Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoSentencia Absolutoria

TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumaná, 27 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008738

ASUNTO : RP01-P-2005-008738

El Tribunal Mixto Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial, del Estado Sucre, constituido por la Jueza M.M.S., y por los Escabinos: J.L.R. y EMIRSE S.E.D.P., para conocer de la causa penal signada con el Nº RP01-P-2005-008738, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público que fuera iniciado en v.d.A. formal planteada por el Fiscal Décima del Ministerio Público, Abogada: R.P., de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de los acusados: E.R.G.O., venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº 17.763.038, F.A.G., venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 17.899.998, y E.J.C.V., venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº 15.933.534, cuya defensa fue ejercida por la Defensora Publica Penal Abogada: C.M., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en el grado de COAUTORES previsto y sancionado en los artículos 273 y 274 ambos del Código Penal Vigente, en aplicación del artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Siendo la oportunidad procesal se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:

I

DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION FISCAL

Y ALEGATOS DE DEFENSA

Los hechos y circunstancias objeto del debate oral y público lo constituyen en primer lugar los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas que la acompañan y que avalan dichos fundamentos y en segundo lugar los alegatos de la defensa que se apoyan en la estrategia que empleará en el transcurso del Juicio Oral y Público.

LA PARTE FISCAL afirmó en principio, que una vez concluida la investigación propia de la fase preparatoria se pudo obtener fundamentos serios para solicitar formalmente el enjuiciamiento de los acusados: E.R.G.O., venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº 17.763.038, F.A.G., venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 17.899.998, y E.J.C.V., venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº 15.933.534, considerando esta representación fiscal que quedó plenamente demostrado que en fecha “… 06-11-2005, el esposo de la señora Leonor, le prestó un bote a un ciudadano del sector donde reside, toda vez que se iba a realizar un sancocho en la playa de manare, al estar en el sitio con un grupo de personas aproximadamente de 10 a 12 personas, se quedan dormidos, situación que aprovechan los acusados, para tomar el bote y desplazarse hacia Mochima, posteriormente funcionarios de la Guardia Nacional, que realizaban patrullaje en la población de Mochima, se entrevistaron con un ciudadano que les manifestó una situación suscitada con un peñero, por lo cual los funcionarios salieron al mar en compañía de testigos donde dieron alcance al bote donde se encontraban los tres acusados, los funcionarios abordan el peñero y al realizar la requisa del mismo, incautan un arma de fuego calibre 38, con cinco cartuchos del mismo calibre uno de los cuales estaba percutido; la Fiscalía del Ministerio Público prosiguió con la debida investigación, se tomó declaración a los funcionarios aprehensores y los testigos, y se les acusó a los ciudadanos E.R.G.O., F.A.G. y E.J.C.V., antes identificados, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en el grado de COAUTORES previsto y sancionado en los artículos 273 y 274 ambos del Código Penal Vigente, en aplicación del artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Por lo cual solicito su atención durante el desarrollo del debate, a los efectos de que en definitiva se dicte la sentencia mas ajustada de acuerdo a lo debatido en esta sala de audiencias”. Es todo, en consecuencia acusó formalmente a los acusados: E.R.G.O., venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº 17.763.038, F.A.G., venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 17.899.998, y E.J.C.V., venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº 15.933.534, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en el grado de COAUTORES previsto y sancionado en los artículos 273 y 274 ambos del Código Penal Vigente, en aplicación del artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano., ustedes ciudadanos escabinos deben hacer suyo el ejercicio de la acción penal, que es hacer justicia, a través de estas circunstancias, les solicito estén atentos a los medios de pruebas, para que cuando salgan de aquí salgan con la conciencia tranquila y tengan presente que la justicia, es darle a cada quien lo que se merece, y va a emerger de lo que ustedes piensan, yo les traigo unos muchachos para que sean enjuiciados y lograr sustraer de ellos el manto de inocencia que los ampara. La representación fiscal para demostrar los fundamentos de su acusación en el juicio oral y público las siguientes pruebas:

  1. Declaración de los Funcionarios:

    L.Z., J.C.R., LEAN RODRIGUEZM adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná,

  2. Declaración de los Funcionarios:

    AMIRCRE MATA GUTIERREZ, V.R.B., adscritos a la Guardia Nacional.

  3. Declaración de los Testigos:

    J.M.F.M., J.G.P., H.L.L.F., L.M.D.R.

  4. Presenta las siguientes pruebas documentales que su contenido será explicado en el Juicio Oral y Público por los funcionarios que las practicaron, así tenemos las siguientes pruebas documentales:

    INFORME PERICIAL DE EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO Nº 195.

    COMPARACION BELISTICA Nº 9700-128-B-0731.

    Fueron esos los términos en los que planteó la Fiscalia Décima de Ministerio Público la acusación en el juicio oral y público en contra de los acusados: E.R.G.O., venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº 17.763.038, F.A.G., venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 17.899.998, y E.J.C.V., venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº 15.933.534, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en el grado de COAUTORES previsto y sancionado en los artículos 273 y 274 ambos del Código Penal Vigente, en aplicación del artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Señalando firmemente en sus conclusiones finales “después del desarrollo de este debate me permitió entrar a las conclusiones les hago un recuento de lo acontecido en el transcurso del debate, les refresco la memoria y les dije que les iba a demostrar la responsabilidad de los acusados que considero quedo demostrada estos hechos se inician en fecha 06-11-2005 siendo las 7 de la mañana el esposo de señora Leonor le presta el bote al señor R.G. y le dice que le preste por que va con un grupo de persona a playa manare a hacer un sancocho, se van y en un momento aprovechan los acusados de tomar el bote y se lo llevan como tienen conocimiento el Ministerio Público por que el señor Lemus es amenazado por arma de fuego, no se si recuerda que el observo que le sacan un arma y le dice que venga para acá y que él solo ve del arma el cañón, desde lejos podría ser una escopeta, un arma de fuego para todos los efectos, según la información que tenemos es abordado por la Guardia Nacional e inmediatamente salen y esta situación quedo clarísima y el denunciante señala contundentemente cual es el bote del cual es amenazado los funcionario abordan el bote y efectivamente encuentran el arma de fuego, distinto hubiese sido que los funcionario de la Guardia Nacional estuvieran en labores de patrullaje, y abordan una embarcación y encuentran un arma pero ellos llegan a ellos por que existe una persona que denuncia que fue amenazado con arma de fuego se trasladan y encuentran a estas personas y el arma, acá vinieron siete testigos de los cuales 06 fueron testigos presénciales, con los que el Ministerio Público considera se probó la comisión de un hecho punible, la primera fue la señora Leonor, estos seis testigos fueron presénciales, estas personas que estaban acá ocultan el arma de fuego, nadie dijo que era mía, jamás van a decir quien fue, ellas son personas que se conocen, excepto que llegue a un consenso y no sucedió y el Ministerio Público tuvo que acusarlos como coautores, entonces el delito quedó aquí perfectamente demostrado, esos 05 presénciales de los cinco tres tienen un conocimiento empírico, salvo el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, todos fueron conteste en señalar que era un arma de fuego, el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas señala que recibió el procedimiento que había una arma, hubo un bote en el cual ocultan el arma, el funcionario Ibáñez dijo a pregunta de la defensa que las personas cuando cometen un delito cambian de actitud, y existe un artículo que cuando se vea a una persona en actitud sospechosa puede realizar una revisión corporal, si estuviesen en la calle como funcionario policial se encontraría ante esta misma situación, si una persona que comete delitos tuviese certeza que la van agarrar no sale ese día, además de las declaraciones de H.L. quien formula la denuncia que fue apuntado por un arma de fuego desde un bote, los funcionario y el ciudadano Prieto quien señalo que fue amenazado en el mes de febrero, que casualidad para que lo amenazan, son situaciones que se tienen que valorar sobre todo las del procedimiento, que no ocurrió en procedimiento policial por todo lo aquí presentado solicito una condenatoria para los ciudadanos aquí presentes hoy acusados. Es todo.” (SIC)

