Decisión de Juzgado Primero del Municipio Iribarren de Lara, de 4 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero del Municipio Iribarren
PonenteLuis Fernando Martínez Arrocha
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, CUATRO (04) de Noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-M-2013-000358

Se inició la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES, mediante escrito presentado por el abogado J.N.O.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.251, con domicilio procesal en la Calle 26 entre Carreras 17 y 18, Edificio Torre Ejecutiva, piso 4, Nº 46, en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano F.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.227.131, contra la ciudadana M.E.R.F., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.367.240, con domicilio en la Urbanización J.L., Calle 37 entre 4 y 12, Nº 23361, de la ciudad de Quibor, Municipio J.d.E.L., por lo que en consecuencia este Tribunal antes de seguir la tramitación de la presente solicitud, debe realizar un estudio detallado acerca de la competencia para el conocimiento de la misma.

En este sentido, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 el cual reza lo siguiente:

… Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida...

”.

Visto el título denominado en el libelo DE LA CITACIÓN DEL DEMANDADO, indica “Solicito que a los efectos de intimación se practique a la Ciudadana M.E.R.F., titular de la cédula de identidad V-7.367.240, con domicilio en la Urbanización Don Flores manzana 1 Acceso 7, casa 1, Quibor, Estado Lara.” Por su parte el artículo 32 del Código Civil expresa textualmente “Se puede elegir un domicilio especial para ciertos asuntos o actos. Esta elección debe constar por escrito”. Se aprecia que en el instrumento fundamental de la pretensión no consta por escrito la elección de domicilio especial, en consecuencia y por acatamiento a lo dispuesto en el artículo 40 que señala expresamente: “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde éste se encuentre”. En ese mismo orden de ideas, el artículo 41 del Código de Procedimiento Civil, en referencia a la Competencia por el Territorio, indica: “Las Demandas a que se refiere el artículo anterior, se pueden proponer también ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda con tal que en el primero y en el último caso, el demandado se encuentre en el mismo lugar”.

Toda vez que del instrumento que fundamenta la pretensión no se desprende el lugar del pago, mas si se evidencia el domicilio del deudor, se considera que el mismo, es el lugar donde debe ejecutarse la obligación, y es donde se debe proponer la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 411 del Código de Comercio que textualmente señala “El título en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo precedente, no vale como tal letra de cambio, salvo en los casos determinados en los párrafos siguientes: … A falta de indicación especial, se reputa como lugar del pago y del domicilio del librado, el que se designa al lado del nombre de éste”.

Asimismo, en virtud que la parte demandante, tal como se desprende del libelo en el título denominado DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS, pide se decrete medida de PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles o inmuebles propiedad del demandado que señalará oportunamente, hasta por el doble de la cantidad demandada, mas las costas y costos prudencialmente calculados por el Tribunal.

En base al artículo previamente trascrito, resulta forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer la presente demanda, por cuanto el domicilio fijado en la misma escapa de la competencia territorial que corresponde a este Tribunal, al estar establecido el domicilio del demandado, en la ciudad de Quibor, Municipio J.d.E.L., tal como se evidencia del documento fundamental presentado.

En consecuencia, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del estado Lara, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento del asunto en el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a tal fin se remiten los autos para que provea sobre la admisión y evacuación de la presente Demanda y así se establece. Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.

Publíquese y Regístrese.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.

El Juez,

Abg. L.F.M.A.

La Secretaria Accidental,

Abg. L.S.

En la misma fecha se publicó, siendo las 09:50 a.m.

La Secretaria Accidental

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