Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGloria Amparo Perico de Galindo
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

San Cristóbal, 28 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO: 10C-S-0096-08

RESOLUCIÓN

Vista la solicitud de Entrega de Vehículo (f. 91) presentada pasado 4 de febrero, por el ciudadano F.H.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.743.437, asistido por la abogada S.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.262, y recibido ante por este Tribunal el pasado 30 de marzo (f. 116) quien –entre otros aspectos- refiere en su escrito:

Soy propietario y legitimo poseedor del vehículo cuyas características son las siguientes: PLACAS: 210-ACM, Año: 1.979, Modelo: F-350, Color: Blanco, Marca: FORD, Tipo: Furgón, Serial de Carrocería: AJF37V21049, Serial de Motor: 6 Cilindros, Clase: Camión, Uso: Carga, el cual me pertenece según documento debidamente autenticado por ante Notaria Publica Decima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de marzo de 2006, inserto bajo No 10, Tomo 23, de los libros llevados por ante esa Notaria… Ante la solicitud de entrega del vehículo en referencia el Ministerio Publico toma la decisión de NEGAR LA ENTREGA.

(Mayúsculas Propias)

Este Tribunal para decidir sobre dicha solicitud, revisadas como han sido todas las actuaciones y documentales que cursan en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:

Rielan insertos a las actuaciones los siguientes actuaciones y documentos:

  1. - Acta de Investigación Penal N° 1-13-1-1-SEG-SIP-155-08, fechada 17/04/2008 (f. 3) en la que se hace constar que en misma fecha y siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, el funcionario R.R.G.d. la Guardia Nacional Bolivariana, encontrándose de servicio en el punto de control fijo, ubicado en el sector El Descanso del Municipio Panamericano del estado Táchira, cumpliendo funciones de control y prevención de robo y hurto de vehículos automotores, procedió a un chequeo de rutina al vehículo PLACAS: 210-ACM, Marca: FORD, Modelo: F-350, Clase: Camión, Uso: Carga, Tipo: Furgón, Color: Blanco, Año: 1.979, Serial de Carrocería: AJF37V21049, Serial de Motor: 6 Cilindros, conducido para el momento por el ciudadano DUQUE G.F.H., titular de la cedula de identidad N° V-10.743.437, quien presentó copia fotostática del Documento de Compra-Venta del Vehículo, así como copia fotostática del Título de Propiedad del Vehículo, vehículo al que realizado el chequeo de seriales pudo constatar el funcionario actuante que los seriales de identificación del vehículo, se encuentran alterados y suplantados.

  2. - Acta de retención de vehículo PLACAS 210-ACM (f. 4)

  3. - Un ejemplar (Original F. 73, fotocopias F. 11, 23, 58 y 103; fotocopia certificada f.77 y 83) de Titulo de Propiedad de Vehículo Automotor, signado con el N° 0548406, de fecha 22 de Marzo de 1991, emitido a nombre de CLOVER INTERNACIONAL, C.A., donde se describe un vehículo de PLACAS: 210-ACM, Serial de Carrocería: AJF37V21049, Serial de Motor: 6 CIL, Marca: FORD, Modelo: F-350, Año: 79, Color: Blanco, Clase: Camión, Tipo: Furgón, Uso: Carga. Documento que experticiado (f. 72) según consta de Dictamen Pericial de Autenticidad o Falsedad N° 9700-078-0449; concluye los expertos que: “…El documento alusivo a un Título de Propiedad de Vehículos Automotores, signado con el N° 0548406, el mismo corresponde a un Documento AUTENTICO y de Origen LEGAL en el País.

  4. - Dictamen Pericial N° 275 de fecha 7 de mayo de 2008 correspondiente al vehículo PLACAS: 210-ACM, concluyendo los expertos en lo siguiente: 01.- La chapa de identificación de seriales se encuentra Original. 02.- El serial de Chasis se encuentra Original 03. La placa Body de Seguridad es Falsa. (f. 27)

  5. - Original del primer documento de Compra-Venta (f. 34, fotocopia f. 56 y 104, fotocopia certificada f.75) mediante el cual “CLOVER INTERNACIONAL, C.A.”, debidamente registrada, representada en ese acto por el ciudadano J.G.A., titular de la cédula de identidad N° V-7.595.515, le vende al ciudadano P.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.055.466; según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare, de fecha 02 de junio de 2004 e inserto bajo el N° 15, Tomo 36, folios 39-40 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el vehículo PLACAS: 210-ACM, Marca: FORD, Tipo: Furgón, Modelo: F-350, Color: Blanco, Serial de Motor: 6 CIL, Serial de Carrocería: AJF37V21049; Clase: Camión, Año: 79, Uso: Carga; por la cantidad de Bs. 4.000.000,oo. El Notario deja constancia que tuvo a la vista el R.A.P del mencionado vehículo, así como del Registro de Comercio “CLOVER INTERNACIONAL, C.A.”, Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Portuguesa, en el Tomo 28-B, No 13, Expediente 13.441.

  6. - Original del segundo documento de Compra-Venta (f. 36, fotocopia f. 53 y 81.) mediante el cual el ciudadano P.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.055.466, le vende a la ciudadana Y.R.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.240.292; según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare, de fecha 8 de mayo de 2006 e inserto bajo el N° 10, Tomo 23, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el vehículo PLACAS: 210-ACM Marca: FORD, Modelo: F-350, Tipo: Furgón, Color: Blanco, Serial de Motor: 6 Cilindros, Serial de Carrocería: AJF37V21049; Clase: Camión, Año: 1.979, Uso: Carga; por la cantidad de Bs. 12.000.000,oo. El Notario deja constancia que tuvo a la vista el R.A.P del mencionado vehículo, así como el documento anterior autenticado por ante esa Notaria bajo el número 15, Tomo 36, de fecha 02/06/2004.

  7. - Original del tercer documento de Compra-Venta (f. 31, fotocopia f. 08, 20, 50 y 100) mediante el cual Y.R.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.240.292, le vende al ciudadano F.H.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.743.437; según documento autenticado por ante la Notaria Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de marzo de 2006, inserto bajo No 10, Tomo 23, de los libros llevados por ante esa Notaria; el vehículo PLACAS: 210-ACM, Marca: FORD, Tipo: Furgón, Modelo: F-350, Color: Blanco, Serial de Motor: 6 Cilindros, Serial de Carrocería: AJF37V21049; Clase: Camión, Año: 1.979, Uso: Carga; por la cantidad de Bs. 14.500.000,oo.

  8. - Oficio No 20-F28-0161-09 (f. 88) de fecha 28 de enero de 2009, en el cual se informa la negativa de entrega de vehículo expedida por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, con fundamento en la experticia No 275 de fecha 07/03/2000, en la cual se determinó que: “…EL BODY DE SEGURIDAD ES FALSO ”. (F.27) notificando sobre tal negativa al ciudadano F.H.D.G..-

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega de vehículo planteada, observando por una parte, quien aquí decide, que de las actuaciones del presente asunto se evidencia la existencia de un vehículo que obedece a las siguientes características: PLACAS: 210-ACM, Serial de Carrocería: AJF37V21049, Serial de Motor: 6 CIL, Marca: FORD, Modelo: F-350, Año: 79, Color: Blanco, Clase: Camión, Tipo: Furgón, Uso: Carga; vehículo al que le fue practicada experticia N° 275 de fecha 07 de mayo de 2008 y en la que concluyeron los expertos que: 01.- La chapa de identificación de seriales se encuentra Original. 02.- El serial de Chasis se encuentra Original 03. La placa Body de Seguridad es Falsa. (f. 27).

De la anterior experticia se desprende que efectivamente dicho vehículo automotor cuenta con uno de sus seriales de identificación falso, específicamente La placa Body de Seguridad, motivo este por el cual la Fiscalía del Ministerio Público negó la entrega al actual peticionario F.H.D.G.; sin embargo, observa la juez que salvo la Placa Body, los demás elementos identificadores del Vehículo en cuestión son ORIGINALES y por ende es factible alguna identificación o determinación de seriales.

