Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, nueve (09) de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO : RP31-L-2011-000053

SENTENCIA

ASUNTO Nº RP31-L-2011-000053.

PARTE ACTORA: A.F.G., venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.303.736.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.L., inscrito en el inpreabogado bajo los N°: 93.153, representación que consta de poder apud-acta de fecha 26/04/2011, que riela al folio 28.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES YELISA PACELLA.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. C.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.066, representación que consta de poder apud-acta de fecha 24/05/2011, que riela al folio 33.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy 09/02/2012, siendo las 10:30 a.m., reunidos en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de este Circuito Judicial, día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Pública en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano A.F. en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES YELISA PACELLA.

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Presidido por la Juez, Abg. A.C., la Secretaria Abg. L.M. y el Alguacil C.F.. Asimismo se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, el demandante A.F.G., venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.303.736 y su apoderado judicial el abogado en ejercicio J.L., y por la parte demandada la abogada C.M., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.066.

Este tribunal oídas a las partes, y en razón a que la jueza de este tribunal los insto a la utilización de los medios alternos de solución de conflicto, como es la conciliación en fase de juicio, para ponerle fin a la presente controversia, y una vez hecho el calculo de los diferentes conceptos que le corresponde al demandante A.F.G., los cuales ascienden a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) que corresponden a las prestaciones sociales del demandante, LOS CUALES COMPRENDEN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, HORAS EXTRAS E INDEMNIZACION DEL ARTICULO 125 DE LA L.O.T , los cuales serán cancelado de la siguiente manera:

  1. -) Para el día 29 de Febrero de 2012 la cantidad de Bs. 5.000,00.

  2. -) Para el día 29 de Marzo de 2012 la cantidad de Bs. 5.000,00.

Este tribunal oídas a las partes, donde señalan que ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados que le correspondan o pudieren corresponderle al trabajador antes señalado al termino de la relación laboral, con la demandada , la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10000,00) que corresponden a las prestaciones sociales del trabajador demandante, para conciliar el presente conflicto, la representación judicial de la parte demandada acepta la propuesta señalada y ofrece cancelar la mencionada cantidad en dos partes como se señalo.

El demandante A.F.G., venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.303.736, y su apoderado judicial, declara estar conforme con la presente conciliación por la mencionada cantidad y la forma de pago de la misma y que nada tienen que reclamar por estos conceptos ni por ningún otro concepto. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257, 258, 261 del Código Procesal Civil, procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana jueza, llegándose a la conciliación en aras de ponerle un feliz termino a la presente controversia; A la presente CONCILIACION LABORAL, este Tribunal la HOMOLOGA y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, las cual es firmada por las partes y la ciudadana jueza, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; En consecuencia se declara concluida la audiencia, y una vez cumplido con el pago señalado se declarara TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Se declara concluida la Audiencia, se Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE ESTABLECE.

LA JUEZA TITULAR.

ABG. A.C.M..

EL SECRETARIO

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