Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 25-05-2009

199º Y 150º

AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2009-842

PARTE ACTORA: F.D.J.L.A., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, titular de la cédula de identidad No. V-10.107.518

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: L.M.P.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.173

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA S. A., (antes denominada C. A. CERVECERA NACIONAL) domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de Diciembre de 1955, bajo el Nº 12, Tomo 23-A, con una última modificación y cambio de razón social, en Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrada el día 15/03/05, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Dtto. Capital y Edo. Miranda, bajo el Nº 26, Tomo 66-A, en fecha 30/06/2005, RIF. Nº J-00006365-6; NIT Nº 0002124823; y NIL. Nº 166883-1, con factoría ubicada en esta ciudad en Carrera 7, con Calle 1, Zona Industrial II

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: E.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.070

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDENNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Hoy, veinticinco (25) de mayo del 2009, siendo las 11:15AM, comparecen de manera voluntaria, por ante este despacho, por el demandante el ciudadano F.D.J.L.A., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, titular de la cédula de identidad Nº V-10.107.518, asistido por la abogada L.M.P.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.173 y por la empresa demandada COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA S. A., (antes denominada C. A. CERVECERA NACIONAL) domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de Diciembre de 1955, bajo el Nº 12, Tomo 23-A, comparece su apoderado abogado E.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.070; representación que consta según instrumento poder que presenta en original en dos (2) folios, con el ruego de su devolución, manifestando este ultimo que renuncia al lapso de comparecencia y que por cuanto ha llegado a un acuerdo satisfactorio con la parte demandante, es que comparecen a solicitar se proceda adelantar la celebración de la audiencia preliminar. En tal sentido la juez procedió a dar celebración a la audiencia preliminar.

Seguidamente y luego de diversas conversaciones las partes manifiestan poner fin al presente juicio y prevenir un futuro litigio, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo concatenado con el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento, mediante el siguiente acuerdo de MEDIACION, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

LAS PARTES declaran y están de acuerdo en que EL EX TRABAJADOR comenzó a prestar sus servicios a LA EMPRESA a partir del día 14-11-2005, siendo su último cargo de Operador en el Departamento de Cerveza Retornable Línea 3, en la sede de la empresa en esta ciudad, devengando un último salario normal de Bs. 42,11 diarios y un salario integral de Bs. 77,60. Igualmente las partes están de acuerdo en que la relación laboral concluyó por RENUNCIA presentada por EL EX TRABAJADOR, en fecha 29/04/09, habiendo trabajado solamente parte del preaviso hasta el día 04/05/09, durado en consecuencia la relación laboral 03 años, 05 meses y 20 días.- SEGUNDA: POSICIÓN DE EL EX TRABAJADOR. Con ocasión de la finalización del vínculo laboral que unió a las partes, EL EX TRABAJADOR ha reclamado a LA EMPRESA: i) Que, mientras se extendió el vínculo laboral que lo unió a ésta, debía ejecutar labores que suponían un gran esfuerzo físico, tales como: levantamiento de cargas y movimientos repetitivos por encima de los hombros; movimientos extremadamente bruscos de forma continua y repetitiva, realización de trabajo en bipedestación con tronco flexionado y el levantamiento de objetos de peso que oscila entre los cinco (5) y treinta (30) kilos; ii) Que las labores antes descritas eran realizadas sin ningún tipo de ayuda mecánica o humana, sin inducción previa alguna en torno a las medidas de seguridad a emplear y desprovisto de los más elementales implementos de seguridad; iii) Que jamás fue notificado, de los riesgos a los cuales se exponía en la ejecución diaria de sus labores; iv) que en fechas 10/06/2008 y 30/10/2008, le fue diagnosticada una Lumbalgia Invalidante, y una discopatía con profusión discal L4-L5, izquierda, como se evidencia de los informes de resonancia magnética emitidos en las indicadas fechas; v) que como consecuencia del tipo de trabajo realizado sufrió en su cuerpo lesiones y enfermedades laborales indicadas en el punto anterior, lo cual le ocasionado una discapacidad parcial y permanente; vi) que como consecuencia de la enfermedad laboral sufrida ha tenido que consultar médicos, clínicas y fisiatrías, debiendo sufrir dolores muchas veces insoportables; vii) que resulta evidente que LA EMPRESA incumplía con la normativa en materia de higiene y seguridad y salud en el trabajo; viii) que no obstante haber sufragado LA EMPRESA los gastos médicos y hospitalarios en que incurrí no por ello puede abstraerse de la responsabilidad objetiva y subjetiva que emana de la enfermedad laboral sufrida; ix) que con ocasión de todo lo descrito precedentemente, al terminar la relación laboral LA EMPRESA debió pagarme de inmediato los beneficios y prestaciones sociales, lo cual no hizo, y que además considera le corresponden las indemnizaciones a las que tienes derecho, todo lo cual discrimina de la siguiente forma: UNO: La cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 7.780,62), por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; DOS: La cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 298,27) por concepto de vacaciones fraccionadas; TRES: La cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 789,56), por concepto de bono vacacional fraccionado; CUATRO: La cantidad de DOS MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.105,50), por concepto de utilidades fraccionadas; CINCO: La cantidad de CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 113.296,00), por concepto de indemnización por enfermedad profesional, de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; SEIS: La cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), por concepto de Indemnización por Daño Moral, que sufro de conformidad con lo establecido en las disposiciones de los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil; Todo lo cual arroja la cantidad CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 154.269,95) cantidad está que estima se le debe indemnizar; SIETE: La correspondiente indexación del monto antes demandado, e igualmente el pago de las costas y costos procesales. Reconoce EL EX TRABAJADOR: A) haber recibido las utilidades de los años anteriores; B) los intereses del fideicomiso; C) los cesta ticket hasta el día en que terminó la relación labora; y D) que LA EMPRESA, cubrió todos los gastos ocasionados con motivo de la enfermedad laboral, tales como médicos, clínica, farmacia, medicamentos, fisiatría, equipos, etc.- TERCERA: POSICIÓN DE LA EMPRESA: Por su parte, respecto a los reclamos antes descritos LA EMPRESA sostiene: a) No ser cierto que la ejecución de las actividades desempeñadas por EL EX TRABAJADOR implicasen para éste un “gran esfuerzo físico”. Al contrario, según conoce LA EMPRESA, las labores desempeñadas por EL EX TRABAJADOR, en los diferentes cargos que ocupó, sólo suponían el despliegue de labores que no implicaban el levantamiento de pesos de forma continua; b) Que, en el –extraño- supuesto que se requiriere del EX TRABAJADOR el uso de su fuerza física, sólo lo era para el levantamiento de materiales o herramientas cuyo peso no excedía de los 5 kilogramos, porque –según las normas de seguridad imperantes en su seno- para el levantamiento y desplazamiento de pesos mayores al indicado, es obligatorio el uso de la maquinaria destinada a tal efecto (carruchas, montacargas, etc.); c) Que, el padecimiento diagnosticado a EL EX TRABAJADOR no puede ser imputable a LA EMPRESA, pues ocurrió por causas externas ajenas a la voluntad de las partes, atribuibles a la edad de éste y a la arraiga costumbre de adoptar malas posturas en sus actividades diarias, tanto en el trabajo como en su vida hogareña; d) Que, al inicio de la relación de trabajo, el EX TRABAJADOR recibió una inducción en torno a las labores que desempeñaría y los riesgos inherentes a ellas, inducción ésta que –con el objeto de mantener actualizado al personal en torno a las medidas de seguridad- se repetía cada seis (6) meses; e) Que todo el personal que presta servicios en la sede de LA EMPRESA, es dotado, al inicio de la relación de trabajo y cada seis (6) meses, de los implementos de seguridad requeridos para el desempeño de su labor y que, en el caso particular de EL EX TRABAJADOR, el mismo recibió, en distintas oportunidades, los siguientes implementos de seguridad: botas, casco, lentes, protección auditiva, guantes, faja lumbar, uniforme; f) Que es físicamente imposible que un persona por el trabajo desempeñado en las condiciones de seguridad que rigen en LA EMPRESA pueda sufrir las lesiones y consecuencias relatadas en el libelo de la demanda; g) Que no es cierto que, con ocasión de las labores desempeñadas por EL EX TRABAJADOR, éste hubiere sufrido en su cuerpo lesiones que le ocasionaban fuertes dolores en la espalda, en particular, una Lumbalgia Invalidante, irradiada a miembro inferior izquierdo, patología disco vertebral L4-L5, lo cual le habría ocasionado, supuestamente, fuertes dolores en la espalda, en particular, en la región lumbar, pues lo cierto es que según el historial médico de EL EX TRABAJADOR llevado por LA EMPRESA, varios de estos padecimientos los venía sufriendo desde antes de comenzar la relación laboral, lo cual consta en los exámenes periódicos efectuados por LA EMPRESA, de modo que no existió, durante el tiempo en que se extendió el vínculo laboral, actividad alguna que pudiera generar o empeorar la enfermedad que EL EX TRABAJADOR dice padecer; h) Que en el supuesto negado de que EL EX TRABAJADOR hubiese sufrido las lesiones que dice padecer con ocasión del trabajo y posteriores agravaciones, estas fueron causadas por su negligencia por no adoptar una postura adecuada y por no seguir las normas de seguridad impuestas en LA EMPRESA; i) Que no obstante el trabajador recibió toda la atención médica, asistencia y cuidados por parte de LA EMPRESA, la cual cubrió todos los gastos de hospitalización, cirugía, terapia, fisiatría y farmacia; j) Que LA EMPRESA siempre ha cumplido cabalmente la normativa de higiene, seguridad y salud laborales, tanto ello es así que -como anteriormente fue sostenido- desde el inicio de la relación laboral que unió a las partes, EL EX TRABAJADOR recibió las inducciones necesarias para ejecutar su labor de manera segura, así como los implementos de seguridad requeridos para tales efectos. k) Que, asimismo, EL EX TRABAJADOR fue objeto de constantes evaluaciones médicas a los fines de determinar su estado de salud y, en las ocasiones en las cuales así fue estimado, se le otorgaron los reposos respectivos y, de ser el caso, se le reasignaron tareas; y l) que como consecuencia de lo expuesto en las líneas que anteceden, sostiene LA EMPRESA la improcedencia de todos y cada uno de los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR, siendo que en su caso se depósito, mes tras mes, los montos de la antigüedad en su cuenta de fideicomiso y en particular, de las indemnizaciones previstas en el Código Civil y Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como el pago por los supuestos –e inexistentes- daños materiales y morales. CUARTA: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por la Juez Séptima de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, que conoció de la demanda, acerca del contenido y significado de la presente transacción y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente mediación laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA al EX TRABAJADOR, de acuerdo a lo estipulado en las siguientes cláusulas.- QUINTA: LA EMPRESA ofrece pagarle al EX TRABAJADOR, como pago único, total y definitivo por la vía de mediación escogida, para cubrir cualquier diferencia, cantidad de más o de menos o concepto omitido, la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 128.339,93), como indemnización especial y única, por todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, es decir, por las prestaciones sociales y otros beneficios legales y contractuales causados a favor del EX TRABAJADOR, durante el tiempo que duró la relación laboral; y/o por indemnizaciones derivadas del ordinal 5º del artículo 130 de la LOPCYMAT; y por daño moral de conformidad con los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, así como otros derechos o beneficios mencionados o no en el libelo de la demanda. Adicionalmente LA EMPRESA no le cobraría AL EX TRABAJADOR el preaviso omitido. El indicado monto que LA EMPRESA ofrece pagarle AL EX TRABAJADOR, se cancelaría de la siguiente manera: a) mediante el cheque Nº 59811465 del Banco Banesco, de fecha 05/05/09, emitido a nombre de EL EX TRABAJADOR, por la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 124.991,22); b) mediante la liberación y entrega del saldo actual del fideicomiso individual a nombre de EL EX TRABAJADOR, depositado en el Banco Banesco de esta ciudad, por 196 días de antigüedad, incluyendo los días adicionales, calculados de conformidad con el salario devengado cada mes, el cual originalmente ascendía a la cantidad de DOCE MIL QUINCE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 12.015,11) y que actualmente arroja un saldo a su favor de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.348,71) una vez deducidos los anticipos solicitados y entregados por la cantidad de Bs. 8.666,40.- SEXTA: EL EX TRABAJADOR con vistas a poner fin a la demanda y evitar futuros litigios, acepta la oferta que le hace LA EMPRESA y declara recibir, en este acto, a su entera y cabal satisfacción la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 128.339,93), como indemnización especial y única, por todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, es decir, por las prestaciones sociales y otros beneficios legales y contractuales causados a su favor, durante el tiempo que duró la relación laboral; y/o por indemnizaciones derivadas del ordinal 5º del artículo 130 de la LOPCYMAT; y por daño moral de conformidad con los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, así como otros derechos o beneficios mencionados o no en el libelo de la demanda. El indicado monto lo recibe a su entera satisfacción de la siguiente manera: a) mediante el cheque Nº 59811465 del Banco Banesco, de fecha 05/05/09, emitido a su nombre por la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 124.991,22); b) mediante la liberación y entrega del saldo actual del fideicomiso individual acreditado a su nombre, depositado en el Banco Banesco de esta ciudad, por 196 días de antigüedad, incluyendo los días adicionales, calculados de conformidad con el salario devengado cada mes, el cual originalmente ascendía a la cantidad de DOCE MIL QUINCE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 12.015,11) y que actualmente arroja un saldo a su favor de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.348,71) una vez deducidos los anticipos solicitados y entregados por la cantidad de Bs. 8.666,40, los cuales reconoce haber recibido.- SÉPTIMA: Como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones del EX TRABAJADOR, éste, le otorga a LA EMPRESA el más amplio finiquito de Ley. Queda expresamente entendido y así lo declara EL EX TRABAJADOR, que todo cuanto le correspondía tanto legal como convencionalmente durante la prestación de servicios ya le fue pagado en su oportunidad, incluyendo los conceptos vacaciones de años anteriores; bono vacacional de años anteriores; utilidades de años anteriores; intereses generados por fideicomiso constituido a su favor, por lo que nada tiene que reclamar por estos u otros conceptos.- OCTAVA: EL EX TRABAJADOR, así mismo declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de salarios; ni prestaciones de antigüedad; ni de bonos vacacionales, ni de vacaciones o utilidades legales o contractuales; ni pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales de los cuales acepta EL EX TRABAJADOR, expresamente, haber recibido, durante la vigencia del vínculo que lo unió a LA EMPRESA, su pago íntegro de conformidad con la normativa legal y convencional vigente en LA EMPRESA; ni por cualquier otro concepto mencionado o no en el presente documento, ni salarios caídos; ni gastos de transporte y/o de viaje, ni gastos por uso de vehículo, ni reintegro de gastos, ni viáticos, conceptos todos estos acerca de los cuales EL EX TRABAJADOR acepta que jamás formaron parte de su salario, toda vez que los mismos se cancelaron a los fines reponer o rembolsar los gastos en que, efectivamente, EL EX TRABAJADOR incurrió previa la presentación de las respectivas facturas; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, ni bonos nocturnos, ni gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, ni gastos médicos, medicinas, o de laboratorio de ninguna especie; ni aumentos de salarios, bonos, utilidades, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales, enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos, ni ningún otro concepto además de los especificados en este documento, ni previstos en la legislación laboral y en la normativa convencional vigente en LA EMPRESA, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó EL EX TRABAJADOR a la misma.- NOVENA: Por las razones expuestas y por cuanto de EL EX TRABAJADOR, ha manifestado que la mediación celebrada satisface plenamente sus aspiraciones, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que hubiese intentado o que pudiera intentar contra LA EMPRESA, o sus filiales, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA EMPRESA. En consecuencia de lo anterior EL EX TRABAJADOR, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en la República Bolivariana de Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, administradores, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA. EL EX TRABAJADOR se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, EL EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, por la demanda intentada, o por las consecuencias de la enfermedad que dice padecer, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.- DÉCIMA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de mediación, por cualquier circunstancia o motivo, EL EX TRABAJADOR pretendiere exigir a LA EMPRESA (incluyendo a sus sociedades subsidiarias y/o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos mencionados en las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive de la relación de trabajo que los vinculó y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral, procederá la compensación de la bonificación cancelada de las asignaciones descritas en la cláusula Quinta, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare.- DÉCIMA PRIMERA: EL EX TRABAJADOR declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (ii) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción, en presencia de la ciudadana Juez; (iii) haber sido instruido por su abogado presente en este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA.- DÉCIMA SEGUNDA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a esta mediación, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo correspondiente le otorgue la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 11:30 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG. YESENIA P VASQUEZ R

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