Decisión nº 425 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 9 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteEdgar Enrique Morales Ramirez
ProcedimientoDesalojo Del Inmueble Arrendado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

196° y 147°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: F.O.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.652.544, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.439.

PARTE DEMANDADA: W.P., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.347.983, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE

EXPEDIENTE: 2528-06.

Se inicia la presente causa por demanda que interpusiera el Ciudadano: F.O.C.M., actuando en defensa de mis propios derechos e intereses y en mi nombre propio, en la cual expuso que es propietario de una casa en terrenos propio para habitación, ubicada en la calle 9, Nº 10-57 y 10-67, ubicada en el Centro de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, al lado del Banco BANFOANDES, sucursal Rubio, alinderado así: Norte, calle 9; Oriente, con 21,40 metros en línea recta con casa que fue de E.R.M.; Sur, 21,50 metros con propiedades que fueron de A.R., M.M.M. y Occidente, 21,40 metros con casa que fue de A.R.M. de Lucas, propiedad que se encuentra registrada en la Oficina de registro Inmobiliario de los Municipios Junín y R.U.d.E.T., en fecha 21 de abril de 2006, bajo el Tomo 13, documento Nº 04, anexo fotocopias del Titulo de Propiedad cuyo original se encuentra en los Archivos de la referida Oficina de Registro. Pero es el caso Honorable Juez, que en el referido inmueble se encuentra como inquilino el ciudadano W.P., quien desde hace dos años no cancela el canon de arrendamiento ni lo ha consignado ante un Tribunal, existiendo insolvencia en el pago.

El día 06 de Julio de 2.006, se dicto auto dándole entrada al libelo de demanda y se ordeno la citación del ciudadano W.P..

En fecha 18 de Julio de 2006, el alguacil de este Despacho consigno diligencia firmada por el ciudadano W.P..-

El día 20 de Julio de 2.006, la parte demandada no dió contestación a la demanda ni por si ni por apoderado alguno, lo cual por ser un juicio de desalojo de vivienda que se rige por la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y su procedimiento se sigue por el Juicio Breve del Titulo XII del Código de Procedimiento Civil, la causa quedó abierta a pruebas a partir del día Martes 03 de Diciembre de 2.003, por el término de diez (10) días sin término de distancia lo cual señala que concluyeron el día Lunes 07 de agosto de 2006.

Conforme lo dispone el artículo 889 ejusdem, concluido como fue el lapso probatorio sin que la parte demandada, diera contestación a la demanda y ni presentará prueba alguna, el artículo 887 ejusdem nos remite a que la sentencia se dictará al segundo día siguiente al vencimiento de dicho lapso.

En la presente causa nos encontramos que la parte demandada, no dió cumplimiento a la obligación procesal de contestación de la demanda, ni la presentación de prueba alguna. El Tribunal observa que si bien la parte demandada estuvo citada debidamente, esta no acudió a dar contestación a la misma, por lo cual conforme lo dispone el Art. 362 ejusdem, es oportuna su aplicación, por cuanto se encuentra claramente definidas las condiciones que establece el legislador en contra del demandado que no atiende ni por si, ni por medio de apoderado la cita que le hace un Tribunal; aquí se encuentran presentes las tres condiciones que exige el artículo 362 ejusdem: 1.- El demandado no dió contestación. 2.- Que la demanda no sea contraria a derecho y 3.- Nada probaron que le favorezca, encontrándose dentro de estos supuestos la causa bajo estudio que no contestó, la demanda está ajustada a derecho y nada probó en su momento que pudiera favorecerle, por lo cual ha incurrido en confesión ficta. Y así se decide.

En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRAN1DO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO

La confesión ficta del demandado: W.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.738.441.

SEGUNDO

CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano Abogado F.O.C.M. en contra del Ciudadano W.P. por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE.

TERCERO

En consecuencia el demandado, -ya identificado- W.P., debe desocupar el inmueble que ocupa en su condición de inquilino ubicado en la calle 9, Nº 10-57 y 10-67 Ubicado en el Centro de Rubio y entregarlo totalmente desocupado.

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, conforme lo dispone el artículo 274 ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio al nueve día del mes de agosto del año Dos Mil seis.

El Juez Temporal,

Abg. E.E.M.R..

El Secretario,

Abg. J.C.C.G.

En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.

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