Sentencia nº 155 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoAvocamiento

Caracas, 15 de abril de 2009

198º y 150º

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

Los hechos investigados por el Ministerio Público que dieron origen a la presente causa, fueron los siguientes:

… con motivo de las explosiones ocurridas en fecha 25-02-2003, el Consulado General de la República de Colombia y de la oficina de comercio internacional de la Embajada del R. deE. (…) se pudo determinar que los hechos relacionados, con la colocación de artefactos explosivos, constitutivos de actos terroristas (…) la presunta participación de los ciudadanos F.O.R.R., S.D.M.O. y R.J.D. Peña…

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El 17 de junio de 2008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia, realizando los pronunciamientos siguientes:

… Primero: Condena a los ciudadanos F.O.R.R., a cumplir la pena de diez (10) años y cuatro (04) meses de presidio, por considerarlo autor responsable de la comisión de los delitos de Agavillamiento (…) Incendio en Inmueble Agravado en grado de determinador (…) Posesión Ilícita de Arma de Guerra (…) S.D.M.O., a cumplir la pena de nueve (09) años y ocho (08) meses de presidio, por considerarlo autor responsable de la comisión de los delitos de Agavillamiento (…) Incendio en Inmueble Agravado en grado de autor (…) Intimidación Pública (…) y R.J.D.P., a cumplir la pena de nueve (09) años y cuatro (04) meses de presidio, por considerarlo autor responsable de la comisión de los delitos de Agavillamiento (…) Incendio en Inmueble Agravado en grado de facilitador (…) y Ocultamiento de Sustancias Explosivas (…) Cuarto: Absuelve al ciudadano F.O.R.R., por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego (…) Quinto: Decreta el sobreseimiento de la presenta causa a favor de los ciudadanos F.O.R.R., S.D.M.O. y R.J.D.P., por la comisión del delito de lesiones Personales Leves (…) Sexto: Decreta el sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos S.D.M.O. y R.J.D.P., por la comisión del delito de Daños a la Propiedad…

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El 2 de julio de 2008, las ciudadanas abogadas J.C.N. y C.V.M.A., defensoras privadas del ciudadano F.O.R.R., interpusieron recurso de apelación, contra la supra citada sentencia del Tribunal Cuarto de Juicio, siendo contestado por el Ministerio Público el 13 de julio de 2008.

El 20 de enero de 2009, la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrada por los ciudadanos jueces Mario Alberto Popoli Rademaker, José Germán Quijada Campos (ponente) y J.G.R.T., declaró: “… La nulidad de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (…) en fecha 17 de junio de 2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 452, ordinal 2 en franca concatenación con el artículo 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose por consiguiente la realización de un nuevo juicio oral y público, por ante otro juzgado…”.

El 9 de marzo de 2009, ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, fue presentada una solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana abogada M.G.C., Fiscal Octava del Ministerio Público a nivel nacional con competencia plena, con motivo de la causa penal Nº 2147, que cursa ante la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano F.O.R.R., con cédula de identidad número V- 4.453.157, por la presunta comisión de los delitos de Agavillamiento, Incendio en Inmueble Agravado en grado de determinador y Posesión Ilícita de Arma de Guerra, tipificados en los artículos 287, primer aparte del 344, con la agravante del 355, en relación con el 83 y 275, todos del Código Penal (vigente para el momento de los hechos), respectivamente.

De esta solicitud se dio cuenta en la Sala de Casación Penal el 10 de marzo de 2009, y se designó ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En esa misma fecha, la Magistrada Doctora D.N.B., se inhibió de conocer la presente causa, el 12 de marzo de 2009, el Magistrado Doctor E.R.A.A., declara con lugar la referida inhibición, ordenándose convocar al Magistrado suplente o conjuez respectivo.

El 17 de marzo de 2009, quedó constituida la Sala Accidental de esta forma, el Magistrado Presidente Doctor E.R.A.A. (ponente), la Magistrada Vicepresidenta Doctora B.R.M. deL., el Magistrado Doctor H.C.F., la Magistrada Doctora M.M.M. y el Conjuez Doctor J.L.R.C..

COMPETENCIA DE LA SALA PENAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 18 (apartes noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo) y 5 (numeral 48) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponde a la Sala de Casación Penal, pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana abogada M.G.C., Fiscal Octava del Ministerio Público.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

La representante del Ministerio Público, fundamentó su escrito de solicitud de avocamiento, expresando lo siguiente:

… la Sala 1, de la Corte de Apelaciones, para la resolución del recurso, luego de transcribir los motivos de apelación, cita doctrina relativa a la motivación de la sentencia, con indicación de algunos de los fallos de esta Sala de Casación Penal (…) para seguidamente algunos extractos de la decisión del Tribunal de Juicio.

(…) es preciso referir que en la causa cuyo avocamiento se solicita, no existe la posibilidad de ejercer ningún tipo de recurso, no hay duda de la improcedencia del recurso de casación (…) al ordenar la realización de un nuevo juicio (…) no está declarando terminado el proceso, ni haciendo imposible su continuación (…) se justifica la solicitud de avocamiento, por cuanto el juicio que se anuló con la sentencia de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de Caracas, trata unos delitos sumamente graves (…) pusieron en peligro las relaciones internacionales de la República (…) atentan contra la institucionalidad democrática venezolana, debido a que los actos terroristas fueron ocasionados con la intensión de causar terror en la colectividad, con la premeditación de generar la convicción de que los mismos los hubiere ordenado el Gobierno Nacional (…) lo indicado ha dado como resultado que los testigos (…) se encuentran tan atemorizados que resulta casi imposible o improbable lograr nuevamente su comparecencia, en caso de tener que realizarse un nuevo juicio oral y público, como lo ordenó la sentencia de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de caracas, que sin fundamentación alguna, alegando una inmotivación del fallo de juicio, dejo sin efecto la condena obtenida para quienes pusieron en peligro la paz pública y generaron los daños que quedaron acreditados en el debate, el cual se prolongó por más de un año.

(…) la decisión de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones ( …) de anular el juicio oral y público (…) sin fundamentación, vulnera el debido proceso y la tutela judicial efectiva, al no conocer el Ministerio Público, el porqué desestima la sentencia condenatoria (…) pues se limitó a hacer consideraciones abstractas sobre la motivación de la sentencia, pero sin motivar la que profería, siendo de tanta afectación para la colectividad (…) su nulidad supondría la impunidad de los hechos cometidos por los acusados (…) procurar la comparecencia tanto de testigos, como de los expertos y víctimas (…) no se justifica, dado que el debate celebrado (…) respetó toda la garantía y el debido proceso de los acusados (…) es tan ostensible que el juicio se desarrolló a cabalidad y que la sentencia condenatoria (…) está motivada y ajustada a lo que fue acreditado que dos de los acusados, los ciudadanos S.D.M.O. (…) y R.J.D.P. (…) renunciaron al recurso de apelación (…) cumpliendo la pena en la actualidad (…) la nulidad dictada por la Corte de Apelaciones (…) no se funda en la inexistencia de elementos de juicio, respecto a la participación y responsabilidad de los acusados en los hechos objeto del proceso, sino por el contrario, sólo refiere circunstancia vinculadas (…) sin razonamiento alguno que sustente esa nulidad.

(…) la presente solicitud (…) persigue obtener justicia (…) cuando basan la nulidad del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 452, numeral 2º, en concatenación con el artículo 457 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pero sin motivar su decisión, ya que no consta en el fallo si hay falta de motivación, que es uno de los supuestos de la norma, si hay contradicción, que es otro de los motivos, o si hay ilogicidad en la motivación de la sentencia, con lo cual incurre la Sala 1 de la Corte de Apelaciones (…) en el mismo vicio de inmotivación (…) con lo cual arribó a la determinación de ordenar un nuevo juicio (…) sin razonar los fundamentos de hecho y derecho que motivan su decisión (…) no razonó dicho fallo, siendo que por ser Tribunal de Alzada también están obligados a resolver motivadamente (…) la nulidad declarada en este caso constituye una violación escandalosa que afecta la justicia y perjudica (…) al Poder Judicial (…) por lo razonamientos de hecho y de derecho (…) el Ministerio Público (…) solicita de esta honorable Sala de Casación Penal que se avoque al conocimiento de la causa (…) anule la referida decisión y se ordene a otra Sala de la Corte de Apelaciones que dicte un nuevo fallo…

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Vista la solicitud de avocamiento, la Sala de Casación Penal de conformidad con el artículo 5 numeral 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, procede a admitirla y acuerda solicitar a la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el respectivo expediente y todos los recaudos relacionados con el caso, se ordena paralizar el proceso, de conformidad con el aparte 12 del artículo 18 eiusdem.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A.

