Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 28 de mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2002-000006

ASUNTO : LJ01-S-2002-000006

Por cuanto la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó la rotación anual de los jueces con vigencia a partir de fecha 02 de Mayo de 2007, de conformidad con lo previsto en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a quien suscribe asumir la función como Juez de CONTROL Nº 06 de Primera Instancia en lo Penal, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a los fines de resolver el escrito presentado por los Abogados H.E.Q.R. y S.Y.C.M., Fiscales adscritos a la Fiscalía Primera de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicitan el sobreseimiento de la causa como consecuencia de la prescripción de la acción penal en el presente caso, éste Tribunal, advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate alguno, prescinde de la audiencia y de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar la siguiente decisión:

Identificación de los investigados:

La presente causa se le sigue al ciudadano F.P., quien para aquél momento se desempeñaba como Rector de la ilustre Universidad de Los Andes y la ciudadana C.B.J., quien para aquél momento se desempeñaba como Decana de la Facultad de Ciencias Forestales y Ambientales, de quienes no constan mayores datos de identificación.

Descripción del hecho objeto de la investigación:

Los hechos objetos de la presente investigación se iniciaron en fecha 06 de julio de 1998, cuando la Fiscalía Primera de P.d.M.P., recibió del Director (encargado) en lo Constitucional y Contencioso Administrativo de la Fiscalía General de la República, el oficio Nº DCCA-98-23817, de fecha 15 de junio de 1998, remitiendo los recaudos dirigidos al Fiscal General de la República por la ciudadana L.M., apoderada judicial del ciudadano G.D.M., quien solicitaba la designación de un Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interviniera en un presunto desacato de amparo, en el que había incurrido la Decano de la Facultad de Ciencias Forestales y Ambientales y el Director de la Escuela de Capacitación Forestal de la Universidad de Los Andes.

A tal efecto, los denunciantes consignaron escrito de denuncia acompañado de sus anexos, en el cual manifestaba, entre otras cosas, lo siguientes puntos:

1) Que el ciudadano G.D.M. había efectuado reclamación por la ilegal e inmotivada destitución del cargo de profesor de la Cátedra de Industrias Forestales de la Escuela de Capacitación Forestal (Escafor), actualmente conocida como Escuela Técnica Superior Forestal (Etsufor), señalando que mediante oficio D-ECF-4-94, de fecha 04/01/1994 el C.d.E.d.C.F. había aprobado su incorporación como profesor a partir del 03/01/1994 en el dictado de la materia Industrias Forestales.

2) Que el 30 de marzo de 1996 recibió oficio D-ECF-54-96 de fecha 22/04/1996, emanado de la Dirección de Escafor, en el cual prescindían de sus servicios.

3) Que el 08 de mayo de 1996 interpuso reclamación administrativa ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida bajo el expediente Nº 103, en el cual el representante patronal solicitó se declarara incompetencia de la Inspectoría por ser el reclamante un profesor universitario. El 13 de mayo de 1996 se remitió escrito al C.d.E.d.C.F. y se introdujo recurso de reconsideración ante el C.d.F.d.C.F. y Ambientales, sin respuesta.

4) Que en fecha 05 de junio de 1996 interpuso recurso ante el jefe del Departamento de Ingeniería Forestal, en fecha 20 de junio de 1996 interpuso recurso jerárquico ante el C.U. de la ULA, en las cuales no se produjo respuesta.

5) Que el 16 de diciembre de 1996 se ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, siendo admitido bajo el Nº 18.545.

6) Que en fecha 12 de junio de 1997 dicha corte decide sobre el amparo cautelar y ordena su reenganche provisional.

7) Que el 28 de mayo de 1998 consignó al expediente Nº 18.545 ante la Corte Primero de lo Contencioso Administrativo, oficios emanados por la Dirección de la Escafor, donde evidenciaba el no reenganche, por lo cual dicha Corte comisiona a la Fiscalía General de la República, designando al Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Mérida para que intervenga en presunto desacato, según oficio Nº DCCA-98-23816, de fecha 15/06/1998.

8) Que el 15 de julio de 1998 se inició mediante auto de proceder dictado por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, averiguación para comprobar el desacato, bajo el Nº 9211-98.

9) Que en fecha 07 de abril de 1999 el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida confirmó decisión dictada en primera instancia, del extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual declaró terminada la averiguación sumaria y sin lugar la apelación interpuesta, ordenando el archivo del expediente (f. 379 al 381, y folios 390 al 395).