    SEÑALA LA DEFENSA.- Abogado C.M., como base para dar contestación a la acusación fiscal que pesa sobre sus defendidos E.R.G.O., F.A.G. y E.J.C.V., antes identificados, y estrategia de defensa, que la Fiscalia recabo suficientes elementos para probar que se cometió un delito, pero no para determinar la culpabilidad de sus defendidos, por lo tanto sostiene que son ciertos los hechos que señala la Fiscalia Décima del Ministerio Público, pero que sus defendidos son inocentes del delito del que se les acusa, en virtud de que demostrará en el curso del juicio oral y público que es imposible que sus defendidos sean Coautores de dicho delito, en virtud de que “El Ministerio Público, presentó acusación contra mis defendidos por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, no obstante ello la fiscal del ministerio público tiene la obligación de probar durante el debate la forma de cómo ocultaron estos tres ciudadanos un arma de fuego, por supuesto para ello ciudadanos Escabinos, y ciudadana Juez Presidente, deben estar atentos a las declaraciones que se van a realizar en esta sala, a los fines de determinar la existencia o no del delito imputado, la defensa solicita al Tribunal Mixto que al momento de emitir Sentencia, lo hagan conforme a los artículos 13, 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito a favor de mis representados la aplicación de los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” (Sic) Señalando en sus Conclusiones finales: “iniciare mis conclusiones por la ultima parte a la que ha hecho referencia el Ministerio Público sobre el testigo de nombre J.G. a quien esta defensa observo con una suerte de agresividad y una suerte de denuncia quien señalo que fue testigo de un procedimiento en la bahía de Mochima, el manifestó que jamás había visto a estos ciudadanos en el p.d.M. por mas de 18 años, la población de Mochima tienen una sola calle, y mal podría pretender el Ministerio Público que ese señor que estuvo aquí hoy, lo hizo en relación a estos ciudadanos, el señaló que tiene 37 embarcaciones, que tiene un stand turístico quiere decir que maneja cierto poder dentro del pueblo, el jamás dijo que los anónimos eran por que debía venir para acá, el lo dejo entrever que el le había dado miedo venir, por que no había venido y se le pregunto por que no acudió a la fiscalía o la fiscalía de la causa si el pensaba que se debía a este juicio, otra cosa es el comentario que hizo el funcionario que declaro el día anterior a la continuación, que acompaño de segundo a S.M. señalo que se pusieron nervioso cuando la lancha de INPARQUES llegó y dice se sorprendieron y cuando le preguntó como era la actitud dijo que se pusieron nerviosos, y le ejemplifique las situaciones y se pudo observar que muchas personas se ponen nerviosas ante los funcionario, el Ministerio Público en su exposición hace un tipo de enmienda al tipo penal imputado les explico que aquí no vino ningún experto a hablar de una experticia de mecánica y diseño cuales eran las características del arma, señalo el denunciante una escopeta luego dijeron un revolver, y señalo que H.L. dijo un hierro, que tipo de arma se encontró que arma el funcionario de Guardia Nacional es un experto no, el otro funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que vino el día de hoy tampoco es un experto, hay una sola certeza, el arma que encontraron de la cual no vino el experto, la única certeza que quedo demostrado es que no es de ninguna de las personas que se encuentran como acusados en este causa, la señora Leonor realizo una identificación muy precisa de estos ciudadanos, que señalo que el bote era de su esposo y que se lo presto a Gutiérrez entonces faltaron estas personas 05 debieron ser los acusados, como solo se detuvieron estas personas, con ellas se inicio la investigación, pero en todo caso en una buena investigación faltaron dos personas, mas a las cuales yo defender, no se puede pedir condenatoria por imaginaciones, el delito de ocultamiento esta tipificado en el Código Penal, pero la defensa discute que la coautoría no existe en el delito de ocultamiento, señala el Ministerio Público que el legislador fue sabio y si por que cada delito esta tipificado y es sabio por que señala los requisitos para que se configure y aquí no existe coautoría cosa que ha sido sostenida por esta defensa desde la audiencia de presentación, con imaginación a nadie se puede mandar para el Internado Judicial, no se puede condenar a muerte y eso es precisamente mandar a una persona al Internado Judicial por nada, lo único que se ha demostrado es que esta acusación no tiene posibilidad de éxito, faltó investigación el dueño del bote, por que en todo caso sería el autor del delito conforme a la sapiencia del legislador, o el señor Gutiérrez a quien se les presto al bote, lo único que quedó demostrado es que debajo de unas cuerdas había una arma de fuego, este delito es inexistente para el ocultamiento no existe la coautoría por que es imposible demostrar para ello debió haber existido concierto, esto ha sido una suerte de Correspectiva y solo existe para el delito de homicidio y lesiones, no se puede hablar de coautoría ciudadana Juez Presidente y ciudadanos Escabinos, el delito de coautoría es de mera actividad, es decir; actuar o no actuar, con la venia del tribunal esta defensa grafica con un ejemplo lo dicho: con un allanamiento para buscar determinadas cosas, en la casa de P.P. había droga y en la casa de Pedro estaba de visita L.H. cuando llega el allanamiento revisan a L.H. y le consiguen droga en la cartera, ¿de quien es la droga de Pedro o de Luisita? pues es de Luisita, por que fue en su cartera, distinto es si lo encuentra en un cuarto. Así configura el delito el Ministerio Público y la defensa considera entonces que debieron traer al dueño de bote o de la persona a la que le prestaron el bote, entonces mal puede la fiscalía insistir en condenatoria en contra de mis defendidos por tal delito, esta defensa por todo los razonamientos expuestos solicita al Tribunal se declare inocente a mis defendidos ya que es inexistente el delito y es imposible demostrar lo inexistente, lo único que quedo demostrado es que hubo un arma de fuego, que no existe la coautoría en el delito de ocultamiento por que es un delito de mera actividad, pero para el caso que no este de acuerdo con la defensa, solicito aún cuando considero que no opere en este delito solicito se aplique las atenuantes prevista en el ordinal 4 del Artículo 74 del Código Penal por cuanto no tienen antecedentes penales.- Es todo” (Sic). Por lo tanto solicita se dicte una sentencia absolutoria para sus defendidos en virtud de que no se acredito en el juicio oral y público la autoría del mismo en el delito por el cual han sido acusados por la Fiscalia Décima del Ministerio Público.

    II

    DE LA DECLARACION DE LOS ACUSADOS

    Con pleno conocimiento de los derechos constitucionales y legales que les asiste y debidamente señalado el hecho punible que se les atribuye y que es debatido en este juicio oral y público, la Juez los impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le manifiesta que si no desean declarar tiene el derecho a no hacerlo, y que si declaran lo hará libre de todo apremio o coacción, por lo que le concede la palabra a los acusados: E.R.G.O., venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº 17.763.038, F.A.G., venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 17.899.998, y E.J.C.V., venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº 15.933.534, quienes manifiestan: no querer declarar.

    III

    DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

    Este Juzgador, tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y siendo practicadas las pruebas incorporadas al debate con la estricta observancia de las disposiciones legales exigidas conforme al desarrollo del juicio oral y público se observa:

    Pruebas presentadas por la Fiscalia.-

    Declaración de los Funcionarios:

    Funcionario AMIRCRE MATA GUTIERREZ, quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 8.438.414, de profesión u oficio Militar activo adscrito a la Guardia Nacional, domiciliado en la ciudad de Cumaná, quien manifestó: “El día 06-11-2005, fui designado para cumplir patrullaje Mixto hacia la población de Mochima, siendo las 02:00 PM aproximadamente, nos encontrábamos en el muelle de Mochima, en compañía del Guarda Parque Maximiliano y un guía llamado J.P., cuando se nos acercó un muchacho que era lanchero informándonos que desde un bote había sido amenazado con una escopeta, procedimos a realizar la persecución en la lancha de inparques con el denunciante, hacia la ensenada de Mochima, el denunciante nos dijo cual era la embarcación y le dimos alcance, al darle alcance le pregunté que hacían y me dijeron de paseo, se procedió a subir a la embarcación y al revisar la misma, en una cesta amarilla donde había un mecate, revisando cuando levanto conseguí un revólver, calibre 38 mm, algo oxidado, con cinco cartuchos, cuatro sin percutir y uno percutido, cuando se saco se les pregunto de quien era el revólver ellos dijeron que no sabían algo sorprendidos, se pasaron a la lancha de inparques se le leyeron sus derechos y fueron trasladados hacia Mochima, luego fueron trasladados hacia el Comando de S.F., se pasó la novedad y allí se encargaron de llamar a la Fiscal de guardia para que hiciera el respectivo procedimiento”. Es todo. Seguidamente, se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dónde se encontraba usted, en el momento que llega una persona a pedir ayuda a la Guardia Nacional? R) en el muelle de Mochima, en el p.d.M.; ¿ante quien llegó esta persona directamente? R) hacia donde estábamos nosotros los Guardias; ¿le pidió usted la colaboración al funcionario de inparques para realizar el recorrido? R) si, porque exactamente esa es la finalidad para realizar los patrullajes por las diferentes playas del sector; ¿Qué le dijo esta persona que se acerca a usted en el momento que lo aborda? R) que cuando él iba a llevar un viaje lo estaban llamando de una embarcación, y que cuando venía de regreso la misma embarcación lo venía capeando o llamando, y según la versión del muchacho que lo estaba apuntando con una escopeta; ¿en el momento que ustedes se trasladan, usted como funcionarios pudo percatarse si el señalamiento fue certero o tuvo algún tipo de dudas para señalar el bote que lo había apuntado? R) fue certero porque cuando íbamos en la lancha de inparquues, él automáticamente señaló la embarcación; ¿en que lugar del bote encuentran el arma de fuego? R) en una parte cercana a la proa, en una cesta que estaba allí; ¿el armamento estaba a simple vista o estaba oculto? R) estaba ocultado debajo de una cuerda o cabuya que estaba allí; ¿había dentro del bote, aparte de esa cesta alguna otra cosa? R) el tanque de gasolina, el resón la cesta, la cabuya, no recuerdo otra cosa; ¿Cuántas personas estaban en el bote? R) tres; ¿esas tres personas están presentes en esta sala? R) si; ¿puede indicar como están vestidos? R) el de camisa amarilla, el de camisa negra y el de camisa de rallas (se deja constancia de que el testigo señala a los acusados); ¿la lancha de inparques tiene un motor grande, tiene capacidad de correr? R) si, tiene un 75 Yamaha, mas potente que el motor que cargaban ellos en el bote y la lancha es de fibra mas liviana que la de ellos; ¿Cuántos funcionarios de la Guardia Nacional participaron en ese procedimiento? R) dos; ¿Cuál de los dos funcionarios encuentra el arma de fuego? R) fue mi persona, AMILCRE S.M.G.. Es todo. Acto seguido, se cede la palabra a la Defensora Pública Penal, quien interroga al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Quién era el jefe de la comisión donde usted participó? R) Yo; ¿usted preguntó a las personas que iban en la embarcación, de quien era el arma de fuego? R) si, dijeron que no sabían asombrados; ¿Qué tiempo paso usted trabajando entre s.f. y Mochima en ese tipo de comisión? R) eso tenía como dos meses, ese fue un convenio que se hizo de que se iba a enviar dos guardias nacionales para que se hicieren las comisiones mixtas; ¿usted frecuentaba ese sitio, el muelle de Mochima? R) si con la comisión; ¿usted tenía conocimiento de lo que trasportaban las embarcaciones en ese lugar? R) Pasajeros más que todo, también eran pescadores; ¿la persona que hace la denuncia, venía sola en esa embarcación? R) si, generalmente ellos trabajan solos; ¿puede decir cual fue la actitud de esas personas que estaban en el bote? R) estaban asombradas porque ellos dijeron cuando se les preguntó que estaban paseando, y mas asombrados aún cuando se les consigue el arma; ¿esa lancha estaba específicamente en que sitio? R) en el mar, en la ensenada de Mochima; ¿esa lancha estaba anclada? R) No ellos iban; ¿a que velocidad iba esa lancha? R) no sabría decirle porque eso el un bote lento; ¿de que color era el bote? R) por fuera blanco y por dentro naranja; ¿Por qué lado accedan ustedes a la lancha? R) por el lado derecho; ¿se pararon inmediatamente? R) si, al identificarnos se pararon inmediatamente; ¿podría describirme el arma? R) si, revólver calibre 38 un poco oxidado, con cacha de goma de color negra, fabricación Colombiana, marca Inbume Yana. Es todo. Seguidamente, toman la palabra los Jueces que integran el Tribunal Mixto, quienes interrogan al testigo de la forma siguiente: ¿estaba el señor Maximiliano en esa reunión? R) si estaba él; ¿pudo escuchar el lo que le dijo el denunciante? R) si porque el estaba allí; ¿una vez realizado el procedimiento que pasó con el bote F.d.M.? R) lo remolcamos hasta el muelle, luego se pasó el procedimiento a s.f.. Es todo. Seguidamente, toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo, de la forma siguiente: ¿ese procedimiento se hizo por denuncia? R) si; ¿quien denuncia? R) H.L.L.; ¿Qué denuncia? R) que cuando venía fue llamado por una embarcación y lo apuntaban con una escopeta; ¿el señor H.L. señala al bote? R) si; ¿en ese sitio hay mas embarcaciones? R) si; ¿en ese momento habían mas embarcaciones? R) si; ¿en ese procedimiento, consiguió la escopeta? R) no; ¿que consiguió? R) un revólver; ¿identificó usted al dueño del revólver? R) no, porque ellos no sabían, quedaron asombrados; ¿se llegó a precisar quien era el dueño de ese bote? R) no recuerdo en si esa parte si se preguntó; ¿tenía nombre ese bote? R) F.d.M., algo así; ¿no puede identificarse a los tripulantes como dueños del bote? R) en el procedimiento no le pregunte a los tripulantes si la embarcación era de ellos; ¿quien continúa con las investigaciones? R) el Comando, nosotros elaboramos nuestra acta policial; ¿al momento de hacer el procedimiento señalaron los tripulantes en que condición estaban? R) que estaban de paseo; ¿fueron identificados como habitantes de la zona? R) no, ellos no e.d.M.; ¿pueden considerarse turistas? R) si; ¿a parte de la requisa del bote, se les hizo requisa personal a ellos, que se le consiguió? R) si, no se les consiguió nada; ¿Quiénes observaron esa requisa? R) los que integraban la comisión; ¿quienes? R) Vianney, H.L., Maximiliano, J.P.. Es todo. Se deja expresa constancias de las preguntas formuladas por la Juez Presidente y las respuestas dadas, no habiendo objeción por las partes. Este Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor, ya que los mismos configuran elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible pero no sobre la autoría de los acusados en el mismo, por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito y se desestima para la culpabilidad.

    Funcionario V.A.R.B., quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 14.125.634, de profesión u oficio Distinguido de la Guardia Nacional, residenciado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “El día 06-11-2005, fui designado para cumplir patrullaje Mixto hacia la población de Mochima, a eso de las 02:00 PM aproximadamente, me encontraba en el muelle principal de Mochima, cuando se acercó un muchacho que era lanchero, informándonos que desde un bote lo estaban llamando y cuando venía de regreso hacia Mochima, el bote lo estaba llamando pero apuntándolo con una escopeta, procedimos a realizar la persecución en la lancha de imparques con el denunciante, J.P. y Maximiliano que es el motorista de Inparques, el denunciante nos dijo cual era la embarcación y le dimos alcance, al darle alcance en el bote estaban tres personas, el Sargento subió al bote, y al revisar la misma, en una cesta amarilla donde había un mecate, y allí estaba un revólver 38 mm, se les hizo la revisión personal y no se les encontró nada, luego fueron trasladados hacia el Comando de S.F.”. Es todo. Seguidamente, se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿una vez que el le suministra esa información, que hacen ustedes? R) nosotros procedemos a decirle al funcionario de Inparques, J.M. y J.P., que nos acompañen, fuimos al sitio con el denunciante quien nos dice aquel es el bote, logramos alcanzarlos, y el Sargento al revisar el bote, en una cesta debajo de una cabuya encontró un revólver cacha negra; ¿esas tres personas están en esta sala de audiencias? R) si; ¿puede decirnos como están vestidos? R) camisa amarilla, negra y de rallas (se deja constancia de que el testigo señaló a los acusados); ¿por su experiencia, cuando el denunciante señaló el bote, hubo algún tipo de dudas o fue certero? R) fue certero, el denunciante dijo ese es el bote Guardia; Es todo. Acto seguido, se cede la palabra a la Defensora Pública Penal, quien interroga al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cómo llegó el denunciante a donde estaban ustedes? R) un poco nervioso, porque él venía asustado diciendo que lo habían apuntado con una escopeta; ¿Cuándo dice él que fue apuntado con una escopeta? R) cuando el viene de regreso; ¿de inmediato salió la comisión al sitio donde estaba ubicado el bote? R) eso es cierto; ¿Dónde encontraron el bote? R) bueno yo no soy de la población de Mochima, pero lo encontramos algo lejos en una parte llamada la ensenada; ¿la lancha estaba detenida o estaba corriendo? R) la lancha iba, el muchacho la señaló y nosotros logramos alcanzarla; ¿Cuál fue la actitud de los tripulantes de ese lancha? R) nerviosos, estaban nerviosos; ¿Qué es para usted una actitud nerviosa? R) una actitud inquieta, como que tiene algo, que tiene algo que amerite delito; ¿usted cree que yo como persona mortal, pueda ponerme nerviosa ante la presencia de un funcionario policial? R) depende, porque hay personas que sufren de nervios que no tienen nada y al ver a un funcionario actuando se ponen nerviosos. Es todo. Seguidamente, toman la palabra los Jueces que integran el Tribunal Mixto, quienes interrogan al testigo de la forma siguiente: ¿Cuándo usted abordan el bote, porque lado lo abordan? R) yo no aborde el bote, yo no subí al bote; ¿desde donde usted se quedo, tenía visibilidad para ver el arma encontrada? R) si, porque el bote quedó pegado al otro; ¿se encontró la escopeta? R) no, se encontró un 38; ¿usted tenía orden de su superior de no subir a la embarcación? R) no, yo me quede prestando seguridad; Es todo. Seguidamente, toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo, de la forma siguiente: ¿Qué se logra incautar en el bote? R) un revólver calibre 38, con cacha de goma algo oxidado; ¿se logró conseguir la escopeta? R) no; ¿se determinó el propietario de esa arma? R) no; ¿se determinó quien era el propietario del bote? R) después de la averiguación, una señora; ¿se determinó el que condiciones tripulaban ellos el bote? R) ellos dijeron que andaban de paseo; ¿no logró determinarse si ese bote fue alquilado, prestado? R) ellos manifestaron que ese bote fue prestado; ¿Quién manifestó eso? R) no le se decir; ¿eran propietarios del bote? R) ellos no eran propietarios del bote; ¿Por qué ellos cargaban ese bote? R) no. Es todo. Se deja expresa constancias de las preguntas formuladas por la Juez Presidente y las respuestas dadas, no habiendo objeción por las partes. Este Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor, ya que los mismos configuran elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible pero no sobre la autoría de los acusados en el mismo, por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito y se desestima para la culpabilidad.

    Funcionario LEAN C.R.F., quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser venezolano, portador de la Cédula de identidad Nº V- 14.419.986, de profesión u oficio Investigador Criminal Agente, residenciada en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “el 06 de noviembre de 2005 encontrándome en la oficialía de guardia se presentó una comisión de la Guardia Nacional trayendo oficio de esa misma fecha, donde remiten a los ciudadanos E.G., F.G. y E.C., quienes fueron aprehendidos por la comisión en la población de Mochima en la embarcación f.d.m., y los funcionario incautan en una cesta, un arma de fuego calibre treinta y ocho, tipo revolver, marca indumil, fueron detenidos y puestos a la orden de la fiscalía décima y se le asignó el expediente policial Nº 161.203”. Es todo. Seguidamente, se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta ¿se encontraba de guardia el día que acaba de manifestar? Respuesta: positivo. Pregunta ¿que organismo policial o de seguridad trajo el procedimiento? Respuesta: la Guardia Nacional. Pregunta ¿recuerda que funcionario estuvo de guardia? Respuesta: sargento segundo Armicle Mata Gutiérrez. Pregunta ¿podría indicarnos cuantos detenido trajo esta persona y se trajo algún objeto con el que se haya cometido algún delito? Respuesta: tres ciudadanos y un arma de fuego, el arma de fuego tenia en su recamara, cuatro cartucho uno de ellos sin percutir, el último. Pregunta ¿tuvo usted a la vista esa arma de fuego a la que hizo referencia? Respuesta: los funcionarios los traen y en la sala de recepción ponen los objetos incriminados. Pregunta ¿podría recordar la fecha del procedimiento? Respuesta: 06-11-2005 a las 09:50 de la noche. Pregunta ¿recuerda donde encontraron el arma de fuego? Respuesta: según lo dicho por los funcionario dentro de una cesta dentro de la embarcación. Es todo. Acto seguido, se cede la palabra a la Defensora Pública Penal, quien interroga al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta ¿que actividad desempeñaba para la fecha del hecho que acaba de narrar? Respuesta: me encontraba de guardia. Pregunta ¿cual era su actividad o cual era su rango para ese entonces? Respuesta: agente de investigaciones. Pregunta ¿que hizo usted en ese momento? Respuesta: recibir el procedimiento. Es todo. Seguidamente, toman la palabra los Jueces que integran el Tribunal Mixto, interrogando el ciudadano escabino J.L.R.. Pregunta ¿pueden repetir las características de arma de fuego? Respuesta: un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca ulivison, con cuatro cartuchos, uno de ellos sin percutir. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor, ya que los mismos configuran elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible pero no sobre la autoría del acusado en el mismo, por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito y se desestima para la culpabilidad. Este Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor, ya que los mismos configuran elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible pero no sobre la autoría de los acusados en el mismo, por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito y se desestima para la culpabilidad.

    Testigos de la Fiscalia.-

    Testigo L.M.M.D.R., quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 4.185.648, de profesión u oficio Obrera, residenciada en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “A mi se me cita por un ocultamiento de arma el cual yo nunca he visto porque yo no estaba presente en el lugar de los hechos, además yo resido aquí en Cumaná y lo que sucedió fue en Mochima, sitio bastante alejado de aquí, no puedo decir mas porque no tengo nada que agregar, lo que digo es la verdad verdadera”. Es todo. Seguidamente, se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿a quien le dijo su esposo que le había prestado el bote? R) a R.G.; ¿usted y su esposo utilizan armas de fuego? R) No, ni mi esposo ni yo usamos armas de fuego, ni siquiera para defendernos de los piratas de mar que nos han robado varias veces; ¿usted conoce la diferencia entre un arma blanca y un arma de fuego? R) el arma blanca la utilizó todos los días en los quehaceres de la casa, y el arma de fuego como mi hijo es municipal se les veo a los funcionarios; Es todo. Acto seguido, se cede la palabra a la Defensora Pública Penal, quien interroga al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿su esposo acostumbraba a prestar el bote? R) no, nosotros no estamos acostumbrados a prestar el bote, solo a los pescadores para hacer faenas de pesca por allí mismo; ¿el sitio donde usted refiere que tienen el bote, es un sitio muy frecuentado? R) es frecuentado por los pescadores y las familias de los pescadores, pero por cantidades de personas no; ¿a que hora su esposo prestó el bote? R) la hora no la tengo porque yo no estaba presente, pero debería ser a eso de las 07:30 AM, porque salí de mi casa a las 07; ¿quien es el señor R.G.? R) un empleado de casa Mar, vecino de la comunidad; ¿a el fue la persona que su esposo le prestó el bote? R) el me dijo que se lo había prestado a él; ¿usted sabrá donde esta el señor R.G. en este momento? R) bueno, debería estar en su trabajo; ¿Cuándo se entera usted, de que su bote había sido detenido por la Guardia Nacional? R) yo me entere a eso de las seis de la tarde de ese mismo día era en noviembre; ¿Qué le dijeron en esa llamada telefónica? R) que el bote había sido detenido porque fue utilizado por unos muchachos para llevar a una gente a Mochima y tuvieron problemas allí; ¿tendrá conocimiento si en ese bote habían algunas cosas? R) que yo sepa, mi esposo lo prestó con un resón, le metió una cesta y le metió una cabuya. Es todo. Seguidamente, toman la palabra los Jueces que integran el Tribunal Mixto, quienes no interrogan al testigo. Es todo. Seguidamente, toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo, de la forma siguiente: ¿usted conoce al señor R.G.? R) si; ¿esta presente en esta sala? R) no esta; ¿tuvo conocimiento si ese señor, al momento de prestarle el bote estaba en compañía de otras personas? R) no, desconozco porque yo no estaba presente; ¿el bote tiene nombre? R) si el f.d.m.; ¿el señor R.G. no le informó a su esposo que prestó el bote a otra persona? R) no; ¿usted conoce al señor E.G., E.C. y F.G.? R) E.G., es vecino de allá del sector, E.C., es pescador artesanal y F.G., según la información es trabajador del mar. Es todo. Se deja expresa constancias de las preguntas formuladas por la Juez Presidente y las respuestas dadas, no habiendo objeción por las partes. Este Tribunal estima la credibilidad de lo señalado por la Testigo pero este dicho no configura elemento de prueba sobre la comisión del hecho punible pero ni sobre la autoría de los acusados en el mismo, por lo tanto se desestima para la comprobación del delito y para la culpabilidad.

    Testigo H.L.L.F., quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 19.081.004, de profesión u oficio Trabajador del Turismo, residenciada en la población de Mochima, Estado Sucre, quien manifestó: “Yo cuando iba a la playa a llevar unos turistas, cuando venía de regreso veo un bote que me apunta y me hacen señas, como yo iba por el lado volteo el bote porque me asusto por lo que vi, llegó Mochima busco a los guardias y les digo que me iban a robar, salimos en la lancha de inparques yo les digo aquel es el bote, los paran le preguntan que hacen por allí y ellos dicen paseando, el bote se llama f.d.m., allí revisaron y en una cesta amarilla que estaba allí, sacaron un revólver y les preguntaron de quien era y se quedaron callados, luego los pasaron al bote de los guardias los revisan y no les encontraron nada pero el revólver estaba en el bote”. Es todo. Seguidamente, se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿en el momento que tú vienes de regreso, te apuntaron con un arma de fuego? R) si; ¿Cuántas personas iban en el bote desde donde lo apuntan con un arma de fuego? R) tres; ¿Cuándo usted va y busca a los Guardias Nacionales, y regresa a donde vio el bote, esas mismas tres personas que vio eran las mismas que le apuntaron al arma de fuego? R) si; ¿esas tres personas se encuentran presentes en esta sala? R) si; ¿puede decir como están vestidos? R) esos tres que están allí (se deja constancia de que el testigo señaló a los acusados); Es todo. Acto seguido, se cede la palabra a la Defensora Pública Penal, quien interroga al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿andabas en un bote? R) si; ¿Quién te acompañaba en ese bote? R) venía yo solo; ¿a que distancia pasaste del bote que dices que te apuntaron? R) estaba un poquito lejos, si estaba un poquito lejos; ¿a esa distancia como lograste lograr grabar las caras de las personas que te estaban apuntando? R) porque cuando ellos me apuntaron yo les vi las caras, volteé el bote pero yo les vi las caras; ¿usted vio a estas personas posteriormente? R) las vi cuando me apuntaron; ¿Cuánto tiempo es desde el muelle de Mochima, hasta el lugar? R) en la lancha en que nosotros íbamos son cinco minutos, una lancha de fibra con un motor grande, un motor 75; En este estado, el Tribunal deja expresa constancia de que las partes tienen cada una de ellas su oportunidad procesal a los fines de solicitar se deje constancia de las preguntas y respuestas realizadas durante su oportunidad para interrogar, sin interrumpir a cada quien en su momento procesal. Continúa el interrogatorio de la siguiente manera, ¿te trasladaste con la guardia hasta el sitio donde estaba el bote? R) si; ¿viste a estas tres personas en ese sitio cuando fuiste con la Guardia? R) si; ¿De la grabación que hiciste del momento que te apuntaron, cual de las tres personas fue que te apuntó? R) yo veo a las tres personas, yo les veo las caras pero en ese momento volteo el bote, estaban las tres personas juntas, estaban pegados. Es todo. Seguidamente, toman la palabra los Jueces que integran el Tribunal Mixto, quienes no interrogan al testigo. Es todo. Seguidamente, toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo, de la forma siguiente: ¿aproximadamente a que hora fue el hecho, a que hora lo apuntan? R) era como la una y pico, como la 01:50 PM; ¿quiere decir 10 minutos después? R) si; ¿Qué es para usted una escopeta? R) yo digo que era una escopeta porque fue lo que vi cuando voltee el bote, pero el guardia nacional sacó un revólver; ¿usted traslado a la guardia nacional o con la guardia nacional? R) me traslade en un lancha de inparques; ¿usted dice que las personas se sorprendieron cuando sacaron el arma? R) al sacar el arma ellos se quedaron callados no dijeron nada; ¿esa fue la misma arma con la que lo apuntan a usted? R) no se si era la misma porque el bote tiene una broma así y ellos estaban recostados para que no los viera porque ya les había visto la cara; ¿desde que bote le apuntan, como se llama? R) F.d.M.; ¿usted conoce a los pescadores de la zona? R) si; ¿usted conoce a estos señores como pescadores de la zona? R) de Mochima no son; ¿usted llegó a ver quien lo apuntó? R) no llegue a ver porque estaban ellos tres unidos, acostado en el bote; ¿cuando viene la guardia nacional, que hacen ellos? R) ellos vienen hacia Mochima, allí los detiene la guardia, se montan y es que en la cesta amarilla encuentran el revolver; ¿Qué día fue eso? R) un seis de noviembre; ¿de que año? R) eso fue hace dos años, en el 2005. Es todo. Se deja expresa constancias de las preguntas formuladas por la Juez Presidente y las respuestas dadas, no habiendo objeción por las partes. Este Tribunal estima la credibilidad de lo señalado por el Testigo ya que su dicho configura elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible y sobre la autoría de los acusados en el mismo, por lo tanto se estima para la comprobación del delito y para la culpabilidad.

    Testigo J.M.F.M., quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.378.652, de profesión u oficio Guarda Parques, residenciado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “El día 06-11-2005, yo estaba en el muelle y los funcionarios de la Guardia Nacional, me indicaron que había un procedimiento y que teníamos que salir al área, allí nos trasladamos Luís y un operador llamado J.P., Luís vio la embarcación y dijo que esa era, se les ordenó detener la embarcación ellos se detuvieron se les preguntó que hacían y ellos dijeron que paseando, luego al revisar la embarcación, en una cesta amarilla el sargento encontró un armamento, se les preguntó de quien era y ellos no dijeron nada, luego los montaron en las embarcación donde veníamos nosotros los revisaron y no les encontraron nada, allí quedaron boca abajo luego los llevaron al muelle, el bote de ellos lo llevamos remolcado con el de nosotros, de allí a ellos los llevaron a S.F.”. Es todo. Seguidamente, se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿ese día a que hizo referencia, usted se encontraba en el muelle? R) si; ¿Qué le dice Luís a los funcionarios? R) yo me enteré después porque los funcionarios me dijeron, que supuestamente a él lo estaban llamando y luego cuando venía sin pasajeros al parecer lo habían apuntado con una escopeta, llegó al muelle y le dijo eso a los funcionarios; ¿una vez que Luís informa eso, en que momento van a la búsqueda del bote? R) en seguida; ¿Cuántas personas iban en el bote que Luís señaló? R) tres; ¿en que parte del bote encuentran el arma de fuego? R) en una cesta estaba enrollada una cuerda, debajo de la cuerda estaba el arma de fuego, la cesta estaba mas hacia la proa del bote que hacia la popa; ¿en otras oportunidades ha escuchado situaciones como esta? R) si; Es todo. Acto seguido, se cede la palabra a la Defensora Pública Penal, quien interrogo al testigo, preguntó y repreguntó al mismo. Es todo. Seguidamente, toman la palabra los Jueces que integran el Tribunal Mixto, quienes no interrogan al testigo. Es todo. Seguidamente, toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo, de la forma siguiente: ¿es común que usted realice ese apoyo a la Guardia Nacional? R) si, siempre realizamos comisiones mixtas; ¿es muy transitada esa zona? R) si, esa es la bahía de Mochima; ¿habían varios botes donde se encontraron esta embarcación? R) no, nosotros estábamos allí, y los botes pasaban lejos; ¿tenía esta embarcación botes a los lados? R) no cuando esta la guardia allí nadie se para; ¿Cuál es el trabajo de H.L.? R) Operador de Turismo; ¿Luís es H.L.? R) si; ¿Cuándo el llega al muelle traiga turistas consigo? R) no, ya él había dejado a los turistas; ¿que información suministra H.L. la Guardia Nacional? R) eso lo dijeron ellos allí, después me entere yo; ¿usted se traslada con funcionarios de la guardia nacional a realizar el procedimiento? R) si; ¿usted sube a la otra embarcación? R) no, yo observe el procedimiento desde la otra embarcación; ¿usted observó cuando sacaron el arma de fuego? R) si, yo estaba observando el procedimiento; ¿usted dijo que estaban tres personas en el bote, esas tres personas están presentes aquí en esta sala? R) no podría decirle porque yo no recuerdo sus rostros. Es todo. Se deja expresa constancias de las preguntas formuladas por la Juez Presidente y las respuestas dadas, no habiendo objeción por las partes. Este Tribunal estima la credibilidad de lo señalado por el Testigo ya que su dicho configura elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible pero no sobre la autoría de los acusados en el mismo, por lo tanto se estima para la comprobación del delito y se desestima para la comprobación de la culpabilidad.

    Testigo J.G.P., quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser venezolano, portador de la Cédula de identidad Nº V- 11.989.997, de profesión u oficio guía turístico , residenciado en Mochima calle principal Nº 01, Estado Sucre, quien manifestó: “Ese día me encontraba trabajando como operador turístico y llegó H.L.L. señala que fue amenazado con una arma desde una embarcación, fuimos a los funcionarios de INPARQUES y a las Guardia Nacional, nos montamos en lancha de INPARQUES vamos al lugar y se hace la revisión de un bote y en una cesta con unos artículos de pesca, se levantan y hay allí un arma de fuego, calibre treinta y ocho, entonces nos llevan al puesto de S.F., yo no venía por medio a represalia, yo trabajo en un muelle y he encontrado escrito que iban a atentar contra mi vida y tenía miedo, soy padre de familia y tenia miedo por eso no acudí a los llamados de la Justicia”. Es todo. Seguidamente, se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta ¿Señor J.G. recuerda la fecha de los hechos que acaba de narrar? Respuesta: noviembre de 2005. Pregunta ¿donde se encontraba usted cuando tuvo conocimiento sobre lo sucedido a su compañero H.L.? Respuesta: yo estaba en el muelle y luego aborde la lancha. Pregunta ¿estaba en el muelle cuando H.L.L. les manifiesta a los funcionarios? Respuesta: si estaba al lado. Pregunta ¿una vez que llega allí que H.L. inmediatamente sale la comisión en la lancha? Respuesta: inmediatamente. Pregunta ¿Cuando se trasladan en la lancha el señor H.L.L. señaló a las personas que lo había amenazado? Respuesta: inmediatamente eso fue rápido. Pregunta ¿el le dijo hacia adonde debían ir? Respuesta: sí, el dijo donde podían estar y se dirigieron a esa zona. Pregunta ¿si salen del muelle pueden ir a diferentes direcciones? Respuesta: sí estas en el muelle la embarcación podían dar la vuelta el les dijo donde podían estar e inmediatamente fueron allá y se encontró el armamento. Pregunta ¿recuerda las personas que iban en la lancha? Respuesta: Héctor, yo, los funcionario de la Guardia Nacional y el funcionario de INPARQUES. Pregunta ¿observó usted el momento en que encuentran el arma de fuego? Respuesta: si lo observe, la lancha se pegó al lado del bote y es muy fácil observar todo el movimiento. Pregunta ¿había visto en otra oportunidad un arma de fuego? Respuesta: sí. Pregunta ¿tuvo certeza que se trataba de un arma de fuego? Respuesta: es correcto. Pregunta ¿que tipo de arma era según su conocimiento pistola o revolver? Respuesta: revolver. Pregunta ¿Cuántas personas había en el bote? Respuesta: tres personas. Pregunta ¿recuerda usted donde encuentra el arma de fuego? Respuesta: en la cesta que tenía utensilios de pesca debajo de unas cuerdas. Pregunta ¿una vez que los funcionarios encuentran el arma que hacen? Respuesta: ellos abordan la lancha luego pasan a la lancha de INPARQUES y lo traemos al muelle. Pregunta ¿esas personas están en la sala? Respuesta: si uno de franela anaranjada y pantalón de pana, otro con franela blanca y pantalón blue jeans, el otro franela roja y pantalón blue jeans. Se deja constancia que el deponente describió la vestimenta los acusados. Pregunta ¿en otra oportunidad fue testigo en un juicio? Respuesta: nunca. Pregunta ¿había sucedido algo similar a este hecho durante su labor como operador turístico? Respuesta: a mi me habían robado el motor pocos día antes. Pregunta ¿hubo un móvil igual al hecho que nos ocupa? Respuesta: si había habido uno pero no en Mochima sino a los lados de S.F.. Es todo. Acto seguido, se cede la palabra a la Defensora Pública Penal, quien interroga al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta ¿cuanto tiempo tiene trabajando en Mochima? Respuesta: 18 años. Pregunta ¿lo oí hablar de una cooperativa que maneja varias embarcaciones? Respuesta: 37 embarcaciones y soy el que me encargo de supervisar el viaje y las embarcaciones como tal. Pregunta ¿que trasladan estas embarcaciones? Respuesta: turistas. Pregunta ¿la negociación que hacen las personas a través de quien se hace? Respuesta: a través de mi. Pregunta ¿usted recibe el dinero? Respuesta: yo recibo los turistas, los pongo en contacto con los capitanes, hacen el viaje y ellos cancelan el dinero luego que vienen del paseo al mismo capitán de la lancha. Pregunta ¿después que llega a tierra, después que hacen el paseo? Respuesta: si. Pregunta ¿a que hora llegó H.L.? Respuesta: a eso de 10:30 a 11:00 de la mañana. Pregunta ¿a que hora salió usted con la embarcaciones de INPARQUES? Respuesta: el me lo comenta y se le señala a los guardias e inmediatamente se sale, a eso de las 11:00 de la mañana. Pregunta ¿distancia en tiempo que se encontraba el bote de la lancha? Respuesta: 15 a 17 minutos. Pregunta ¿usted abordó la lancha donde dice que encontraron un arma? Respuesta: no. Pregunta ¿donde estaba usted? Respuesta: en la lancha de INPARQUES. Pregunta ¿lo oí hacer referencia que le había hecho un escrito amenazándole? Respuesta: exactamente. Pregunta ¿cuando fue eso? Respuesta: el 1 de febrero y hace casi un mes. Pregunta ¿usted acudió a Fiscalía? Respuesta: en ningún momento. Pregunta ¿usted ha visto a los ciudadanos que están sentados en Mochima? Respuesta: no. Solo cuando lo detienen. Pregunta ¿la única vez que los vio fue el día que al parecer ocurrió el hecho? Respuesta: la vez que lo detuvieron fue la única vez que los he visto, además quiero aclarar que en ningún momento he dicho que los escritos los hayan realizados estos señores. Pregunta ¿desde la embarcación donde usted estaba, se lograba divisar bien lo que estaba realizando la lancha de INPARQUES? Respuesta: si. Pregunta ¿que distancia había? Respuesta: medio metro de distancia y yo estaba del lado derecho. Pregunta ¿H.L. aun trabaja como operador turístico? Respuesta: si correcto trabaja allí y haciendo pizzas en la noche. Pregunta ¿tiene un sitio específico donde labora? Respuesta: si en un stand turístico. Pregunta ¿que otras personas laboran con usted en el stand? Respuesta: varias personas. Es todo. Seguidamente, toman la palabra la ciudadana escabino Emirse S.U.d.P. quien interroga al testigo. Pregunta ¿cuando H.L. le manifiesta que fue amenazado con un arma, señaló el tipo de arma? Respuesta: señalo que un arma pero no el tipo Es todo. Seguidamente, toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo, de la forma siguiente: Pregunta ¿ha informado en su declaración que su cooperativa se encarga del transporte de turistas y entres ellos esta el señor H.L.L., a que hora comenzó el señor Lemus a laborar? Respuesta: la normal de él a las 8:00 de la mañana. Pregunta ¿cuando le sucede esa situación ya había realizad un viaje? Respuesta: si. Pregunta ¿viene cargado de pasajeros? Respuesta: no. Pregunta ¿cuando los busca? Respuesta: en la tarde. Pregunta ¿a que hora llega H.L.L.? Respuesta: entre 1030 a 11000 de la tamaña me informa y le comunica a la Guardia Nacional. Pregunta ¿a quien le informa inicialmente? Respuesta: a mí me dice que había un tipo con un hierro y llega un guardia y le informamos. Pregunta ¿cuántas personas se trasladan? Respuesta: tres y cuatro guardia. Pregunta ¿de qué embarcación fue amenazado Lemus? Respuesta: una embarcación tipo peñero. Pregunta ¿tenía nombre la embarcación? Respuesta: f.d.m.. Pregunta ¿por cuántas personas estaba tripulada esa embarcación? Respuesta: por tres. Pregunta ¿quien aborda la embarcación cuando llegan? Respuesta: los Guardia Nacional. Pregunta ¿que le dicen? Respuesta: levanten las manos no oponen resistencia y empiecen a revisar. Pregunta ¿cual fue la actitud de esas personas? Respuesta: sorpresas. Pregunta ¿se pregunto de quien era? Respuesta: si dijeron que no era de ellos. Pregunta ¿transitas muchas embarcaciones? Respuesta: si las nuestras, los piratas y otras privadas. Pregunta ¿había mucho transito de embarcaciones? Respuesta: lo normal sale un viaje cada media horas salen y regresan quince botes es decir alrededor de 30 botes. Pregunta ¿del momento en que llega Lemus al traslado de la embarcación que tiempo transcurrió? Respuesta: 15 minutos. Pregunta ¿y de la detención al muelle? Respuesta: 12 minutos. Pregunta ¿usted ha informado que es difícil que ocurra esas situaciones en Mochima y que son mas hacia s.f., esa Guardia acantonada hace recorrido de vigilancia? Respuesta: a veces, una vez al mes. Pregunta ¿acaba de señalar que estos ciudadanos no son conocidos en la zona son considerados turistas? Respuesta: puede ser nunca los vi. Pregunta ¿y a la embarcación? Respuesta: no. Pregunta ¿se lleva un registro de embarcaciones? Respuesta: se ha tratado pero no se ha podido, fíjense que vienen embarcaciones que ni siquiera tienen nombre. Pregunta ¿a que se refiere con embarcaciones piratas? Respuesta: que no pertenecen a ninguna línea y recogen pasajeros Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad de lo señalado por el Testigo ya que su dicho configura elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible pero no sobre la autoría de los acusados en el mismo, por lo tanto se estima para la comprobación del delito y se desestima para la comprobación de la culpabilidad.

    conforme al artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a incorporar por su lectura los documentos promovidos y admitidos en su oportunidad, por lo que se procede a dar lectura al 1°)informe pericial de experticia de mecánica y diseño Nº 195 de fecha 07-11-2005. 2°) informe pericial de experticia de reconocimiento legal, mecánica y diseño, restauración de seriales y comparación balística signado con el Nº 9700-128-B-0731. Este Tribunal estima estas pruebas que aunadas con las otras pruebas que han sido evacuadas en este Juicio Oral y Público, sirven para la comprobación del delito,

    OBSERVA ESTE SENTENCIADOR.- Del contenido de las Pruebas antes señaladas y que son las únicas practicadas durante el juicio y actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica se puede inferir: la existencia de una duda razonable sobre la autoría y participación de los Acusados: E.R.G.O., venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº 17.763.038, F.A.G., venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 17.899.998, y E.J.C.V., venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº 15.933.534, en el hecho de que se le acusa, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en el grado de COAUTORES previsto y sancionado en los artículos 273 y 274 ambos del Código Penal Vigente, en aplicación del artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Por lo tanto actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, solo se puede inferir la existencia del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en el grado de COAUTORES previsto y sancionado en los artículos 273 y 274 ambos del Código Penal Vigente, en aplicación del artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. A saber:

Primero

afirma esta Juzgadora que la existencia del delito quedo plenamente comprobada con la declaración de los funcionarios y testigos que son contestes al señalar lo siguiente: Funcionario AMIRCRE MATA GUTIERREZ, El día 06-11-2005, fui designado para cumplir patrullaje Mixto hacia la población de Mochima, siendo las 02:00 PM aproximadamente, nos encontrábamos en el muelle de Mochima, en compañía del Guarda Parque Maximiliano y un guía llamado J.P., cuando se nos acercó un muchacho que era lanchero informándonos que desde un bote había sido amenazado con una escopeta, procedimos a realizar la persecución en la lancha de inparques con el denunciante, hacia la ensenada de Mochima, el denunciante nos dijo cual era la embarcación y le dimos alcance, al darle alcance le pregunté que hacían y me dijeron de paseo, se procedió a subir a la embarcación y al revisar la misma, en una cesta amarilla donde había un mecate, revisando cuando levanto conseguí un revólver, calibre 38 mm, algo oxidado, con cinco cartuchos, cuatro sin percutir y uno percutido, ¿podría describirme el arma? R) si, revólver calibre 38 un poco oxidado, con cacha de goma de color negra, fabricación Colombiana, marca Inbume Yana. ¿Quien denuncia? R) H.L.L.; ¿Qué denuncia? R) que cuando venía fue llamado por una embarcación y lo apuntaban con una escopeta; ¿el señor H.L. señala al bote? R) si; ¿en ese procedimiento, consiguió la escopeta? R) no; ¿que consiguió? R) un revólver; Funcionario V.A.R.B., quien manifestó: El día 06-11-2005, fui designado para cumplir patrullaje Mixto hacia la población de Mochima, a eso de las 02:00 PM aproximadamente, me encontraba en el muelle principal de Mochima, cuando se acercó un muchacho que era lanchero, informándonos que desde un bote lo estaban llamando y cuando venía de regreso hacia Mochima, el bote lo estaba llamando pero apuntándolo con una escopeta, procedimos a realizar la persecución en la lancha de imparques con el denunciante, J.P. y Maximiliano que es el motorista de Inparques, el denunciante nos dijo cual era la embarcación y le dimos alcance, al darle alcance en el bote estaban tres personas, el Sargento subió al bote, y al revisar la misma, en una cesta amarilla donde había un mecate, y allí estaba un revólver 38 mm, se les hizo la revisión personal y no se les encontró nada, ¿Cuándo dice él que fue apuntado con una escopeta? R) cuando el viene de regreso; ¿se encontró la escopeta? R) no, se encontró un 38; ¿Qué se logra incautar en el bote? R) un revólver calibre 38, con cacha de goma algo oxidado; ¿se logró conseguir la escopeta? R) no; Funcionario LEAN C.R.F., quien manifestó: El 06 de noviembre de 2005 encontrándome en la oficialía de guardia se presentó una comisión de la Guardia Nacional trayendo oficio de esa misma fecha, donde remiten a los ciudadanos E.G., F.G. y E.C., quienes fueron aprehendidos por la comisión en la población de Mochima en la embarcación f.d.m., y los funcionario incautan en una cesta, un arma de fuego calibre treinta y ocho, tipo revolver, marca indumil, ¿podría indicarnos cuantos detenido trajo esta persona y se trajo algún objeto con el que se haya cometido algún delito? Respuesta: tres ciudadanos y un arma de fuego, el arma de fuego tenia en su recamara, cuatro cartucho uno de ellos sin percutir, el último. ¿Pueden repetir las características de arma de fuego? Respuesta: un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca ulivison, con cuatro cartuchos, uno de ellos sin percutir. Testigo H.L.L.F., allí revisaron y en una cesta amarilla que estaba allí, sacaron un revólver … los revisan y no les encontraron nada pero el revólver estaba en el bote ¿Qué es para usted una escopeta? R) yo digo que era una escopeta porque fue lo que vi cuando voltee el bote, pero el guardia nacional sacó un revólver; ¿esa fue la misma arma con la que lo apuntan a usted? R) no se si era la misma es que en la cesta amarilla encuentran el revolver. Testigo J.M.F.M., quien manifestó en una cesta amarilla el sargento encontró un armamento, nosotros los revisaron y no les encontraron nada, cuando venía sin pasajeros al parecer lo habían apuntado con una escopeta, en que parte del bote encuentran el arma de fuego? R) en una cesta estaba enrollada una cuerda, debajo de la cuerda estaba el arma de fuego. Testigo J.G.P., quien manifestó: en una cesta con unos artículos de pesca, se levantan y hay allí un arma de fuego, calibre treinta y ocho, ¿observó usted el momento en que encuentran el arma de fuego? Respuesta: si lo observe, ¿recuerda usted donde encuentra el arma de fuego? Respuesta: en la cesta que tenía utensilios de pesca debajo de unas cuerdas.

Segundo

Así mismo, afirma esta Juzgadora la existencia de una duda razonable sobre la autoría y participación de los Acusados: E.R.G.O., venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº 17.763.038, F.A.G., venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 17.899.998, y E.J.C.V., venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº 15.933.534, en el hecho de que se le acusa, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en el grado de COAUTORES previsto y sancionado en los artículos 273 y 274 ambos del Código Penal Vigente, en aplicación del artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. En este orden de ideas, es preciso señalar lo expuesto por la defensa, en sus conclusiones finales “… esta defensa hacer el planteamiento que no se ha realizado la individualización de la responsabilidad penal de estas Tres persona, es máxima de experiencia que una misma arma de fuego no puede ser manipulado por 3 personas, a los fines de determinar quien de las tres personas puedo haber manipulado, quitar de la vista que en criterio de la defensa configura el delito de ocultamiento, que debe el Ministerio Público individualizar la responsabilidad penal de estas tres personas,…” (Sic) continua señalando “… en cuanto al delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, la doctrina es clara cuando dice que para imputar este delito debe individualizarse a la persona que cometió el delito, la fiscal hizo una acusación genérica eso no es posible…” a este respecto esta Juzgadora hace la siguiente ilustración: conforme a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando al efecto que su contenido se encuentra en armonía con la norma jurídica que ordena la realización de una justicia justa y verdadera, con la estricta aplicación del derecho, lo que arroja una sentencia justa, por otra parte se hace oportuno aclarar, parafraseando superficialmente lo señalado en la doctrina y que ha servido de base para la justa aplicación de la norma al momento de tomar una decisión, que los hechos típicos, o conductas descriptivas con las que la ley representa los delitos, no tienen siempre la misma luminiscencia en el texto legal. El hecho típico se puede describir, en dicho texto legal, haciendo referencia al comportamiento humano mismo en su movimiento o acciones, o también omisiones, o se puede describir haciendo referencia a conceptos, o puede describirse haciendo referencia a la intención con la que actúa el sujeto activo del delito, es decir, con el animus de causar un daño con la materialización de un resultado que es contrario a la norma y que genera consecuencialmente un delito. Pero cuando esos tipos no tienen la claridad ideal que permita su exégesis con la sola lectura del texto que los contiene se impone su interpretación ya no solo gramatical sino también teleológica, para no conformarse solo con aquello ve hasta cerca y atiende la mera letra de la ley, sino se debe ir más allá, es ver lejos y así tratar de indagar el “animo legislativo” y el valor amparado por la norma incriminadora. El concepto de valor o alcance de la significación o importancia de algo, ya eleva “per se” el nivel de la interpretación y obliga al esencial concepto substancial del delito. Toda acción tiene valor de acto y valor de resultado, que debe ser debidamente probado para que arroje como en el caso que nos ocupa una sentencia justa y acorde a las exigencias de la normativa jurídica que rige las actuaciones de los que somos llamados a administrar justicia. Al definirse la conducta típica de este delito, el legislador, simplemente utilizo el verbo ocultar, cuyo significado, según el diccionario de la lengua española, es esconder, tapar, callar advertidamente lo que se pudiera o debiera decir, o disfrazar algo. Como puede verse, el ocultar, no solamente implica una acción dolosa, sino que también, hay ocultamiento mediante la omisión o mediante acciones tendientes a tergiversar los hechos o disfrazar las circunstancias, para evitar que se establezca la verdad sobre algo, en este caso podemos determinar que los acusados E.R.G.O., F.A.G. y E.J.C.V., antes identificados, fueron acusados todos por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en el grado de COAUTORES previsto y sancionado en los artículos 273 y 274 ambos del Código Penal Vigente, en aplicación del artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, pero en virtud de que los mismos se asombraron del hallazgo realizado por el Funcionario de la Guardia Nacional y no callaron cuando advertidamente se les pregunto de quien era esa arma de fuego que habia sido encontrada, ya que los mismos manifestaron que no era de ellos, es decir no callaron, manifestaron lo que se pudiera o debiera decir, en cuanto a esa ARMA DE FUEGO, circunstancia esta debidamente comprobada en el Juicio Oral y Público a raíz de las siguientes declaraciones: Funcionario AMIRCRE MATA GUTIERREZ, en una cesta amarilla donde había un mecate, revisando cuando levanto conseguí un revólver, calibre 38 mm, algo oxidado, con cinco cartuchos, cuatro sin percutir y uno percutido, cuando se saco se les pregunto de quien era el revólver ellos dijeron que no sabían algo sorprendidos, ¿usted preguntó a las personas que iban en la embarcación, de quien era el arma de fuego? R) si, dijeron que no sabían asombrados; ¿puede decir cual fue la actitud de esas personas que estaban en el bote? R) estaban asombradas porque ellos dijeron cuando se les preguntó que estaban paseando, y mas asombrados aún cuando se les consigue el arma; ¿se pararon inmediatamente? R) si, al identificarnos se pararon inmediatamente; ¿no puede identificarse a los tripulantes como dueños del bote? R) en el procedimiento no le pregunte a los tripulantes si la embarcación era de ellos; ¿a parte de la requisa del bote, se les hizo requisa personal a ellos, que se le consiguió? R) si, no se les consiguió nada; Funcionario V.A.R.B., quien manifestó: el Sargento subió al bote, y al revisar la misma, en una cesta amarilla donde había un mecate, y allí estaba un revólver 38 mm, se les hizo la revisión personal y no se les encontró nada, ¿se determinó el propietario de esa arma? R) no.

Por otra parte Señala J.d.A., en un delito pueden intervenir varias personas de manera que el hecho viene a ser el resultado de una acción conjunta y no la obra de un solo individuo, así las cosas, dicha actuación puede revertir diversas formas: Autor quien perpetra o realiza el hecho constitutivo del delito, Coautor cuando el hecho punible resulta a cargo de varias personas, (perpetradores) que realizan el hecho mismo constitutivo del delito, para los colaboradores seguirán siendo autores porque realizan actos típicos y consumativos, como en el caso de dos o más sujetos de acuerdo producen acciones con el fin de perpetrar un delito, por lo tanto el coautor realiza el hecho típico conjuntamente con los otros autores.

En este orden de ideas en el caso que nos ocupa tenemos: que los acusados E.R.G.O., F.A.G. y E.J.C.V., antes identificados, no tenían la intención de cometer el delito por el cual fueron acusados por la Fiscalia del Ministerio Publico, tal afirmación se desprende de las siguientes declaraciones: Testigo L.M.M.D.R., quien manifestó: ¿tendrá conocimiento si en ese bote habían algunas cosas? R) que yo sepa, mi esposo lo prestó con un resón, le metió una cesta y le metió una cabuya. ¿Usted conoce al señor E.G., E.C. y F.G.? R) E.G., es vecino de allá del sector, E.C., es pescador artesanal y F.G., según la información es trabajador del mar. Testigo J.M.F.M., quien manifestó en una cesta amarilla el sargento encontró un armamento, nosotros los revisamos y no les encontraron nada, … en que parte del bote encuentran el arma de fuego? R) en una cesta estaba enrollada una cuerda, debajo de la cuerda estaba el arma de fuego. Testigo J.G.P., quien manifestó: en una cesta con unos artículos de pesca, se levantan y hay allí un arma de fuego, calibre treinta y ocho, ¿observó usted el momento en que encuentran el arma de fuego? Respuesta: si lo observe, ¿recuerda usted donde encuentra el arma de fuego? Respuesta: en la cesta que tenía utensilios de pesca debajo de unas cuerdas. ¿Quien aborda la embarcación cuando llegan? Respuesta: los Guardia Nacional. Pregunta ¿que le dicen? Respuesta: levanten las manos no oponen resistencia y empiecen a revisar. Pregunta ¿cual fue la actitud de esas personas? Respuesta: de sorpresa. ¿Se pregunto de quien era? Respuesta: si dijeron que no era de ellos. Funcionario LEAN C.R.F., quien manifestó: los funcionario incautan en una cesta, un arma de fuego calibre treinta y ocho, tipo revolver, marca indumil, … el arma de fuego tenia en su recamara, cuatro cartucho uno de ellos sin percutir, el último. ¿Pueden repetir las características de arma de fuego? Respuesta: un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca ulivison, con cuatro cartuchos, uno de ellos sin percutir. Testigo H.L.L.F., allí revisaron y en una cesta amarilla que estaba allí, sacaron un revólver … los revisan y no les encontraron nada pero el revólver estaba en el bote ¿usted dice que las personas se sorprendieron cuando sacaron el arma? R) al sacar el arma ellos se quedaron callados no dijeron nada; … es que en la cesta amarilla encuentran el revolver. Señala la Doctrina: “la prueba por indicios resulta del concurso de varios hechos que demuestran la existencia del delito y consecuencialmente la existencia de la culpabilidad, nótese que la concurrencia de varios indicios en una misma dirección, partiendo de pruebas diferentes, aumentan la probabilidad de cada uno de ellos, con la certeza que resulta de la unión de todos ellos constituyendo una verdadera resultante”. Señalando Glassford. Solo cuando los indicios son numerosos y coincidentes como se presentan en el caso que nos ocupa pueden constituir. junto con las máximas de experiencia y los elementos de prueba antes señalados, plena prueba del delito pero no de la culpabilidad de los acusados en el mismo, por lo tanto esta Juzgadora tiene la certeza de lo sucedido y de los argumentos exculpatorios de la defensa quien señala por que no estan presentes en el juicio el dueño del bote que coloco la cesta donde se encontro el arma en el bote cuando lo presto para ir a hacer un sancocho, tal y como lo señala la Fiscalia del Ministerio Público “…06-11-2005, el esposo de la señora Leonor, le prestó un bote a un ciudadano del sector donde reside, toda vez que se iba a realizar un sancocho en la playa de manare, al estar en el sitio con un grupo de personas aproximadamente de 10 a 12 personas, se quedan dormidos, situación que aprovechan los acusados, para tomar el bote y desplazarse hacia Mochima…”

En virtud de lo antes expuesto considera este Juzgado que tomando en consideración la presunción de inocencia contenida en el ordinal 2° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la máxima que toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario, este Tribunal Mixto Tercero de Juicio estima procedente en el presente caso DICTAR POR UNANIMIDAD SENTENCIA ABSOLUTORIA para los Acusados: E.R.G.O., venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº 17.763.038, F.A.G., venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 17.899.998, y E.J.C.V., venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº 15.933.534, en el hecho de que se le acusa, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en el grado de COAUTORES previsto y sancionado en los artículos 273 y 274 ambos del Código Penal Vigente, en aplicación del artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así debe decidirse

IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este juicio oral y público y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta y cuyo análisis y valoración antecede a este capitulo, a criterio de este Tribunal se resuelve: QUEDO DEMOSTRADO en el debate oral y público: LA EXISTENCIA DEL OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal Vigente, en aplicación del artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. PERO NO SE DETERMINO LA CULPABILIDAD de los Acusados: E.R.G.O., venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº 17.763.038, F.A.G., venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 17.899.998, y E.J.C.V., venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº 15.933.534, por lo cual este Juzgado los declara NO CULPABLES DEL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal Vigente, en aplicación del artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. CONSIDERÁNDOSE QUE DEBE DICTARSE SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse.

V

DISPOSITIVA

El Juzgado Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Abogada M.M.S. junto con los Escabinos EMIRSE S.U.D.P. y J.L.R. actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de cumplir con el análisis probatorio con estricta observancia a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó POR UNANIMIDAD la siguiente decisión SE ABSUELVE a los ciudadanos E.R.G.O., F.A.G. y E.J.C.V., Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 17.763.038, V.- 17.899.998 y V.- 15.933.534, respectivamente, y defendidos por la Defensora Pública Penal abogada C.M. como COAUTORES DEL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 273 y 274 ambos del Código Penal Vigente, en aplicación del artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya comisión le imputara la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada en Juicio por la abogada R.P., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia SE ORDENA el cese de cualquier medida cautelar que pese en su contra por la presente causa. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal con respecto al cese de medida acordada. Así mismo, se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a objeto de dejar sin efecto cualquier orden de captura que se haya dictado en contra de los referidos ciudadanos en la presente causa. Se instruye al secretario de este Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial, en el lapso legal correspondiente. Líbrese los oficios aquí ordenados. Así se decide en Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza Tercero de Juicio,

M.M.S.

Escabinos

J.L.R. y EMIRSE URIEPERO DE PATIÑO

La Secretaria,

R.M.M..

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