Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 7 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteAntonio Lilo Vidal
ProcedimientoDeslinde Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-

CORO DE 7 DE OCTUBRE DE 2.003.-

AÑOS: 192º Y 144º

Expediente No 11 .667

DEMANDANTE:

J.F.M.M., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cèdula de identidad No V-168.732.-

ABOG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE:

Z.S.S.M., venezolana, titular de la cèdula de identidad No V-5.440.582, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 21.055.-

DEMANDADA:

M.I.C.D.C., titular de la cèdula de identidad No V-1.967.007

ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA:

H.H., titular de la cèdula de identidad No 4.107.450.-

MOTIVO: OPERACIÓN DESLINDE

Se inicia el presente procedimiento de Operación Deslinde, seguido por el Ciudadano: J.F.M.M. contra M.I.C.C. en la cual alega el demandante que: 1) Que es propietario de un Lote de terreno ubicado en Yaracal, Carretera Morón Coro, Municipio Libertador Distrito Acosta, propiedad esta que adquirió por Partición de Bienes de la comunidad conyugal con la ciudadana C.A.F., según se evidencia de documento de partición de Bienes registrado en la Oficina Subalterna del Distrito Acosta del Estado Falcòn bajo el No 1, Folios 1 al 11, y Vto., protocolo segundo correspondiente al primer Trimestre del año 1.988 que acompaño marcado “A”. Es el caso que su propiedad colinda con un lote de terreno, que fue propiedad del ciudadano C.C.C., hoy fallecido, cuya sucesión se encuentra representada por su viuda M.I.C.D.C., titular de la cèdula de identidad No V-1.967.007; F.C.C., titular de la cèdula de Identidad No 7.580.662; Y.C.C.C., titular de la cèdula de identidad No V-5.290.089, S.C.C.; CESAR CAYAMA CAMAZRGO Y A.C.C..- Anexo documentos marcado con Letras “B y C” .- Es el caso, que los herederos del ciudadano C.C.C., específicamente los Ciudadanos: F.C., S.C. y muy recientemente un nieto de la ciudadana M.I.C.d.C., de nombre J.C. en una forma obstinada, absurda y demostradora de muy poco respecto por los derechos ajenos, han estado dentro del terreno de su propiedad.- Es el caso que estando en el pilotin C-10, se apareció el nieto de la señora M.I.C.C., de nombre J.C., ofendiéndolo de palabras y amenazándolo con el machete que portaba en ese momento, lo cual me obligó a suspender el trabajo impidiéndome esta situación , la construcción de la cerca por el temor de que la misma sea derrumbada por los colindantes, quienes atraviesan parte de mi propiedad.- 1) En fecha 12 de agosto de l.999, el Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcòn, Admite la demanda y fija la hora de las 11:00 a.m. del quinto día siguiente a que conste en autos la citación de la ciudadana: M.I.C.D.C., en representación de la sucesión de C.C.C., para que concurra a la Operación de Deslinde y ordena citar a la parte demandada por compulsa de citación.- 2) En fecha 20 de septiembre de 1.999, por medio de diligencia el Alguacil F.R. consigna copia de la boleta de Citación y original de recibo, que le fueron entregados para practicar la citación de la Ciudadana: M.I.C.d.C., a quien le hizo entrega en su residencia y la misma no fue firmada por no saber firmar.- 3) En fecha 20 de septiembre de 1.999 el Tribunal ordena la citación de la demandada, conforme al Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 22 de septiembre de 1.999 el Secretario temporal I.A.U. hace constar que el día 21 de septiembre de 1.999 se traslado a la residencia de la Ciudadana: M.I.C.d.C., donde entrego Boleta de Notificación al ciudadano: L.A.C., fue firmada y recibida por el ciudadano ya identificado.- En fecha 22 de septiembre de 1.999 el Abogado H.F. solicita copia simple del expediente.- En la misma fecha el Tribunal acuerda expedirle las copias solicitadas.- En fecha 27 de septiembre de 1.999, por medio de diligencia consigna Poder especial que le acredita como representante legal de los Ciudadanos: M.I.d.C. , Y.C.C.C., F.C.; en la misma fecha se agrego a los autos con los cuales guarda relación.- En fecha 04 de octubre de 1.999 el Tribunal se abstiene de ordenar la citación solicitada, toda vez que su criterio, el ciudadano: Aboga. H.H.H.B. en su carácter de apoderado de los Ciudadanos: F.C.C. y Y.C.C.C., de acuerdo a lo previsto en el Articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, se hizo parte en el proceso en representación de dichos ciudadanos y quedo notificado del mismo en fecha: 27-09-99, cuando estampo diligencia consignando instrumento poder.- Se fija para el quinto día de despacho siguiente al de hoy, a las 11:00 a.m. la Operación de Deslinde en lote de terreno ubicado en la población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcòn (Fundo Agropecuario). En fecha 07 – 10 - 99., diligencia el Abogado H.H. donde hace oposición de conformidad con el Articulo No 723, en su Segundo aparte y solicita al Tribunal que cumpla con lo establecido en el Articulo No 725 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 15 de octubre de 1.999 el Tribunal remite el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, transito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcòn con sede en Tucaras, de acuerdo a lo establecido en el articulo 725 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 18 de noviembre de 1.999 el Tribunal de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores del Estado Falcòn (con sede en Tucaras) le da entrada al expediente y ordena anotarlo en los libros correspondientes; y de conformidad con el Articulo 725 del Código de Procedimiento Civil, queda abierto a pruebas a partir del día inmediato siguiente al presente.- En fecha 11 de Enero del 2.000 el Tribunal ordena agregar a los autos Escrito de Pruebas presentado por la abogada R.F.G.. -

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Han subido las presentes actuaciones por oposición al deslinde realizado por el Tribunal del Municipio Acosta del Estado Falcon y conforme a lo establecido en el artículos 723, 724, y 725 del C.P.C, y conforme a ello el Tribunal pasa a analizar los argumento de la parte opositora respecto del deslinde practicado en los siguientes términos: La representación judicial de la parte demandada en el acto de fijación del lindero expuso: Hago la oposición al deslinde provisional de conformidad con lo establecido en el articulo 723 del C.P.C. ya que las pruebas presentadas por la parte actora en el libelo de demanda, no las considero como prueba fehaciente, asi mismo solicito al Tribunal actúe conforme a lo establecido en el articulo 725 del C.P.C.” Vistas asi las cosas y revisado el procedimiento este Juzgador llega a la conclusión que tanto el procedimiento se efectuó conforme a derecho, que las partes estuvieron debidamente asistidas de Abogado y que tuvieron oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, y que durante la etapa procesal en esta instancia no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado a promover pruebas, como tampoco desvirtuaron los parámetros del deslinde practicado, es por lo que este Tribunal debe confirmar la oposición de deslinde efectuada y asi se decide.

DISPOSITIVA DEL FALLO

Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECIDE: PRIMERO: Sin lugar la oposición ejercida por el AB. H.H., en representación de la parte demandada y se confirma el deslinde realizado por el Juzgado del Municipio Acosta del Estado Falcon el día 13 de octubre de 1999, SEGUNDO: Se condena en costas a la parte vencida. TERCERO: Por cuanto el presente dispositivo se dictó fuera del lapso de Ley se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dado, firmado, sellado, y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 7 días del mes de octubre de 2003.-

EL JUEZ,

ABOG. A.L.V.

LA SECRETARIA,

ABOG. C.H.

Nota. Se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m. se libraron las respectivas boletas de notificación a las partes. Conste Coro fecha ut-supra.-

LA SECRETARIA

Abog. C.H.

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