Pero también observa el Tribunal que NO consta de las actuaciones que dicho vehículo Placas: 210-ACM aparezca solicitado; por tanto, conforme al principio de buena fé de las partes y también considerando que dicho vehículo no tiene ninguna solicitud por el Sistema de Información Policial (SIIPOL), de acuerdo a la declaración otorgada por el funcionario W.C., adscrito a la Subdelegación de la Fría “B”, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (f. 26), en la cual deja constancia: “…procediendo a verificar ante el Sistema Integrado de Información Policial, el estado legal del Vehículo; pudiendo constatar que el vehículo en cuestión con la matricula y seriales mencionados No se encuentra solicitado,…” y del mismo modo presentada la documentación original, tanto de Compra-venta como el Titulo de Propiedad expedida por el órgano competente, esto es, 1.- El Titulo de Propiedad de Vehículo Automotor, signado con el N° 0548406, emitido a nombre de CLOVER INTERNACIONAL, C.A., donde se describe un vehículo de Placas: 210-ACM, Serial de Carrocería: AJF37V21049, Serial de Motor: 6 CIL, Marca: FORD, Modelo: F-350, Año: 79, Color: Blanco, Clase: Camión, Tipo: Furgón, Uso: Carga y el que experticiado (f. 72) –como fue- según consta de Dictamen Pericial N° 9700-078-0449, los expertos concluyeron que el Título de Propiedad de Vehículos Automotores, signado con el N° 0548406, corresponde a un Documento AUTENTICO y de Origen LEGAL en el País; se establece que la propiedad –según dicho documento- la detenta “CLOVER INTERNACIONAL, C.A.”, quien le vende al ciudadano P.J.B., venezolano, con cédula de identidad N° V-10.055.466; según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare, de fecha 02 de junio de 2004 e inserto bajo el N° 15, Tomo 36, folios 39-40 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; quien posteriormente le vende a la ciudadana Y.R.A.A., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.240.292; según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare, de fecha 08 de mayo de 2006 e inserto bajo el N° 10, Tomo 23, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y finalmente ella le vende al hoy peticionario ciudadano F.H.D.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.743.437; según documento autenticado por ante la Notaria Publica Decima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de marzo de 2006, inserto bajo No 10, Tomo 23, de los libros llevados por ante esa Notaria; el referido vehículo PLACAS: 210-ACM, Serial de Carrocería: AJF37V21049, Serial de Motor: 6 CIL, Marca: FORD, Modelo: F-350, Año: 79, Color: Blanco, Clase: Camión, Tipo: Furgón, Uso: Carga. Por lo que se evidencia que es el actual propietario y quien además era el poseedor al momento de la retención del referido vehículo. ASÍ SE DECIDE.-

Ahora bien, para resolverse sobre la petición de F.H.D.G., considerando el buen derecho que pudiera ampararlo en relación con el vehículo de marras, ya que si bien es cierto el documento que hace prueba de la propiedad del vehículo es el Título de Propiedad de Vehículos Automotores el que está a nombre de “CLOVER INTERNACIONAL, C.A.”, no es menos cierto que fue traído a los autos en original documentos en los que consta la cadena de tradición de la propiedad del referido vehículo Placas: 210-ACM y hasta llegar al hoy solicitante, esto es, F.H.D.G.; y, aunque el vehículo presenta uno de sus seriales falso; sin embargo, cuenta con el serial de chasis que se encuentra en original y la chapa de identificación de seriales que también se encuentra en original, seriales estos que permiten su identificación; en consecuencia, para quien aquí decide, es factible por las razones indicadas hacérsele entrega bajo la modalidad de Guarda y Custodia al ahora solicitante, porque presenta dos (2) de sus seriales originales y sólo uno (1) de ellos es FALSO.

En todo caso ha sido criterio constante del Tribunal acordar la entrega bajo la modalidad de guarda y custodia, cuando el vehículo presenta alteraciones en su sistema de identificación de seriales pero siempre que mantenga algunos de sus seriales originales a los efectos de la determinación del bien en cuanto a la propiedad e identificación del mismo y observando que en el presente caso, existen tanto el serial de chasis que se encuentra en original como la chapa de identificación de seriales que también se encuentra en original (lo que permite su identificación) y –además- el Titulo de Propiedad del Vehículo a nombre de “CLOVER INTERNACIONAL, C.A.”, quien le dio en venta a P.J.B., quien le dio en venta a Y.R.A.A. y quien finalmente le dio en venta al aquí solicitante F.H.D.G. el varias veces mencionado vehículo y a fin de evitar que el mismo se deteriore y le surjan más gastos por concepto de estacionamiento, considera procedente y ajustado a derecho acordar lo peticionado bajo las condiciones que de seguidas se indicaran.

DEL DERECHO

Considera quien aquí decide:

Primero

Que el vehículo objeto del presente pronunciamiento ya no es indispensable para la investigación que acuciosamente conduce el Ministerio Público, en virtud de que el mismo ya fue objeto de revisión y de experticias indispensables que forman parte del expediente.

