Decisión nº 0004 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Trujillo, de 13 de Enero de 2012

Fecha de Resolución13 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoAuto De Notificacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, 13 de Enero de 2011

201º y 152º

Vista la solicitud llevada a cabo por el abogado R.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.213.044, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la Sucesión M.C., asimismo asistidos estos por el abogado P.J.P.S., inscrito en el inpreabogado Nº 111.882, quienes con vista a las actuaciones llevadas en la causa bajo el Nº A-0047-2008, donde se acordara la notificación a través de la comisión al Juzgado del Municipio Valera del Estado Trujillo, de la accionada en causa Empresa UNIMIN DE VENEZUELA SOCIEDAD EN COMAMDITA, solicitaron se acordara el traslado del alguacil de este despacho, a fines de evitar retardo en las mismas este órgano jurisdiccional en previo hace las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil:

”Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.

También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de este Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio. De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este artículo dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del Tribunal.

(Parafraseado del Tribunal)

En tal sentido, para que tal notificación judicial cumpla con su objetivo o finalidad, lo que se hace impretermitible que ésta sea practicada conforme nuestra Ley Adjetiva, toda vez que la seguridad jurídica es uno de los principios que informan al proceso agrario, con el cual también se mantiene la intangibilidad del derecho a la defensa; con lo cual puede observarse que esta solicitud no este vetada por disposición contraria, por lo que en aras de salvaguardar el ejercicio legítimo del derecho a la defensa de las partes, procurando la estabilidad de los juicios y la igualdad de las partes en tal virtud se ordena el traslado del alguacil del juzgado para efectuar la notificación de la accionada Empresa UNIMIN DE VENEZUELA SOCIEDAD EN COMAMDITA, y respecto al oficio y despacho comisorio se ordenan su archivo a la causa en cuestión, así se establece.

Asimismo, una vez conste en autos la práctica de la última notificación, comenzará a verificarse el lapso para la reanudación de la causa, y una vez vencida la oportunidad para la recusación del nuevo Juez, quedará abierto el lapso procesal correspondiente para el ejercicio de las actuaciones procedímentales correspondientes, todo de conformidad con los artículos 233 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Abg. J.G.A.P.

JUEZ

Abg. GEOVANNA GODOY. SECRETARIA.-

En la misma fecha agregaron. Conste.-

Scría

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