Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJose Miguel Rivero
ProcedimientoReenganche Y Pago De Salarios Caidos

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-S-2007-000127

PARTE ACTORA: F.O.N.

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: A.H. y C.A.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCION CIVIL DE VENEZUELA, S.A. (ICA)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: O.A.M.J.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy 28 Mayo de 2007 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano F.O.N., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 4.981.841, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado en esta audiencia por sus apoderadas judiciales la ciudadanas A.H. y C.A., abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 98.891 y 121.298, y por la demandada CONSTRUCCIÓN CIVIL DE VENEZULA, S.A. (ICA), representada en este acto por su apoderado judicial el ciudadano O.A.M.J., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 89.145. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte accionada, quien manifiesta que su representada persiste en el despido y consigna en este acto cheque signado con el Nro. 47091574 a favor del ciudadano NUÑEZ F.O., librado contra la Cuenta Corriente Nro. 00080018010008571281 del Banco Guayana, de fecha 07de mayo 2007, por la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 76/100 (Bs. 8.327.959,76), así como la liquidación final de sus prestaciones sociales donde se encuentra discriminados cada uno de los conceptos, el cual es consignado en este acto así como la liquidación, a los efectos de interrumpir los salarios caídos y que se de por terminado el presente procedimiento en los que respecta a mí representada, en este estado intervienen las apoderadas judiciales de la parte accionante y solicitan la prolongación de la audiencia preliminar a los efectos de hacer una revisión de la liquidación hecha por la empresa accionada, este Tribunal vista la solicitud hecha por las apoderadas judiciales de la parte accionante, prolonga la audiencia para el día cinco (05) junio de 2007 a las 03:00 P.M. De conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

El Juez

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO La Secretaria de Sala

Los Presentes

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