Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 9 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoAdmitiendo Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturin, 9 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-011367

ASUNTO : NP01-P-2013-011367

Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en cuanto a la admisión o rechazo de la Querella presentada por el ciudadano F.O.S., venezolano, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el número V-3.850.328, actuando en este acto en su condición de Apoderado Judicial (según documento poder que consta en autos) de la ciudadana M.T.S.M., titular de la cédula de identidad número V-15.632.195; mediante el cual interpone Querella Penal en contra de la ciudadana C.A.F.R., C.I. V-5.396.782, por la presunta comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionados en el artículo 239 del Código Penal venezolano, este Tribunal procede a verificar si el mismo cumple o no con los requisitos establecidos en el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se hace de seguidas.

Revisada minuciosamente como ha sido la querella interpuesta, se constata que efectivamente cumple los requisitos exigidos en el Articulo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que quien decide considera que lo ajustado a derecho en presente caso es admitir la misma, debiendo otorgarle la condición de parte Querellante al ciudadana M.T.S.M., representada por el abogado F.O.S., venezolano, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el número V-3.850.328, ordenándose Notificar a la Querellada C.A.F.R.d. la presente Decisión, y oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Monagas, para que comisione a un Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de darle cumplimiento a los dispuesto en el articulo 265 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ordena notificar al ciudadana querellada, para que comparezca ante este Despacho a designar Abogado para que lo asista en la presente causa, y se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Monagas, a objeto que de cumplimiento a lo ordenado. Así se decide.

DECISION

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la Querella interpuesta por el ciudadano F.O.S., venezolano, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el número V-3.850.328, actuando en este acto en su condición de Apoderado Judicial (según documento poder que consta en autos) de la ciudadana M.T.S.M., titular de la cédula de identidad número V-15.632.195, en contra de la ciudadana C.A.F.R., C.I. V-5.396.782, por la presunta comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionados en el artículo 239 del Código Penal venezolano. Y así se decide.

Notifíquese a las partes de esta decisión. Regístrese, déjese copia certificada.

El Juez

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario

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