Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 9 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000096

ASUNTO: RJ11-P-2003-000096

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 12 de Julio de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a F.H.G.H., quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.861.266, nacido en fecha 26-05-58, de oficio Comerciante, hijo de T.G. y de I.H., domiciliado en: El Caserío El Indio, Carretera San J.C., Fundo La Esperanza, Casa S/N, Municipio A.M.d.E.S.; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el 416 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, hoy previsto en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.J.M.H.; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

El Penado F.H.G.H., fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el 416 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, hoy previsto en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.J.M.H.. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 06 de Julio del 2012, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 12 de Julio del referido año, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Seis (06) día, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Un (01) año, Cinco (05) meses y Veinticuatro (24) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a F.H.G.H., fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 12 de Julio de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a F.H.G.H., quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.861.266, nacido en fecha 26-05-58, de oficio Comerciante, hijo de T.G. y de I.H., domiciliado en: El Caserío El Indio, Carretera San J.C., Fundo La Esperanza, Casa S/N, Municipio A.M.d.E.S.; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el 416 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, hoy previsto en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.J.M.H., todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico - Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 18 de Octubre del año en curso a las 02:45 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. J.E.G.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR