Decisión nº 06-711 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 21 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoIndemniz. De Daños Deriv. De Acc. De Transito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

veintiuno de febrero de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO: KP02-R-2006-000068

ACTOR: J.F.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.718.407 y domiciliado en esta ciudad.

APODERADOS: M.A.A.C. y J.A.A.C., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.267 y 29.566, respectivamente, de igual domicilio.

DEMANDADA: “TRANSPORTE R.C., C.A.”, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de septiembre de 1990, bajo el N° 04, Tomo 15-E, representada por el ciudadano R.E.C.R., mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° 4.734.882 y domiciliado en Chivacoa, Estado Yaracuy.

APODERADOS: L.H.C.B. y O.A.C.A., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.581 y 101.692, respectivamente y domiciliados en Chivacoa, Estado Yaracuy.

MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA con carácter de definitiva (Homologación de transacción judicial).

EXPEDIENTE N°: 06-711 (KP02-R-2006-000068).

Con ocasión al juicio de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, interpuesto por el ciudadano J.F.M.D., contra la firma mercantil “Transporte R.C., C.A.”, fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de enero de 2006 (folio 79), por el abogado O.A.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión definitiva dictada en fecha 18 de enero de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, mediante la cual declaró con lugar la demanda de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (folios 69 al 78). Por auto de fecha 26 de enero de 2006, el tribunal de la causa admitió en ambos efectos el recurso de apelación intentado y ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (folio 80). En fecha 15 de febrero de 2006 se recibió en este tribunal de alzada el presente asunto y por auto de igual fecha se le dio entrada, se fijó oportunidad para presentar informes, observaciones y lapso para dictar sentencia (folios 82 vto. y 83 fte.),

En fecha 20 de febrero de 2006, los abogados M.A.A.C., apoderado actor y L.C., apoderado de la empresa accionada TRANSPORTE R.C. C.A., presentaron escrito contentivo de un folio útil inserto al folio 84, cuyo texto es del tenor siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy veinte (20) de febrero del año 2006, comparecen ante este Tribunal M.A.A.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.267, apoderado judicial de la parte demandante, J.F.M.D., Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° 8.718.407, tal y como consta debidamente de los autos, por una parte, y por la otra, L.C., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.581, apoderado judicial de la empresa “TRANSPORTE R.C., C.A.”, Sociedad de Comercio debidamente constituida, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de septiembre del año de 1.990, bajo el N° 04, Tomo 15-E, tal y como consta en los autos, y exponen: PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente caso, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, establecen la suma de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00), como la indemnización máxima por efectos del accidente de tránsito ocurrido en fecha seis (06) de diciembre del año 2.004, en la Avenida La Salle intersección con la Avenida Las Industrias de esta Ciudad de Barquisimeto, donde se vieron involucrados los siguiente vehículos: El identificado con el Número Uno (1), consistente en: CAMIÓN-CARGA, MARCA MACK, MODELO R600, AÑO 1.988, COLOR AMARILLO, CON TANQUE CISTERNA SEMI-REMOLQUE 2000, COLOR BLANCO, IDENTIFICADO CON PLACAS Nos. 89D-KAG, SERIAL CARROCERÍA N° 2MIN190Y6JCO23709, el cual es propiedad de la empresa “TRANSPORTE R.C., C.A.”. El vehículo identificado con el Número Dos (2), consistente en: AUTOMÓVIL-PARTICULAR, MODELO CAVALIER, MARCA CHEVROLET, AÑO 1995, COLOR NEGRO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL CARROCERÍA N° 1J694SV332694, SERIAL MOTOR 4SV332694, PLACA N° IAA-73F, propiedad del actor, J.F.M.D.. SEGUNDO: Este monto es declarado recibido en el presente acto en cheque a favor del demandante J.F.M.D.. TERCERO: Igualmente recibe la parte actora, a su entera y cabal satisfacción, la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00), en cheque a favor del Abogado M.A.C., que comprende el pago de las Costas Judiciales y honorarios profesionales, causados en el presente proceso. CUARTO: Como consecuencia de lo establecido en las cláusulas anteriores, Solicitamos del Tribunal se sirva declarar TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, considerando la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, motivo por el cual pedimos se le imparta su HOMOLOGACIÓN para lo cual se debe remitir el expediente al Juzgado de origen, y ordene el archivo del expediente toda vez que los montos establecidos fueron cancelados en el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe a.e.p.t., si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.

En este sentido se evidencia que el escrito contentivo de la transacción judicial fue presentado por el abogado M.A.A.C., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.F.M.D., parte actora, el cual conforme consta en poder apud acta que le fuera conferido en fecha 08 de noviembre de 2005 (f. 29), tiene facultad expresa para transigir en el presente juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Asimismo, se observa que por la parte demandada, Transporte R.C. C.A, suscribió la transacción el abogado L.C., el cual conforme consta en instrumento poder autenticado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en fecha 11 de octubre de 2005, bajo el No 95, folios 205 al 206, tomo 13 (f 36), posee facultades expresas para transigir, convenir, etc.

En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente la indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la transacción judicial suscrita en fecha 20 de febrero de 2006, por los abogados M.A.A.C. y L.C., y por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL presentada en fecha 20 de febrero de 2006, por el abogado M.A.A.C., actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano J.F.M.D. y por el abogado L.C., apoderado judicial de la demandada firma mercantil “Transporte R.C., C.A.”, antes identificados en autos. En consecuencia téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil (URDD), para su correspondiente distribución en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.E.S.,

Abg. J.C.G.G.

En igual fecha y siendo las 1:30 pm., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. J.C.G.G.

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