deba a “EL DEMANDANTE”, por concepto de Horas Extras la cantidad de Bs F. 1.126,91 de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto fueron pagadas todas y cada una a“EL DEMANDANTE” en su oportunidad, en el transcurso de la relación de trabajo; h) LA ACCIONADA”, rechaza que deba a “EL DEMANDANTE”, por concepto de Días Feriados Laborados la cantidad de Bs F. 213,13 de conformidad con el artículos 154 de la Ley Orgánica del Trabajo del mismo modo fueron pagados todos y cada uno al trabajador en su oportunidad durante el tiempo de la relación de trabajo; i) “LA ACCIONADA”, rechaza que deba a “EL DEMANDANTE”, por concepto de Bono de Alimentación la cantidad de Bs F. 5.710,50 de conformidad con los artículos 1, 2 y 3 de la ley Programa de Alimentación de los trabajadores, por cuanto “LA ACCIONADA” “DIVISIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A.” no contaba para el momento en que permaneció la relación de trabajo con “EL DEMANDANTE”, con una cantidad superior a veinte (20) trabajadores para otorgar el beneficio de alimentación que éste reclama; j) “LA ACCIONADA”, rechaza que deba a “EL DEMANDANTE”, por concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales la cantidad de Bs F. 334,78 de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; por cuanto ya fueron cancelados y del mismo modo rechaza que deba a “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs F 15.157,68, por todos los conceptos demandados y además rechaza que deba suma alguna por concepto de las costas y costos procesales, la indemnización Judicial e intereses moratorios, ya que en ningún momento ha dado origen a la presente Demanda. Y a los fines de que se pudiere llegar a un acuerdo era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisfaga sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. QUINTA: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una TRANSACCIÓN LABORAL en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente Demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle “LA ACCIONADA”, sus Accionistas, Representantes a “EL DEMANDANTE” con motivo de Prestaciones Sociales y demás conceptos aquí mencionados, y de la relación laboral que existió, pero no solo limitados a prestaciones sociales, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, días feriados, cesta ticket, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, daños materiales o morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogados, “LA ACCIONADA” le ofrece a “EL DEMANDANTE” y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.500,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, el cual se hará de la siguiente forma, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.500,00) en este acto, SEXTA: EL CIUDADANO F.E.C., antes identificado y debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio C.D.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.291, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago demanda, por lo que declara recibir en este acto un cheque librado contra el BANCO BANESCO, a favor del ciudadano F.E.C., Número de cheque 12514402, de fecha 27 de julio de 2009. Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la “LA ACCIONADA”, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de la relación de trabajo que mantuvo y de cualquier indemnización que considerara tener Derecho. SEPTIMA: El ciudadano F.E.C., se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este Acto recibe, derivada del producto de la Relación de Trabajo, Prestaciones Sociales y demás conceptos aquí mencionados o cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la Empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, Administradores, Directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, haber culminado su relación de trabajo. OCTAVA: Asimismo, “EL DEMANDANTE” libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. NOVENA: Las partes, están de acuerdo, en que la Empresa en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y demás normas en materia de legislación laboral. DECIMA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano F.E.C., manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil, o Penal y desistir de las ya ejercidas, en contra de las Empresa, o sus Contratantes, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo, y de la supuesta enfermedad profesional. Del mismo modo “LA ACCIONADA” se compromete a no ejercer acciones en contra del ex – trabajador, ya sea de naturaleza Civil, Mercantil o Laboral, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral. DECIMA PRIMERA: En virtud de la forma de pago y del pago efectuado por “LA ACCIONADA”, el cual cubre, como ya se ha señalado, los conceptos reclamados a satisfacción del demandante y las prestaciones sociales, el mismo declara que desiste expresamente de la acción contra la Sociedad Mercantil “DIVISIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A.”, exonerándola de toda responsabilidad. DECIMA SEGUNDA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuento a las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio Jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a Derecho, y se adaptan a los criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos.

HOMOLOGACION

Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que en virtud del presente acuerdo se devuelven escritos de pruebas . El Tribunal deja asentado que en vista que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

VILMARIZ L.C.P.

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA

LAS APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA,

ABG. M.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR