Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Delta Amacuro, de 26 de Enero de 2011

Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 26 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2003-000056

ASUNTO : YK01-P-2003-000056

No. 09

Vista las actuaciones procedentes de la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, oficio N° 9700-251197, donde remiten constante de seis (18) folios útiles actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano: F.C.L.F., venezolano, nacido en Guiria, de 49 años de edad, residenciado en Guiria, calle principal, casa ni numero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.913.385, donde informa que el referido ciudadano se encuentra requerido por ante ese tribunal. Ahora bien, se verificó que el mismo se encuentra incluido en el sistema de solicitado y aun no ha sido excluido del sistema, a pesar de que este Tribunal ordenó su exclusión por cuanto en fecha 27 de Octubre de 2006, este Tribunal dictó decisión donde decretó el sobreseimiento de la causa en los términos siguientes:

…este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, se declara extinguida la acción penal respecto de la imputación efectuada por la ciudadana Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en contra el ciudadano F.C.L.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.913.385; por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana: T.D.V.C., de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 108 y 110 del Código Penal, hoy derogado, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, se decreta el sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del texto penal adjetivo, en concordancia con lo establecido en los artículos 322 y 324 de la misma norma, decretándose de igual forma el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuesta en audiencia celebrada en fecha veinticuatro (24) de Enero del año dos mil tres (2003).y la orden de captura librada en fecha doce (12) de Mayo del año dos mil tres (2003), a cuyos efectos se ordena remitir oficio tanto a la Delegación del Estado D.A.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas, como a la División de Capturas del referido órgano policial….

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En consecuencia en fecha 29 de noviembre de 2006, se libro oficio No. 1.253/2006 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado D.A., en la cual se le remite anexo al presente oficio copia debidamente certificada de la decisión mediante la cual este Juzgado, decretó el Sobreseimiento de la Causa al referido ciudadano y se acordó dejar sin efecto el oficio N ° 723-2003, de fecha 12 de Mayo de dos mil tres (2.003), mediante el cual se solicitó la captura del mencionado ciudadano.

Verificado el sistema informático juris 2000, se evidencia que el referido ciudadano no tiene otro asunto, en tal sentido se acuerda de conformidad con lo establecido en el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenar su inmediata libertad. Así se Declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD, del ciudadano: F.C.L.F., titular de la cédula de identidad N° V- 5.913.385por , de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia acuerda oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que ponga en inmediata libertad al referido ciudadano. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado D.A., a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL y sea excluido del sistema. Publíquese, Registrase, Notifíquese, ofíciese.

EL JUEZ,

Abg. A.E.D.L..

LA SECRETARIA,

ABG. L.C.

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