10) Que en julio del año 1998 se produjo su reenganche al cargo de profesor de la materia de Industrias Forestales, con limitaciones y sin percibir los beneficios que amparaban profesores universitarios.

11) Que el 10 de enero de 2000 recibió notificación según oficio Nº REF.201.10/1378, fecha el 14 de diciembre de 1999, en el cual notificaban que sus servicios en la Escuela Técnica Superior Forestal (Etsufor) culminaba el 31 de diciembre de 1999. Dicho oficio fue agregado al expediente Nº 18.545 de la Corte Primera de lo Contencioso, solicitando la ejecución forzosa del amparo.

12) Que el 17 de enero de 2000 acudió ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para solicitar se recabara del archivo judicial el expediente Nº 9211-98, a efectos de reanudar el juicio por desacato a amparo constitucional. Agregó el denunciante que en varias oportunidades consignó escrito ante el tribunal y la fiscalía para impulsar el proceso, remitiendo finalmente el expediente 9211 al Juzgado de Control Nº 02.

13) Finalmente denunció al Juez del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por incurrir en denegación de justicia y a la Fiscalía del Ministerio Público por no actuar apegado a sus funciones como garante del cumplimiento de la Constitución y las leyes, y a las autoridades universitarias, en la persona del Rector F.P., de la Decana de la Facultad de Ciencias Forestales y Ambientales, C.B. y al Director de la Escuela Técnica Superior Forestal L.V., por abusar de su autoridad, atropellante, por persecución y violación a los derechos humanos de su persona, a fin de que fueran restituidos sus derechos constitucionales.

En fecha 21 de junio de 2002 fueron recibidas las presentes actuaciones por este Tribunal de Control Nº 06 (folio 477).

En fecha 09 de agosto de 2002 este Tribunal de Control Nº 02 declaró inadmisible el recurso de amparo interpuesto por el ciudadano G.D.M., por negarse a firmar la boleta de notificación, desistiendo de la acción del mismo al no corregir ni subsanar lo acordado por el tribunal en fecha 01/02/2000, en la cual señalaba que debía corregir su escrito (folios 500 y 501). Decisión ésta que fue apelada ante la Corte de Apelaciones y declarada con lugar, por lo cual dicha corte declaró la nulidad de la decisión de fecha 09/08/2002 y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal de Control Nº 06 (folios 518 al 522).

En fecha 18 de julio de 2006 este Tribunal de Control Nº 06 dictó decisión en la cual ordenó remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a fin de que designara la Fiscalía competente y se pronunciara sobre el acto conclusivo (folios 563 al 567).

Motivación

Luego de haber efectuado una revisión exhaustiva de las presentes actuaciones, éste Tribunal, observa que el delito que presuntamente se le atribuía a los ciudadanos F.P. y C.B., es el tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es decir, el delito de DESACATO, cuya sanción es de prisión de seis (06) a quince (15) meses, siendo su término medio normalmente aplicable de diez (10) meses y quince (15) días de prisión, término medio éste que se toma como base para el cálculo del tiempo de la prescripción y de acuerdo con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal no reformado, la prescripción de la acción penal es de tres (03) años, si el delito mereciere pena de prisión de tres (03) años o menos, siendo la posible pena aplicable de diez (10) meses y quince (15) días de prisión.

Así mismo, se observa que el delito que nos ocupa se cometió presuntamente el día 14 de diciembre de 1999, fecha ésta que determina el inicio del cómputo a los efectos de la prescripción, tal como ordena el artículo 109 del Código Penal y hasta la fecha en que se dicta la presente decisión ha transcurrido más de nueve (09) años y cinco (05) meses, es decir, un tiempo superior al requerido para que opere la prescripción ordinaria.

Considera este Juzgador pertinente citar el criterio señalado por nuestro m.T.d.J., en decisión de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 0873 del 17/12/2001, la cual estableció:

La prescripción de la acción penal en el derecho penal común ordinario no tiene fundamento objetivo, en el sentido de que ella nace junto con el delito y de allí que el término de la misma sea correlativo a la especie y cantidad de la pena que corresponda al hecho punible

.

Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa debido a que la acción penal ha prescrito, de conformidad con el numeral 8° del artículo 48 y el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión

Por los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos F.P. y C.B.J., por la presunta comisión del delito de DESACATO, en perjuicio del ciudadano G.E.D.M., por estar prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 48, numeral 8° y 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108 ordinal 5°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide.

Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. H.J.R.M.

LA SECRETARIA,

En fecha_______________se libraron boletas de notificación nros: ___________________________________________________________________.

Sria.

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