Decisión nº 212-06 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 03 DE MAYO DE 2006

Años: 196° y 147

RESOLUCIÓN N° 212-06 CAUSA Nº 056-05.

La presente causa seguida en contra del penado M.F.P.C., titular de la cedula de identidad N° 7.872.451, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, hijo de MANUEL PARRA Y DE N.C. y residenciado en la Carretera L entre 33 Y 34 al frente Planta Eléctrica, Cabimas del Estado Zulia, actualmente gozando de la formula alternativa del cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto, y por cuanto tiene cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena L.C., este Tribunal observa:

El penado M.F.P.C., titular de la cedula de identidad N° 7.872.451, fue condenado por el Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos A.A.O., MERVIN CHIRINOS Y E.S. .

El artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, según gaceta oficial Nº 5208 de fecha 23 de Enero de 1998, establece que el penado para poder optar a esta Medida de libertad anticipada de cumplimiento de pena, denominado L.C., debe tener cumplida por lo menos las dos terceras partes (2/3) de la pena, asimismo y que exista un pronostico favorable.-

Las Medidas de libertad anticipada de cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso socializador mientras dure la pena privativa de libertad.

En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que:

En cuanto al primer requisito que exige la ley, en el sentido de que el penado debe de tener cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, de los cómputos de pena con redención elaborados por este Tribunal de Ejecución, se evidencia que el penado M.F.P.C., cumplió las dos terceras partes de la pena en fecha 17-12-2005, por lo tanto este primer requisito se encuentra cumplido.

En cuanto al segundo requisito que exige la ley, que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psicólogo y sociólogo, corre inserto en actas a los folios 510 Y 511 Informe Evaluativo de fecha 06-03-2006, elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Centro de tratamiento Comunitario M.M.R., quienes emiten un pronóstico favorable, considerando al mencionado penado, Apto para que le sea acordada la medida de L.C.. Asimismo corre inserto al folio 518, Carta de conducta BUENA.-

Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado de la presente causa M.F.P.C., titular de la cedula de identidad N° 7.587.351, como Medida de libertad anticipada de cumplimiento de pena, denominado L.C., de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, según gaceta oficial Nº 5208 de fecha 23 de Enero de 1998. Así se declara.

Con relación a las condiciones exigidas por el artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir el penado la presente M.F.P.C., titular de la cedula de identidad N° 7.587.351, este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes:

  1. La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.

  2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.

  3. No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego

  4. Mantener estabilidad laboral.

  5. Presentarse por ante el Delegado de Pruebas y por ante este despacho cada Treinta (30) días, hasta el día 06-06-2007.-

  6. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado M.F.P.C., titular de la cedula de identidad N° 7.587.351, como formula alternativa de cumplimiento, LA L.C., de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal hasta que culmine el día 06-06-2007.- Publíquese, Regístrese, 0fíciese. Notifíquese.

JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DRA. RUBÍS G.V..

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O..

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 212-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal en el presente mes y año. Se ofició a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, bajo el Nro. 1699-06. Se ofició a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario bajo el Nro. 1700-06. Se ofició bajo el N°. 1701-06. al Centro de Tratamiento Comunitario M.M.R.. Se ofició bajo el N°. 1702-06 al Presidente del C.N.E.. Se ofició bajo el N°. 1703-06 al Departamento del Alguacilazgo. Se libraron boletas de notificación.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O..

RGV/lisbeth

CAUSA 5E-056-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 03 DE MAYO DE 2006

Años: 196° y 147°

OFICIO N° 1699-06

CIUDADANA:

DRA. G.L.

DIRECTORA DE LA CÁRCEL

NACIONAL DE MARACAIBO

SU DESPACHO.-

Anexo al presente oficio remito a Usted. BOLETA DE EXCARCELACIÓN, y Copia Certificada de la Decisión dictada por este Tribunal de Ejecución, correspondiente al penado M.F.P.C., titular de la cedula de identidad N° 7.872.451, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, hijo de MANUEL PARRA Y DE N.C. y residenciado en la Carretera L entre 33 Y 34 al frente Planta Eléctrica, Cabimas del Estado Zulia, actualmente gozando de la formula alternativa del cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto, la cual se explica por si sola.-

Remisión que se le hace a los fines legales pertinentes.-

DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. RUBÍS G.V..

JUEZA QUINTA DE EJECUCIÓN.

RGV/lisbeth

CAUSA 5E-056-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 03 DE MAYO DE 2006

Años: 196° y 147°

BOLETA DE EXCARCELACIÓN

La ciudadana Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se servirá dejar en inmediata Libertad al penado M.F.P.C., titular de la cedula de identidad N° 7.872.451, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, hijo de MANUEL PARRA Y DE N.C. y residenciado en la Carretera L entre 33 Y 34 al frente Planta Eléctrica, Cabimas del Estado Zulia, en virtud de que este Tribunal Quinto de Ejecución, mediante Resolución N° 212-06 de esta misma fecha acordó como Formula Alternativa de cumplimiento de pena la L.C. a su favor.- Quien fue condenado por el Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos A.A.O., MERVIN CHIRINOS Y E.S.. Todo de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN.

DRA. RUBÍS G.V..

LA SECRETARIA,

ABG. A.O..

RGV/lisbeth

CAUSA 5E-056-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 03 DE MAYO DE 2006

Años: 196° y 147°

OFICIO N° 1700-06.-

CIUDADANO:

DIRECTOR DE LA UNIDAD TÉCNICA

DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de participarle, que este tribunal por resolución de esta misma fecha, ACUERDA otorgar al penado M.F.P.C., titular de la cedula de identidad N° 7.872.451, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, hijo de MANUEL PARRA Y DE N.C. y residenciado en la Carretera L entre 33 Y 34 al frente Planta Eléctrica, Cabimas del Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento, LA L.C., hasta que culmine el día 06-06-2007, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole como obligación: La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado. No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego. Mantener estabilidad laboral. Presentarse por ante el Delegado de Pruebas y por ante este despacho cada Treinta (30) días, hasta el día 06-06-2007. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado. Anexo copia certificada de la Decisión.