Ponente

La Magistrada Vicepresidente,

B.R.M. deL.

El Magistrado,

H.C.F.

La Magistrada,

M.M.M.

El Conjuez,

J.L.R.C.

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 2009-094

ERAA.

VOTO SALVADO

Yo, B.R.M. deL., salvo mi voto en la presente decisión aprobada por mayoría de mis colegas de Sala, con base en las consideraciones siguientes:

La Sala, vista la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público a nivel nacional con Competencia Plena, procedió a admitir tal solicitud, acordando pedir a la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el expediente respectivo y todos los recaudos relacionados con el mismo, ordenando la paralización del proceso, de conformidad con el aparte 12 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En el presente caso con ocasión a los hechos acaecidos en el Consulado de Colombia, consistentes en la colocación de artefactos explosivos, cuya responsabilidad se atribuye a los ciudadanos F.O.R., S.D.M. y R.J.D., el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó los pronunciamientos siguientes:

…PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos: F.O.R.R., a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por considerarlo autor responsable de la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287, INCENDIO EN INMUEBLE AGRAVADO, EN GRADO DE DETERMINACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 344 en su primer aparte, con la agravante del artículo 355, en relación con el artículo 83, en su parte infine, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 275, todos del Código Penal Vigente para el momento los hechos; S.D.M.O., a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por considerarlo autor responsable de la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287, INCENDIO EN INMUEBLE AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 344 en su primer aparte, en relación con la agravante del artículo 355 e INTIMIDACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 297 en su único aparte, todos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos y R.J.D.P., a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por considerarlo autor responsable de la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287, INCENDIO EN INMUEBLE AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 344 en su primer aparte, con la agravante del artículo 355, en concordancia con el artículo 84 numeral 3°, en relación con último aparte del mismo artículo y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, previsto y sancionado en el artículo 297 en su encabezamiento, todos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, por los hechos que les imputara el Estado Venezolano a través de las acusaciones interpuestas por las Fiscalías Octava (8°) del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, Trigésima Novena (39°) del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, Sexagésima Segunda (62°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, respectivamente, ocurridos en fecha 25-02-2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONDENA a los ciudadanos F.O.R.R., R.J.D.P. y S.D.M.O. a las penas accesorias a las de presidio establecidas en el artículo 13 del Código Penal. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se exonera a los ciudadanos F.O.R.R., R.J.D.P. y S.D.M.O. del pago de las costas procesales. CUARTO: ABSUELVE al ciudadano F.O.R.R., por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y en consecuencia se ordena el cese de toda medida de coerción que pesa en contra del acusado de autos, con respecto al presente delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos F.O.R.R., R.J.D.P. y S.D.M.O., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en virtud de que ha operado la prescripción judicial de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 110, del Código Penal, en relación con el artículo 108, numeral 6° Ejusdem, concatenados con los artículos 318, numeral 3° y 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena el cese de toda medida de coerción que pesa en contra de los acusados de autos, con respecto al presente delito de Lesiones Personales Leves. Declarándose Con Lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, a la cual se adhirió la Defensa del acusado de autos F.O.R.R.. SEXTO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos S.D.M.O. y RAÚL JOSÉ DÍAZ PEÑA por la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 475 y 476 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en virtud de que ha operado la prescripción judicial de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 110, del Código Penal, en relación con el artículo 108, numeral 5° Ejusdem, concatenados con los artículo 318, numeral 3° y 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena el cese de toda medida de coerción que pesa en contra de los acusados de autos, con respecto al presente delito de Daños a la Propiedad. SÉPTIMO: Se exonera a la República Bolivariana de Venezuela al pago de las costas y costo del proceso, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. OCTAVO: Los condenados permanecerán en la condición que detenta actualmente, a tenor de lo establecido en el artículo 367 en su quinto aparte del Texto Adjetivo Penal, hasta que la presente causa sea remitida al Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución, lo que garantiza al Estado Venezolano, el cumplimiento efectivo de la condena hasta que el referido Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución realice el cómputo correspondiente y decida de acuerdo a las previsiones legales acerca de la forma de cumplimiento de la misma. ASÍ SE DECLARA…

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Posteriormente, en fecha 9 de enero de 2009, la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial, declaró la nulidad de la decisión antes referida, al considerar que la misma se encontraba inmotivada, razón por la cual ordenó la realización de un nuevo juicio público, por ante otro juzgado.