Segundo

Que existen elementos de convicción que permiten en esta primera fase considerar que F.H.D.G., es un posible COMPRADOR DE BUENA FE del vehículo cuya entrega solicita, toda vez que resulta de las actuaciones anteriormente referidas, que mediante el documento por el que adquiere aparece los distintos compradores y a la vez vendedores que denotan la cadena de la tradición legal del bien (vehículo) hasta llegar a la propiedad de solicitante, comenzando las ventas por la persona que aparece originalmente en el Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores que es el documento válido y por el que exige un control especial de registro, documento éste que resultó ser AUTENTICO.

Tercero

Que no consta en autos que hasta el momento, haya sido reclamado por terceros quienes pretendan igual o mejor derecho sobre el vehículo en referencia que el solicitante de la devolución o entrega, ciudadano F.H.D.G..

Cuarto

Del Dictamen Pericial N° 275 de fecha 7 de mayo de 2008 correspondiente al vehículo Placas: 210-ACM, concluyendo los expertos en lo siguiente: 01.- La chapa de identificación de seriales se encuentra Original. 02.- El serial de Chasis se encuentra Original 03. La placa Body de Seguridad es Falsa. (f. 27). De la que se evidencia que en efecto la chapa de identificación de seriales y el serial de Chasis se encuentran originales.

