Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 12 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

203° y 154°

PARTE RECURRENTE: F.J.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.376.920.-

REPRESENTANTE JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos, se hizo asistir por la abogada: F.D.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 109.255.

ENTE RECURRIDO: Gobernación del Estado Aragua.-

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales).-

EXPEDIENTE Nro.: DP02-G-2014-000015.-

I

ANTECEDENTES

En fecha 11 de Febrero de 2014, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Contencioso Administrativo del Estado Aragua, escrito constante de tres (03) folios útiles y anexos en cinco (05) folios útiles, contentivo del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales), interpuesto por el ciudadano F.J.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.376.920, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, F.D.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 109.255, contra la Gobernación del Estado Aragua.

Este órgano jurisdiccional, ordena darle entrada y registrar su INGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el N° DE02-G-2014-000015.

II

NARRATIVA

La parte querellante mediante su escrito libelar expresa que: “… En fecha Primero (1° de Enero de 1.976 ingrese a la Administración Pública del Estado Aragua, como Docente, en diferentes categorías…[omisis].. que el 6 de Noviembre por casualidad me entero que en Gaceta del Estado Aragua se informe el pago de un grupo de jubilados, entre los cuales estaba mi nombre, de fecha 6-11-2013, nunca fui notificado por la Gobernación del Estado Aragua, sin embargo, me dirijo al mencionado ente y al preguntar me corroboran lo narrado, y me di por notificado en esa fecha …[omisis] Posteriormente recibo depósito en el Banco de Venezuela, en mi cuenta nómina, por el monto de Doscientos Treinta y Dos Mil Quinientos Cincuenta y Dos Bolívares con Veintiséis Céntimos (232.552,26 Bs)…”

Expresa que: “…siendo esta una cifra irrisoria a lo que realmente corresponde por ley, quedando aproximadamente de percibir alrededor de Doscientos Setenta y Cuatro Mil Bolívares (274.000,00Bs), el monto real que aproximadamente debió pagárseme alcanza la cantidad de Quinientos Seis Mil Quinientos Cincuenta y Dos Mil Bolívares con Veintiséis Céntimos (506.552,26Bs), este calculo se realizó con la misma información aportada por la Gobernación del estado Aragua, que desconocemos si es la correcta, lo que debe ser determinado por un experto contable, que en la oportunidad legal establecida al efecto, solicitaremos designe el Tribunal de la causa….”

Fundamenta su acción en los Artículos 21, 24, 26, 89, 92 144 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los Artículos 7, 61, 108 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Finalmente, estima la demanda en Doscientos Setenta y Cuatro Mil Bolívares (274.000,00Bs), y solicita la declaratoria con lugar de la querella interpuesta.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.-

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Ahora bien, siendo la oportunidad para la revisión de los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, de seguida este órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad, sin entrar a conocer sobre la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el articulo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; por lo que se hace la salvedad que con ello no se vulnera la potestad del Juez para juzgar a posteriori sobre la referida causal de inadmisibilidad. Es por ello que este Juzgado Superior Admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano Secretario Sectorial del Poder Popular para la Educación en el Estado Aragua y a la ciudadana Procuradora General del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto, se le solicita al ciudadano Secretario Sectorial del Poder Popular para la Educación en el Estado Aragua, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial delEstado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

Declararse Competente para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales), interpuesto por el ciudadano F.J.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.376.920, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, F.D.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 109.255, contra la Gobernación del Estado Aragua.-

SEGUNDO

Se Admite cuanto ha lugar en derecho el Recurso interpuesto.-

TERCERO

Se Ordena citar bajo oficio, al ciudadano Secretario Sectorial del Poder Popular para la Educación en el Estado Aragua y a la ciudadana Procuradora General Del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto, remitiéndoles copias certificadas de la forma ut supra indicada.

CUARTO

De igual manera se notifica de la interposición de la querella al Gobernador del Estado Aragua. Líbrense Oficios.-

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

EL SECRETARIO,

ABOG. I.L.R..

En esta misma fecha, doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2.014); siendo las dos y diez minutos (02:10 P.M.) post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,

ABOG. I.L.R..

Exp. Nro. DP02-G-2014-000015.-

MGS/ILR/retv.-

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