Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteJosé Manuel Rodriguez
ProcedimientoMedida De Secuestro

En el día de hoy, miércoles veintidós (22) de septiembre de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 21-09-2010, cursante al folio siete (07), de estas actuaciones, se trasladó el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U.A.. J.M.R. y la Secretaria Abg. C.E.D. en compañía del abogado en ejercicio N.V.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.315, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F.G.V., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.055.548, con la finalidad de practicar la medida PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado del Municipio D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la ACCION DE DESALOJO, seguido por ante ese Tribunal, por el ciudadano F.G.V., contra el ciudadano I.D.H.M., venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.799.495. Medida ésta que recaerá sobre un inmueble, distinguidos con las letras y números D-10 y D-11, los cuales forman parte integrante del Centro Comercial denominado “Centro G”, ubicado en la calle las Peñas, con calle Rodríguez, urbanización “El Peñonal” de la ciudad de Lechería, Municipio Turístico el Morro Licenciado D. bautistaU. del Estado Anzoátegui, los cuales poseen una superficie aproximada de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (124MTS) y se encuentran alinderados de la siguiente manera: Local D-10: NORTE: 6,30 mts con fachada norte de la edificación; SUR: 5,40 metros con el local D-09 y 0,90 metros de su frente con pasillo interno, haciendo un total de 6,30 metros de lindero; ESTE: 5,10 metros con fachada este, adosada de la edificación y OESTE: 5,10 METROS, Con local D-11; y LOCAL D-11; NORTE: 5,58 metros con fachada norte de la edificación; SUR: 5,48 metros con local D-12 y 0,90 metros su frente con pasillo interno, haciendo un total de 6,38 metros por este lindero; ESTE: 5,10 metros con local D-10; y OESTE: 5,10 metros con fachada oeste de la edificación. El Tribunal, designa como Depositaria a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL. C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.193.559. Asimismo nombra como perito práctico al ciudadano R.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, e inscrito en SOAVOR bajo el Nº 093, quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de esta Circunscripción Judicial, Abg. J.M.R., ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano R.A.G., antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano R.A.G. ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en un inmueble tipo Local Comercial, distinguidos con las letras y números D-10 y D-11, los cuales forman parte integrante del Centro Comercial denominado “Centro G”, ubicado en la calle las Peñas, con calle Rodríguez, urbanización “El Peñonal” de la ciudad de Lechería, Municipio Turístico el Morro Licenciado D. bautistaU. del Estado Anzoátegui, los cuales poseen una superficie aproximada de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (124MTS) y cuyos linderos coinciden con los descritos en el presente exhorto, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de esta Circunscripción Judicial, Abg. J.M.R., una vez constituido en el sitio indicado en el presente exhorto y señalado por la parte actora, dio los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. En este estado, interviene el apoderado de la parte actora abogado N.V.G. plenamente identificado y expone: “Visto que en el inmueble objeto de la presente medida no respondió persona alguna solicito al Tribunal se designe experto cerrajero a los fines de la apertura de la puerta principal del referido inmueble y proceda a ejecutar la medida de Secuestro encomendada por el comitente. Es todo”. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la parte actora en cuanto a la designación de experto cerrajero, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho o alguna disposición expresa en la ley, acuerda lo solicitado y en consecuencia se designa como experto cerrajero al ciudadano W.S. HERRERA PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.119.620, Técnico cerrajero, a los fines de la apertura de la puerta principal del inmueble objeto de esta medida de secuestro, quien estando presente aceptó el cargo y juro cumplir bien y fielmente las labores inherentes al mismo. En este estado interviene el práctico cerrajero, ciudadano W.S. HERRERA PEREZ, antes identificado y expone: “Con la apertura de la puerta principal del inmueble que se me ha señalado, he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas, Abg. J.M.R., una vez realizada la apertura de la puerta principal de dicho inmueble, se constituye dentro del mismo a fin de dar cumplimiento al presente exhorto. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone:”Constituido como se encuentra este Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida, y visto que dentro del mismo existen bienes muebles que no pertenecen a mi representado, solicito que se realice el deposito necesario de los mismos previo inventario que realice el experto perito designado y los mismos sean trasladados a los depósitos respectivos. Asimismo solicito proceda a la práctica de la medida de secuestro que le fue encomendada por el Juzgado comitente y haga entrega del referido inmueble libre de personas, bienes y cosas y lo ponga en posesión de mi representado de conformidad con el artículo 599, ordinal 7 del Código de Procedimiento, tal y como lo señala el despacho librado por el comitente. Es todo”. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas, Abg. J.M.R., oída la solicitud de la parte actora, en cuanto a que se realice el inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, este Tribunal ordena al perito designado y ampliamente identificado realice el respectivo inventario de los muebles que aquí se encuentran a los fines de su traslado a la depositaria judicial en calidad de deposito necesario. En este estado siendo las 12:30PM se hace presente el ciudadano I.D.H.M., quien presento a este Tribunal su cédula de identidad que lo identifica con el Nº V- 2.799.495, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio J.A.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.962, a quien este Tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene la parte demandada ciudadano I.H. asistido por el abogado J.A.L., ambos plenamente identificados y expone:”Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y asimismo manifiesto que en cuanto a los bienes muebles que se encuentran dentro de este inmueble y que los mismos me pertenecen los trasladaré a otro sitio bajo mi propio riesgo y responsabilidad, por lo que no será necesario la realización de inventario por parte de la depositaria judicial designada por este Juzgado. Igualmente me reservo las acciones legales las cuales intentaré en la oportunidad pertinente contra la parte demandante. Y por cuanto se ha dictado medida de secuestro sobre el local antes identificado, solicito al tribunal de la causa se sirva remitir mediante oficio a la Oficina de Registro respectiva, medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble secuestrado a los fines de garantizar las resultas del presente juicio Es todo”. En este estado interviene la representación de la parte actora abogado N.V.G., y expone:”Ratifico mi solicitud de que se de cumplimiento a la presente medida y solicito que me haga entrega de una copia certificada de la presente acta. Es todo”. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas, en cuanto a la solicitud de la parte actora en cuanto a que se de cumplimento a la medida de Secuestro encomendada por el comitente este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO un inmueble, constituido `por un Local Comercial distinguidos con las letras y números D-10 y D-11, los cuales forman parte integrante del Centro Comercial denominado “Centro G”, ubicado en la calle las Peñas, con calle Rodríguez, urbanización “El Peñonal” de la ciudad de Lechería, Municipio Turístico el Morro Licenciado D. bautistaU. del Estado Anzoátegui, los cuales poseen una superficie aproximada de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (124MTS) y se encuentran alinderados de la siguiente manera: Local D-10: NORTE: 6,30 mts con fachada norte de la edificación; SUR: 5,40 metros con el local D-09 y 0,90 metros de su frente con pasillo interno, haciendo un total de 6,30 metros de lindero; ESTE: 5,10 metros con fachada este, adosada de la edificación y OESTE: 5,10 METROS, Con local D-11; y LOCAL D-11; NORTE: 5,58 metros con fachada norte de la edificación; SUR: 5,48 metros con local D-12 y 0,90 metros su frente con pasillo interno, haciendo un total de 6,38 metros por este lindero; ESTE: 5,10 metros con local D-10; y OESTE: 5,10 metros con fachada oeste de la edificación. Y ASI SE DECLARA. Acto seguido el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, Abg. J.M.R., oída la solicitud de la representación de la parte actora en cuanto a que el inmueble objeto de la presente medida se deje en posesión de su representado y por cuanto la solicitud no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley, lo pone en posesión libre de personas, a la parte actora ciudadano F.G.V., plenamente identificado, en la persona de su apoderado judicial N.V.G., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.315, y tal como lo indica el presente exhorto. En este estado el apoderado judicial de la parte actora abogado N.V.G., antes identificado expone: “En nombre de mi representado, recibo y tomo posesión del inmueble objeto de la presente medida. De igual manera manifiesto al Tribunal mi responsabilidad de cuidar como buen padre de familia el bien que me ha sido puesto en posesión en este acto. Es todo”. Acto seguido el Tribunal en cuanto a la solicitud de la representación judicial de la parte actora, en cuanto a que le sean expedidas copia certificada de la presente acta, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley la acuerda de conformidad y en consecuencia ordena la expedición y entrega de lo solicitado a la parte actora. Secuestrado como ha quedado el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se ordena devolver el presente exhorto al Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplido como ha sido el presente exhorto, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Cumplido como ha sido el presente exhorto, se acuerda el regreso a su sede siendo las 4:30 PM, del día de hoy veintidós (22) de septiembre del dos mil diez (2010). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR

ABG. J.M.R. (FDO)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG N.V.G.(FDO)

EL CERRAJERO

WILFREO SIMÓN HERRERA PEREZ (FDO)

PARTE DEMANADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

I.D. HERNANDEZ—ABG. J.A. (FDO)LOPEZ

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

RIGOBERTO ALCALA BRITO(FDO)

EL PERITO

R.A.G.(FDO)

LA SECRETARIA

ABG. C.E.D. (FDO)

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