En consecuencia de lo anterior, para la juzgadora y en relación con la petición que le corresponde resolver y con fundamento en los documentos que obran en autos existe la presunción de buen derecho (Fumus b.I.), motivo por el cual considera el Tribunal no se ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia que le asiste al imputado y peticionario F.H.D.G., por lo que lo procedente es considerar ese Fumus b.i. y valorar los elementos aportados conforme a la justicia y lo dispuesto por la ley formal, por lo que esta Juzgadora estima que lo que corresponde en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano F.H.D.G., plenamente identificado en autos y acuerda ordenar la entrega bajo la modalidad de custodia y depósito del vehículo PLACAS: 210-ACM, Serial de Carrocería: AJF37V21049, Serial de Motor: 6 CIL, Marca: FORD, Modelo: F-350, Año: 79, Color: Blanco, Clase: Camión, Tipo: Furgón, Uso: Carga; por las razones antes señaladas, con sujeción al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) El ciudadano F.H.D.G., arriba identificado, recibe bajo su custodia y en depósito el vehículo PLACAS: 210-ACM, Marca: FORD, Tipo: Furgón, Modelo: F-350, Color: Blanco, Serial de Motor: 6 Cilindros, Serial de Carrocería: AJF37V21049; Clase: Camión, Año: 1.979, Uso: Carga; como consecuencia de la entrega bajo la modalidad de custodia o depósito no podrá enajenar, gravar o disponer por cualquier título del referido vehículo, en forma personal o por intermedio de apoderados, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, no podrá autorizar a terceros para conducir el vehículo antes referido por ninguna circunstancia, toda vez que la entrega en custodia es intuito personae. 2) Deberá presentar el vehículo ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, cada CIENTO OCHENTA (180) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha. 3) Presentar el vehículo ante la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cuando así le sea requerido por ese órgano fiscal, en virtud de la continuidad en la investigación. 4) Mantener el vehículo dado en custodia y depósito en buenas condiciones de uso, tanto en su aspecto externo, interno y su parte mecánica. 5) Prohibición de circular con el vehículo por territorio extranjero, sin la debida autorización del Tribunal, con las pruebas que justifiquen dicha autorización. 6) Deberá traer Titulo de Propiedad del Vehículo Actual y a su nombre, sobre el vehículo PLACAS: 210-ACM, Serial de Carrocería: AJF37V21049, Serial de Motor: 6 CIL, Marca: FORD, Modelo: F-350, Año: 79, Color: Blanco, Clase: Camión, Tipo: Furgón, Uso: Carga, todo ello con la finalidad de terminada la investigación y presentado el acto conclusivo de la Fiscalía pueda el Tribunal resolver si mantiene la entrega del vehículo en guarda y custodia o si se entrega plenamente, tomando en consideración que según el artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre que establece: “Se considera propietario quien figure en el registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio” así como con reiterada Doctrina de la Sala Constitucional según ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, expediente No 01-0112, Sentencia No 1197, del 06/07/01, quien indica que “el Legislador considera como propietario de un vehículo frente a la autoridad y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos”, en ese orden de ideas el Magistrado decisión dictada en fecha 13/08/2001, refiere que “ en los casos de vehículos automotores resulta obligatorio su devolución a quien exhiba la documentación expedida por la autoridad administrativa de Tránsito o que pueda probar sus derechos por cualquier medio ilícito y valorable con las normas del criterio racional. Por ello considera la sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna de la titularidad del derecho de propiedad que posee un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal…”. 7) Firmar Acta Compromiso ante el Tribunal, en la cual constarán por una parte que recibe en custodia el mencionado vehículo así como su obligación de cumplir todas y cada una de las condiciones aquí impuestas, cuyo incumplimiento le acarreara las consecuencias legales por la custodia conforme a las reglas del Depósito y la revocatoria de la presente decisión con los efectos propios de ley, todo ello hasta tanto se concluya la causa, se determine lo que se hará con el vehículo finalmente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DÉCIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO.- ORDENA LA ENTREGA BAJO CUSTODIA O DEPOSITO DEL VEHICULO PLACAS: 210-ACM, Serial de Carrocería: AJF37V21049, Serial de Motor: 6 CIL, Marca: FORD, Modelo: F-350, Año: 79, Color: Blanco, Clase: Camión, Tipo: Furgón, Uso: Carga; al ciudadano F.H.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.743.437, casado, domiciliado en la Urbanización Bajumbal, calle Piscuri, Quinta Zorami, Parroquia P.M.M., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por asistido por la abogada S.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.262, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia de la entrega bajo la modalidad de custodia o depósito, deberá dar fiel y cabal cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1) El ciudadano F.H.D.G., arriba identificado, recibe bajo su custodia y en depósito el vehículo PLACAS: 210-ACM, Marca: FORD, Tipo: Furgón, Modelo: F-350, Color: Blanco, Serial de Motor: 6 Cilindros, Serial de Carrocería: AJF37V21049; Clase: Camión, Año: 1.979, Uso: Carga; como consecuencia de la entrega bajo la modalidad de custodia o depósito no podrá enajenar, gravar o disponer por cualquier título del referido vehículo, en forma personal o por intermedio de apoderados, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, no podrá autorizar a terceros para conducir el vehículo antes referido por ninguna circunstancia, toda vez que la entrega en custodia es intuito personae. 2) Deberá presentar el vehículo ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, cada CIENTO OCHENTA (180) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha. 3) Presentar el vehículo ante la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cuando así le sea requerido por ese órgano fiscal, en virtud de la continuidad en la investigación. 4) Mantener el vehículo dado en custodia en buenas condiciones de uso, tanto en su aspecto externo, interno y su parte mecánica. 5) Prohibición de circular con el vehículo por territorio extranjero, sin la debida autorización del Tribunal, con las pruebas que justifiquen dicha autorización. 6) Deberá traer Titulo de Propiedad del Vehículo Actual y a su nombre, sobre el vehículo Placas: 210-ACM, Serial de Carrocería: AJF37V21049, Serial de Motor: 6 CIL, Marca: FORD, Modelo: F-350, Año: 79, Color: Blanco, Clase: Camión, Tipo: Furgón, Uso: Carga, todo ello con la finalidad de concluida la investigación y presentado el acto conclusivo de la Fiscalía pueda el Tribunal resolver si mantiene la entrega del vehículo en guarda y custodia o si se entrega plenamente; 7) Firmar Acta Compromiso ante el Tribunal, en la cual constarán por una parte que recibe en custodia el mencionado vehículo así como su obligación de cumplir todas y cada una de las condiciones aquí impuestas, cuyo incumplimiento le acarreara las consecuencias legales por la custodia conforme a las reglas del Depósito y la revocatoria de la presente decisión con los efectos propios de ley, todo ello hasta tanto se concluya la causa, se determine lo que se hará con el vehículo finalmente. Y ASI SE DECIDE.

Se ordena el desglose de los documentos originales y en su defecto déjese copia fotostática debidamente certificada por la Secretaria del Tribunal.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y una vez firmada el acta compromiso por parte del solicitante-propietario, ofíciese lo conducente al Estacionamiento “Los Andes” Coloncito del Municipio G.d.H. del estado Táchira, donde se encuentra en depósito el vehículo referido. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, una vez vencido el plazo de ley, a los fines legales consiguientes.

Cúmplase.

OK GG/jhs/Jaap

ABG. G.P.D.G.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. Anyelith M.Z.

Secretaria

Causa 10C-S-00096-08

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