De los autos se desprende que la ciudadana Fiscal, pretende por vía del avocamiento, anular la decisión dictada por la Corte de Apelaciones alegando que “…la decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de anular el juicio oral y público realizado ante el Juzgado Cuarto de Juicio de esa misma Circunscripción Judicial, sin fundamentación, vulnera el debido proceso y la tutela judicial efectiva, al no conocer el Ministerio Público el por qué se desestima la sentencia condenatoria, la cual defendimos en la contestación del recurso de apelación que intentó la defensa del ciudadano F.R., con una argumentación que fue soslayada por la Alzada de la sentencia referida, que de esa forma silenció tales alegatos, pues se limitó a hacer consideraciones abstractas sobre la motivación de la sentencia, pero sin motivar la que profería…”.

Tal alegato hecho por la Fiscal, corresponde a uno de los motivos por los cuales se puede ejercer recurso de casación: el vicio de falta de motivación.

Ahora bien, como quiera que la decisión que pretende la Fiscal impugnar, no es recurrible en casación ya que no pone fin al juicio ni impide su continuación, es por ello que solicita a la Sala se avoque al conocimiento de la causa, para por esta vía conseguir la nulidad de la sentencia dictada.

Esta Sala de Casación Penal, respecto a los requisitos legales necesarios para la procedencia del avocamiento, ha decidido que:

…1) La causa debe cursar ante un órgano con Jurisdicción, es decir ante cualquier tribunal de instancia. Esto se desprende de la disposición de la norma en comento, cuando hace referencia a que cualquiera de las Salas del Tribunal de Justicia para avocarse al conocimiento de una causa podrá ‘recabar de cualquier Tribunal de Instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca’. 2) La materia de que trate la causa debe ser de la respectiva competencia de la Sala que pretenda avocarse al conocimiento de la misma. En lo que compete a esta Sala la materia debe ser de carácter penal, es decir, debe referirse a la comisión de hechos punibles. 3) Las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin éxito, bien sea a través de una incidencia procesal ante el órgano jurisdiccional competente o mediante el ejercicio de recurso formal. Requisitos de fondo: 1) El avocamiento es procedente sólo en casos graves, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que produzca como efecto, un perjuicio contra la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana. Estas, escandalosas y graves violaciones al ordenamiento jurídico se deben traducir en la violación al debido proceso garantizado en nuestra Ley Fundamental. 2) Que se hayan desatendido o erróneamente tramitado los recursos ordinarios y extraordinarios que los interesados hubieran ejercido. Esto significa, la existencia de procedimientos recurribles ejercitados por los interesados pero que han resultado vanos por la no solución de los mismos o por la errada interpretación del órgano llamado a restablecer el orden infringido…

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Considero que en el presente caso no se configuran los requisitos antes señalados, pues de los autos no se desprenden escándalos ni violaciones al ordenamiento jurídico contra la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática, tampoco se violó el debido proceso entendido como el respeto al derecho a la defensa de los acusados; ni se desatendieron o tramitaron erróneamente los recursos ejercidos por las partes, razón por la cual lo procedente era declarar inadmisible la solicitud de avocamiento hecha por la ciudadana Fiscal.

Queda en estos términos expresadas las razones de mi inconformidad con la sentencia dictada por la Sala. Fecha ut supra.

El Magistrado Presidente,

E.A.A.

La Magistrada Vicepresidenta, El Magistrado,

B.R.M. de León H.C.F.

La Magistrada, El Primer Conjuez,

M.M. Mijares J.L.R.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq.

VS. Exp. N° 09-0094 (EAA)

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