Decisión nº GH022004000146 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteYudith Petrocelli
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERCERO DE PRIMERA JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 22 de noviembre de 2004

194º y 145º

Asunto Nº GP02-L-2004-001506

Demandante: Abogado F.M..

Demandado: Ciudadana I.P.D.A..

Motivo: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

I

En fecha 30-06-2004, el abogado F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 2.751.529, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 50.521, actuando en su propio nombre y representación, presento escrito libelar contentivo de demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra la ciudadana I.P.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.909.255, la cual fue distribuida al Juzgado Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual remitió por auto de fecha veintiuno (21) de octubre de 2004, a los Juzgados de Juicio del Trabajo de Primera Instancia del nuevo Régimen, a la Unidad de Recepción de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los fines de su distribución. En fecha 18 de Noviembre este Juzgado Tercero de Juicio recibe el presente expediente y pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Alegatos de la parte actora:

PRIMERO

Que consta en el expediente Nº 18.719 nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que en fecha diez (10) de febrero de 2003 la abogada demandante estampó diligencia en la cual consigna poder autenticado otorgado por la ciudadana I.P.D.A..

SEGUNDO

Que en fecha veinticinco (25) de febrero de 2004 compareció la demandada al Juzgado Acuo y estampó diligencia consignado revocatoria Autenticada del Poder que le había otorgado a la actora para ejercer su defensa. Que agotó las vías amigables y conciliatorias para que la demandada le pagara sus honorarios causados por sus actuaciones.

TERCERO

Estimó para la presente intimación sus honorarios en la cantidad de DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000.000, oo).

CUARTO

Fundamentó su demanda en los artículos 23 Y 24 de la Ley De Abogados con

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

  1. Observa quien decide que la presente demanda consiste en una Intimación de Honorarios Profesionales que el abogado F.M. interpone en contra de la ciudadana I.P.D.A., por motivo de la no cancelación de los honorarios profesionales causados por la prestación de servicios profesionales en la causa intentada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en el expediente Nº 18.719.

  2. Considera quien decide que existen dos formas de proceder para la reclamación de honorarios profesionales: 1) una incidental en el sentido que el abogado que pretenda reclamar los honorarios profesionales que le correspondan, lo puede realizar dentro del mismo expediente por donde cursa la causa principal, no importando el tribunal por la materia en que se encuentre y este es sustanciado como una incidencia dentro del mismo, en un cuaderno separado, con un procedimiento espacialismo, donde el Tribunal que conozca de la causa principal tendrá excepcionalmente la competencia civil y conocerá del procedimiento in comento; declara la Sala en de Casación Civil en sentencia de fecha 07 de octubre de 2004, con ponencia del Dr. A.V. que :

No obstante lo anterior, en los juicios de estimación e intimación de honorarios profesionales causados como consecuencia de un juicio principal laboral, la competencia civil la tendrá efectivamente de manera excepcional el juez del trabajo competente.

(Subrayado Nuestro).

Y 2) como una demanda autónoma, en un expediente signado para la tramitación de la pretensión como es el reclamo de los honorarios profesionales. En este sentido establece el artículo 22 de la Ley de Abogados que “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía…” , es por ello que quien decide considera que existiendo en el presente caso una demanda autónoma de intimación de honorarios de conformidad con el mencionado artículo, quien es competente de conocer la misma, es el Tribunal Civil según la cuantía, por cuanto si bien es cierto que se le se adjudica la competencia civil al Juez laboral de forma excepcional cuando en una causa que esté de su conocimiento ocurra una incidencia como la del cobro de honorarios profesionales, también es cierto que el artículo rector que regula el especialísimo procedimiento de intimación de honorarios establece como órgano Jurisdiccional competente al Tribunal civil cuando un abogado pretenda el cobro de sus honorarios, entendiéndose como una acción autónoma, como es en el presente caso.

Por todo lo antes narrado quien decide, por ser este procedimiento regulado por la Ley de abogados y el Código de Procedimiento Civil, además que el artículo 22 de la Ley de Abogados establece como Competente a los Tribunales de materia Civil, y se declara Incompetente por la materia para conocer de la causa que por Cobro de Honorarios Profesionales que intenta el abogado F.M. en contra de la ciudadana I.P. y declara que debe declinarse la competencia en los Juzgados de Primera Instancia con materia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por ser estimada la demanda en la cantidad de DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000.000, oo). Y ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA POR CONCEPTO DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES Y DECLINA EL CONOCIMIENTO DE ESTA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN EL JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.L.C.J.D.E.C.

Por lo tanto ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y T.d.L.C.J.D.E.C.. Líbrese oficio.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DÈJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN VALENCIA A LOS VEINTIDOS (22) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004). AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 145º DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ,

DRA. J.P. La Secretaria,

Abg. FARIDYS SUAREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró oficio Nº 3696/2004 y se remitió el expediente conformado por los folios numerados del uno (01) al cuarenta y cuatro (44).

La Secretaria,

Abg. FARIDYS SUAREZ

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