Participación que se le hace a los fines legales pertinentes.-

DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. RUBÍS G.V.

JUEZA QUINTA DE EJECUCIÓN

RGV/lisbeth

CAUSA N° 5E-056-05.-

ANEXO: LO INDICADO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 03 DE MAYO DE 2006

Años: 196° y 147°

OFICIO N° 1701-06.-

CIUDADANO:

DIRECTOR DEL CENTRO DE TRATAMIENTO

COMUNITARIO MANUEL MATOS ROMERO”

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio Copia Certificada de la Decisión N° 212-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Juzgado de Ejecución ACUERDA otorgar al penado M.F.P.C., titular de la cedula de identidad N° 7.872.451, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, hijo de MANUEL PARRA Y DE N.C. y residenciado en la Carretera L entre 33 Y 34 al frente Planta Eléctrica, Cabimas del Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento, LA L.C., hasta que culmine el día 06-06-2007, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole como obligación: La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado. No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego. Mantener estabilidad laboral. Presentarse por ante el Delegado de Pruebas y por ante este despacho cada Treinta (30) días, hasta el día 06-06-2007. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.

Participación que se le hace a los fines legales pertinentes.-

DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. RUBÍS G.V.

JUEZA QUINTA DE EJECUCIÓN

RGV/lisbeth

CAUSA N° 5E-056-05.-

ANEXO: LO INDICADO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 03 DE MAYO DE 2006

Años: 196° y 147°

OFICIO N° 1702-06.-

CIUDADANO:

PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DEL

C.N.E..

CARACAS-DISTRITO CAPITAL

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio Copia Certificada de la Decisión N°. 212-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Juzgado de Ejecución ACUERDA otorgar al penado M.F.P.C., titular de la cedula de identidad N° 7.872.451, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, hijo de MANUEL PARRA Y DE N.C. y residenciado en la Carretera L entre 33 Y 34 al frente Planta Eléctrica, Cabimas del Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento, LA L.C., hasta que culmine el día 06-06-2007, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole como obligación: La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado. No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego. Mantener estabilidad laboral. Presentarse por ante el Delegado de Pruebas y por ante este despacho cada Treinta (30) días, hasta el día 06-06-2007. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.

Participación que se le hace a los fines legales pertinentes.-

DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. RUBÍS G.V.

JUEZA QUINTA DE EJECUCIÓN

RGV/lisbeth

CAUSA N° 5E-056-05.-

ANEXO: LO INDICADO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 03 DE MAYO DE 2006

Años: 196° y 147°

OFICIO N° 1703-06.-

CIUDADANO:

COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO

DE ALGUACILAZGO.

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio, Boletas de Notificación, correspondientes a los ciudadanos: Fiscal 27° del Ministerio Público, Abog Z.R., las cuales se explican por si solas.-

Remisión que se le hace a los fines legales pertinentes.-

DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. RUBÍS G.V.

JUEZA QUINTA DE EJECUCIÓN

RGV/lisbeth

CAUSA 5E-056-05

Anexo lo indicado.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 03 DE MAYO DE 2006

Años: 196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le notifica a la ciudadana: ABOG. E.P., en su carácter de Fiscal N° 27 del Misterio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal mediante decisión N° 212-06 de esta misma fecha, ACUERDA otorgar al penado M.F.P.C., titular de la cedula de identidad N° 7.872.451, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, hijo de MANUEL PARRA Y DE N.C. y residenciado en la Carretera L entre 33 Y 34 al frente Planta Eléctrica, Cabimas del Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento, LA L.C., hasta que culmine el día 06-06-2007, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN.

DRA. RUBÍS G.V..

LA NOTIFICADA:

FIRMA: ________________ FECHA: _______________ HORA; ______________

RGV/lisbeth

CAUSA 5E-056-05

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PODER JUDICIAL

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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 03 DE MAYO DE 2006

Años: 196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN.

Se le notifica a la Abog. Z.R. con domicilio procesal en la Carretera L, Avenida 34 N° 348, Municipio Cabimas del Estado Zulia, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ACUERDA otorgar al penado M.F.P.C., titular de la cedula de identidad N° 7.872.451, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, hijo de MANUEL PARRA Y DE N.C. y residenciado en la Carretera L entre 33 Y 34 al frente Planta Eléctrica, Cabimas del Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento, LA L.C., hasta que culmine el día 06-06-2007, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN.

DRA. RUBÍS G.V..

EL NOTIFICADO:

FIRMA: _________________ FECHA: _______________ HORA: ___________

RGV/lisbeth

CAUSA 5E-056-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 03 DE MAYO DE 2006

Años: 196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN.

Se le notifica al ciudadano: M.F.P.C., titular de la cedula de identidad N° 7.872.451, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, hijo de MANUEL PARRA Y DE N.C. y residenciado en la Carretera L entre 33 Y 34 al frente Planta Eléctrica, Cabimas del Estado Zulia, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ACUERDA otorgarle, como formula alternativa de cumplimiento, LA L.C., hasta que culmine el día 06-06-2007, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-

De la misma manera se le notifica que deberá comparecer por ante este Tribunal el día VIERNES 05 DE MAYO DE 2006, a las 9:00 de la mañana.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN.

DRA. RUBÍS G.V..

EL NOTIFICADO:

FIRMA: _________________ FECHA: _______________ HORA: ___________

RGV/lisbeth

CAUSA 5E-056-05

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