Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Enero de 2009

Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL RETASADOR.

198° y 149°

PARTE DEMANDANTE: ABG. F.O.C.M., VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 5.652.544, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 24.439; DOMICILIADO EN SAN CRISTÓBAL, ESTADO TACHIRA; CIVILMENTE CAPAZ Y QUIEN ACTUA EN SU PROPIO NOMBRE Y EN DEFENSA DE SUS DERECHOS E INTERESES.

PARTE DAMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “ ROQUERA S.A”; INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA BAJO EL Nº 32, TOMO 20-A DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 1.983 Y REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE: R.R. CONTRERAS QUIEN ES VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 3.075.440; DOMICILIADO EN SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA Y CIVILMENTE CAPAZ.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. (DECISIÓN DE RETASA).

Antes de proceder a fijar el monto de honorarios, que como justo derecho le asiste al Abg. F.O.C.M. en el presente juicio signado bajo el Nº: 30.850; debemos indicar y tomar en cuenta lo establecido en el Articulo 40 del Código de Ética Profesional de Abogado el cual reza:

Articulo 40: Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

  1. La importancia de los servicios.

  2. La cuantía del asunto.

  3. El éxito obtenido y la importancia del caso.

  4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.

  5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.

  6. La situación económica del patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ninguno.

  7. La posibilidad de que el Abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros.

  8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.

  9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.

  10. El tiempo requerido en el patrocinio.

  11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

  12. Sí el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.

  13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha incurrido o no fuera del domicilio del abogado.

Es así como podemos encuadrar las actuaciones del Abogado reclamante en las distintas consideraciones señaladas en la norma ya citada y en atención a ello observamos lo siguiente: En el Juicio Principal, la parte demandada es la Sociedad Mercantil Compañía Anónima Industrias Mineras del Táchira (CAIMTA); empresa inscrita y perteneciente a la Gobernación del Estado Táchira; hecho éste que le confiere ciertos privilegios de orden procesal, financieros, administrativos entre otros dentro del proceso respectivo. Esto trae como consecuencia que el caso se encuentra revestido de una importancia adicional. Aunado a lo anterior el trabajo desarrollado por el Abg. F.C.M. y en las circunstancias ya antes anotadas, requirió de éste profesional un mayor esfuerzo de revisión y constancia del expediente y prueba de ello son las treinta y un (31) actuaciones judiciales realizadas a lo largo del proceso y de las cuales siete (7) fueron realizadas o desempeñadas por ante la sede del despacho del Tribunal Contencioso Administrativo que se encuentra en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, y las restantes actuaciones se realizaron en la ciudad de San Cristóbal, sede del Tribunal de la Causa. El Presente Juicio Principal se inició en el año 2.003 y para realizar dichas actuaciones judiciales en la ciudad de Barinas, el Abogado Intimante requirió de utilización de su tiempo completo de por lo menos un día entero dado la lejanía de la ubicación de dicho Tribunal. Es conocido por los Abogados que residen en ésta ciudad y que han ejercido algún tipo de diligencia y trabajo profesional por ante el Tribunal Contencioso Administrativo, que el traslado ante el mismo se realiza mínimo a las 4 de la mañana para así poder arribar a las 9 de la mañana aproximadamente a ese lugar y una vez realizadas las actuaciones judiciales que motivaron ese traslado ( pedir el expediente en cuestión y consignar los escritos pertinentes etc); se debe retornar nuevamente a esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y cuyo viaje de retorno tiene una duración de cinco (5) horas aproximadamente. Debemos tomar en cuenta que el Juicio Principal tuvo una duración efectiva de cuatro (4) años aproximadamente y que hoy por hoy la parte aquí intimada al negarse a cancelar los respectivo honorarios al Abogado Intimante, ha originado una figura de mora en el pago y esto ha obligado al Abogado Intimante ha tener que acudir al procedimiento que hoy nos ocupa. Debemos observar también el tiempo dedicado por el Abogado Intimante en el presente caso; debemos tener en cuenta que en materia de honorarios profesionales el Abogado actuante puede cobrarle este concepto a su cliente por sus actuaciones, mas allá de los porcentajes que fija la ley, al pago de las costas cuando pierde el juicio una de las partes. Delimitado lo anterior pasamos de seguidas a fijar los montos de las distintas actuaciones judiciales desarrolladas por el Abogado Intimante y que aparecen al folio 106, 107, 108, 109 de la Sentencia, con los números: Primera al Trigésimo Primera todas inclusive, las cuales serán retasadas por este Tribunal de acuerdo a los criterios antes señalados:

Primera

Diligencia de fecha 23 de Septiembre del 2003; consignada ante el Tribunal Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, corriente al folio 75, estimada en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,oo) ó CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 5.000,oo), este Tribunal Retasador considera que las diferentes diligencias realizadas por el Abogado Intimante en la ciudad de Barinas ante el Tribunal Contencioso Administrativo, deben ser retasadas a la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.500.000,oo) ó DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 2.500,oo), pues es del criterio de la mayoría de este Tribunal que la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,oo) ó CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 5.000,oo) para pagar una diligencia realizada en un día es excesiva, por lo cual se retasan todas esas diligencias hechas ante ese Tribunal contencioso y que fueron reclamadas en los ordinales 1°, 2°, 3°, 4°, 26°, 27° y 28° a la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.500,00)

Segunda

Diligencia de fecha 15 de Octubre del 2003, consignada ante el Tribunal Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, corriente al vuelto del folio 75, estimada en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,oo) ó CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 5.000,oo), se retasa en la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.500,00) conforme a lo explicado en el ordinal Primero.

Tercera

Diligencia de fecha 18 de Diciembre del 2.003, consignada ante el Tribunal Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, corriente al folio 78, estimada en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,oo) ó CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 5.000,00), se retasa en la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.500,00) conforme a lo explicado en el ordinal Primero.

Cuarta

Diligencia de fecha 03 de Febrero del 2.004, consignada ante el Tribunal Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Barinas, estado Barinas, corriente al folio 78, estimada en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,oo) ó CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 5.000.oo), se retasa en la suma de DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2.500,00) conforme a lo explicado en el ordinal Primero.

Quinta

Diligencia de fecha 01 de Diciembre del 2003, corriente al folio 103, estimada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500.000,oo) ó QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 500,oo), monto que este Tribunal retasador considera ajustado.

Sexta

Diligencia de fecha 6 de Diciembre del 2003; corriente al folio 106, estimada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500.000,oo) ó QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 500,oo), monto que este Tribunal retasador considera ajustado.

Séptima

Diligencia de fecha 22 de Diciembre del 2003, corriente al folio 107, estimada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500.000,oo) ó QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 500,oo), monto que este Tribunal retasador considera ajustado.

Octava

Diligencia de fecha 08 de Junio del 2004, corriente al folio 138, estimada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500.000,oo) ó QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 500,oo), monto que este Tribunal retasador considera ajustado.

Novena

Diligencia de fecha 28 de Junio del 2004, corriente al folio 142, estimada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,oo) ó QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs F. 500,oo), monto que este Tribunal retasador considera ajustado.

Décima

Diligencia de fecha 20 de Julio del 2004, corriente al folio 147, estimada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,oo) ó QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 500,oo), monto que este Tribunal retasador considera ajustado.

Décima Primera

Diligencia de fecha 07 de Septiembre del 2004, corriente al folio 157, estimada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,oo) ó QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 500,oo), monto que este Tribunal retasador considera ajustado.

Décima Segunda

Diligencia de fecha 27 de Octubre del 2004; corriente al folio 158 y su vuelto, estimada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500.000,oo) ó QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 500,oo), monto que este Tribunal retasador considera ajustado.

Décima Tercera

Diligencia de fecha 16 de Diciembre del 2004; corriente al folio 167 y vuelto, estimada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,oo) ó QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 500,oo), monto que este Tribunal retasador considera ajustado.

Décima Cuarta

Diligencia de fecha 04 de Enero del 2005; corriente al folio 169, estimada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500.000,oo) ó QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 500,oo), monto que este Tribunal retasador considera ajustado.

Décima Quinta

Diligencia de fecha 14 de Febrero del 2005; corriente al folio 195, estimada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,oo) ó QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 500,oo), monto que este Tribunal retasador considera ajustado.

Décima Sexta

Escrito de fecha 15 de Febrero del 2005; corriente a los folios 196, 197 y sus vueltos, estimado en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,oo) ó MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 1.500,oo), la cual este Tribunal considera excesiva y retasa dicho monto a la suma de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.000,00).

