Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteJosé Felix Escalona
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 09 DE OCTUBRE DE 2013

203º Y 154º

ASUNTO: SP01-R-2013-000085.

PARTE ACTORA: H.R.L.G., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V.- 22.635.481.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: F.O.C.M., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.439.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIOS LAS AMERICAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 12 de noviembre de 1.981, bajo el No. 41, Tomo 18-A; y N.E.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.759.808, fallecido, derechos hereditarios ejercidos por los ciudadanos S.E.G.J. y V.G.D.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 9.461.239 y V.- 9.461.240, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: DE LOS CIUDADANOS S.E.G.J. Y V.G.D.L.: L.C.E., C.H.C.F. y A.G.C.F., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.472, 91.183 Y 115.878, en su orden. De la ESTACIÓN DE SERVICIO LAS AMERICAS: E.J.D.J.L., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.768.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales.

Sentencia: Interlocutoria.

I

Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión interlocutoria de fecha 31 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Mediante auto de fecha 01 de octubre de 2013, se da por recibido el presente asunto, fijándose la oportunidad de la celebración de la Audiencia para el día 08 de octubre de 2013, a las 9:00AM, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la Audiencia en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

Apela la parte actora, señalando que se solicitó la medida de prohibición de enajenar y gravar, de conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; que la medida se solicitó por cuanto la demanda se refiere al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos tutelados en la Ley Orgánica del Trabajo, Constitución de la República y demás normas del ordenamiento jurídico, y allí está probado el fumus boni iuris; que la tardanza en el proceso se ha debido a la tardanza de la parte accionada para adherirse al proceso; que los representantes de la persona jurídica han venido teniendo conversaciones con la Alcaldía del Municipio Junín con el objeto de que ésta adquiera las mejoras que son de su propiedad, y que esto demuestra el peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo. Por tal motivo, pide se declare con lugar la apelación interpuesta.

III

DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

Escuchados los alegatos de las partes, observa este Juzgado que el objeto de la controversia radica en la revisión de la Sentencia dictada por el a quo, conforme al principio de no reformatio in peius, correspondiendo determinar si se han cubierto los requisitos para conceder la medida cautelar solicitada.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Luego de la verificación de las actas procesales, este sentenciador observa, que conforme a retirada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, las decisiones que causen gravamen a las partes, incluyendo aquellas que niegan las cautelas solicitadas, son susceptibles de ser recurridas en apelación, otorgando igualmente a la parte sobre la cual recaiga la cautela, la posibilidad de atacarla a través de la oposición, dado lo cual, quien aquí juzga considera que el recurso ejercido en el presente caso resulta perfectamente admisible, y así se establece.

Respecto al cumplimiento de los requisitos concurrentes de procedencia de la solicitud de medida solicitada, se aprecia que el actor reclama el pago de conceptos laborales insolutos, derivados de la relación de trabajo descrita en la libelar, todos los cuales se encuentran tutelados en el ordenamiento jurídico; por otra parte, resultó un hecho no controvertido en la audiencia de apelación, que la empresa a la cual el actor prestó sus servicios, se encuentra inactiva, por haber sido suspendida su concesión de explotación por el Ministerio del ramo, y tal hecho se corrobora con el oficio remitido al tribunal de la causa por la estatal PDVSA (f. 35), todo lo cual crea la idea en este juzgador, de un eventual proceso de insolvencia o de cesación de pagos por parte de la demandada; todo esto, aunado al hecho de que la cautela solicitada recaería sobre el único bien acreditado en autos que garantizaría la materialización de la ejecución de una eventual condenatoria a favor del actor, lo cual permite considerar a quien aquí decide, que existe la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución de dicho fallo en caso de no garantizarse precautelativamente con la medida solicitada.

Siendo esto así, y no debiendo en ningún caso requerirse plena certeza acerca del fumus boni iuris o el periculum in mora, sino solamente la presunción probabilística de que tales requisitos han sido satisfactoriamente cubiertos por el actor en su solicitud, obliga a quien aquí decide a acordar la medida cautelar solicitada, y así se establece.

VI

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión de fecha 31 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

Se revoca la decisión apelada.

TERCERO

Se declara la prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la sociedad mercantil Estación de Servicio Las Américas, S.R.L., ubicado en Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, consistente en una edificación compuesta por las mejoras descritas en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Rubio, estado Táchira, en fecha 25 de noviembre de 1981, cuya ejecución corresponderá al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, previa la apertura del respectivo cuaderno de medidas.

CUARTO

No hay condena en costas, dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

El Juez

ABG. JOSÉ FÉLIX ESCALONA B.

El Secretario

ABG. JOSÉ GREGORIO GUERRERO S.

Nota: En este mismo día, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 am), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

ABG. J.G.G.S.

Secretario

SP01-R-2013-85

JFE/eamm.

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