Décima Séptima

Asistencia a Inspección judicial de fecha 21 de Febrero del 2005, corriente a los folios 208 y 209, estimada en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,oo) ó MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 1.000,oo) ), monto que este Tribunal retasador considera ajustado.

Décima Octava

Diligencia de fecha 25 de Febrero del 2005; corriente al folio 223 y su vuelto, estimada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,oo) ó QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 500,oo), monto que este Tribunal retasador considera ajustado.

Décima Novena

Diligencia de fecha 02 de Marzo del 2005; corriente al folio 226; estimada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOD (Bs. 500.000,oo) ó QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 500,oo), monto que este Tribunal retasador considera ajustado.

Vigésima

Asistencia al acta de asignación de asociados de fecha 09 de marzo del 2005; corriente a los folios 228, 229 y 230, estimada en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,oo) ó MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 1.000,oo), la cual este Tribunal considera excesiva y retasa dicho monto a la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 500,00).

Vigésima Primera

Diligencia de fecha 10 de Marzo del 2005; corriente al folio 238; estimada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,oo) ó QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 500,oo), monto que este Tribunal retasador considera ajustado.

Vigésima Segunda

Diligencia de fecha 25 de Abril del 2005; corriente al folio 243; estimada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,oo) ó QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 500,oo), monto que este Tribunal retasador considera ajustado.

Vigésima Tercera

Escrito de fecha 01 de Julio del 2005; corriente desde el folio: 268 al 270, estimado en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,oo) ó MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 1.000,oo), monto que este Tribunal retasador considera ajustado.

Vigésima Cuarta

Diligencia de fecha 20 de Septiembre del 2005; corriente al vuelto del folio 274, estimada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 500.000,oo) ó QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 500,oo), monto que este Tribunal retasador considera ajustado.

Vigésima Quinta

Diligencia de fecha 25 de Octubre del 2005; corriente al folio 301; estimada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500.000,oo) ó QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 500,oo), monto que este Tribunal retasador considera ajustado.

Vigésima Sexta

Diligencia ante el tribunal Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, de fecha 23 de Noviembre del año 2005, corriente la folio 334; estimada en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000,oo) ó CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 5.000,oo), se retasa en la suma de DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2.500,00) conforme a lo explicado en el ordinal Primero.

Vigésima Séptima

Diligencia ante el Tribunal Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha 09 de Enero del 2006 corriente a los folios 339 y 340, estimada en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000,oo) ó CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 5.000,oo), se retasa en la suma de DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2.500,00) conforme a lo explicado en el ordinal Primero.

Vigésima Octava

Diligencia ante el Tribunal Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha 16 de Enero del 2006 corriente al folio 341, estimada en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000,oo) ó CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 5.000,oo), la cual este Tribunal considera excesiva y retasa dicho monto a la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.500,00), se retasa en la suma de DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2.500,00) conforme a lo explicado en el ordinal Primero.

Vigésima Novena

Diligencia de fecha 15 de Marzo del 2006; corriente al folio 347, estimada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,oo) ó QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 500,oo), monto que este Tribunal retasador considera ajustado.

Trigésima

Diligencia de fecha 09 de Mayo del 2006; corriente al folio 350, estimada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,oo) ó QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 500,oo), monto que este Tribunal retasador considera ajustado.

Trigésima Primera

Diligencia de fecha 04 de Julio del 2006; corriente al folio 350, estimada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,oo) ó QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 500,oo), monto que este Tribunal retasador considera ajustado.

Todo lo cual arroja un total de: TREINTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 31.000,00); antiguamente TREINTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 31.000.000,00); que son los Honorarios correspondientes al Abg. F.O.C.M. y de los cuales se deben descontar la cantidad de: SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 650,00); antiguamente: SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,oo); monto éste él cual fue recibido con anterioridad por el Abogado reclamante. Por lo que este Tribunal Retasador, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: A la Sociedad Mercantil “ROQUERA S.A”, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE: J.R.R.C., pagar al Abogado Intimante: F.O.C.M., la suma de TREINTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 30.350,00), y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y NOTIFÍQUESE, déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil nueve. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

R.M.S.S..

JUEZ TITULAR.

ABG. P.A.R.F.

JUEZ RETASADOR.

ABG J.D. CAMARGO A.

JUEZ RETASADOR PONENTE

IRALI JOCELYN URRIBARRÍ DÍAZ

SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley a la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

Exp. N° 30850.

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