Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 13 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001692

ASUNTO: RP11-P-2013-001692

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

-En el día 10 de mayo de 2013, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia F.H. acompañada de la Secretaria Judicial Abg. N.E.G. y el alguacil de sala, con el objeto de celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado, F.R.R., por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal con competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. S.M. y el imputado F.R.R.. Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que el mismo no contar con la asistencia de defensor en la presente causa, por lo que se le asigna al defensor público de guardia Nº 05, Abg. Jesús Mayz, quien es impuesto inmediatamente de las actuaciones procesales.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le da inicio al acto y se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto al ciudadano: F.R.R., por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte, concatenado con el artículo 3 de la Ley Orgánica De Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 08/05/2013, donde funcionarios adscritos al IAPES, municipio A.d.E.S., dejan constancia que se encontraban aproximadamente a la 07:45 horas de la noche, efectuando labores de patrullaje por la comunidad del Morro de Puerto Santo y a la altura de la playa los Cocos de ésta localidad, logran avistar a un ciudadano que caminaba hacia unas viviendas que están ubicadas frente a la playa y que al notar la presencia policial adoptó una actitud sospechosa, agilizando el caminar, por lo que se le dio la voz de alto, por lo que los funcionarios amparados en los artículos 191 y 192del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a la revisión de corporal del mismo, en presencia de una pareja que se encontraba en el lugar, donde solo sirvió de testigo E.A.A., ya que la joven manifestó ser del sector y no querer meterse en problemas; procediéndose su revisión y específicamente oculto entre sus ropas en la región de los testículos, una media de tela de color gris, contentivo en su interior de 22 envoltorios elaborados en papel sintético negro, contentivos de residuos vegetales, de la presunta droga denominada Marihuana, mientras que en el interior del bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón que vestía, se le encontró la cantidad de 300,00 bolívares en billetes de varias denominaciones, razón por la que quedó detenido; en base a ello y a los demás elementos de convicción que contienen las actuaciones, es por lo que solicito PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el imputado antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 236 en sus numerales 1º, 2 º y 3º, 237 numerales 2 º y 3º y 238 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este representante fiscal, que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Por otra parte, solicito el aseguramiento preventivo del dinero incautado en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de nuestra Carta Magna y 83 de la Ley Orgánica de Drogas, para los mismos se pongan a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA). Solicito decrete la Flagrancia y el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem y por ultimo, pido copias simples del acta, es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49, numeral 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José; en relación con el Articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, lo efectuará sin prestar juramento alguno, sin ningún tipo de coacción o apremio, entendiendo que su declaración es un medio para su defensa, por lo que, se identificó tal y como queda escrito: F.R.R.D., Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 17.780.247; nacido el: 28/05/1985, oficio: pescador, hijo de C.R. y Osmely Díaz, domiciliado en: el Sector Los Cocos, cerca de la posada Bahía del Mar, comunidad del Morro de Puerto Santo, Municipio A.d.E.S. y expuso: “Yo llegué de la mar como a las 6:00 de la tarde y me puse a jugar dominó con mi sobrino L.A.R., y mi esposa M.M. y escucho una perrita que estaba ladrando en el fondo y voy a ver que estaba pasando, cuando alumbro me dicen, quieto allí y me pegaron a mi y a mi sobrino y mi hermano mi hermano A.R. viene entrando en ese momento a la casa a buscar la comida y también lo pegan al lado del tanque que tengo en la casa y llegaron preguntando por la droga y les dije que no sabia de droga y me pegaron para allá y a mi sobrino que acaba de cumplir 18 años lo querían golpear y ellos nos llevaron detenidos a los tres pero no me dijeron que era droga. Ellos se llevaron 10.000, bolívares, que tenia para pagar a una persona que le debo el motor fuera de borda, él venia a buscar el dinero, él se llama R.C., yo le reuní el dinero y se lo iba a entregar ese día. Yo tenia 3.000, en el bolsillo y me lo quitaron y luego empiezan a revisar la casa y sacan la ropa de la cesta y allí estaba mi cartera y agarran también ese dinero, que eran 7.000, bolívares. Ellos entraron por la parte de atrás del fondo de la casa y sin orden de allanamiento ni nada, pero cuando me pasan a la PTJ me decían que si había orden de allanamiento. Allí había un culto de evangélicos en la parte de atrás de la casa y toda esa gente es testigo de los hechos. Nos llevan detenidos a los tres y a la mañana siguiente sueltan a mi sobrino y a mi hermano y me dejan a mi solamente. Yo creo que todo viene por un problema que tuve en Diciembre con S.B., quien es amigo de ellos y ellos se la pasan en la churuata de él haciendo sancocho y bebiendo. Es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Jesús Antonio Mayz, quien expone: En nombre y representación del justiciable F.R.R.D., esgrimo los siguientes alegatos de defensa: Solicito una libertad sin restricciones y a todo evento de conformidad con las previsiones del artículo 236 ordinal 3ª referido al peligro de fuga y obstaculización de la Justicia, voy a solicitar medida cautelar sustitutiva de libertad, ya que el mismo no posee conducta predelictual, así mismo, no tiene suficientes recursos económicos, para evadir el proceso. De igual manera, invoco el principio de presunción de inocencia y estado de libertad, consagrados en los artículos 8 y 9 del COPP, de igual manera, vista y analizada las actuaciones procesales, en función de la incongruencia que arrojan las mismas, de las declaraciones rendidas por los funcionarios, invoco el Indubio Proreo, previsto y sancionado en la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y en virtud de las dudas razonables que arrojan las mismas. De igual manera, solicito se oficie a la Fiscalía Superior, a los fines de que se aperture una investigación a los funcionarios actuantes en el procedimiento, donde aparece un exconvicto policial, de nombre C.T., J.R. y A.A.; ya que el justiciable de marras, manifestó en sala que el mismo había sido despojado de la cantidad de 10.000,00 bolívares fuertes; ello dada la conducta predelictual de los funcionarios antes mencionados. En tal sentido, solicito se aparte del criterio fiscal, con relación a la Medida Privativa solicitada y se proceda a imponer una medida menos gravosa de posible cumplimiento, en atención a las previsiones del articulo 242, en relación con el artículo 234 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copias simples de todas las actuaciones incluidas el acta que se levante con motivo de esta audiencia, Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente toma la palabra la juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Drogas, lo alegado por la Defensa, y lo declarado por el Imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: considera quien aquí decide, que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte, concatenado con el artículo 3 de la Ley Orgánica De Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 09-05-2013, y estima quien aquí decide, que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado, F.R.R.D., presunto autor y responsable del delito atribuido por el Representante fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, a saber: Al folio 03 y vuelto, cursa acta Policial, donde funcionarios adscritos al IAPES, municipio A.d.E.S., donde dejan constancia que en fecha: 08/05/2013, se encontraban aproximadamente a la 07:45 horas de la noche, efectuando labores de patrullaje por la comunidad del Morro de Puerto Santo y a la altura de la playa los Cocos de ésta localidad, logran avistar a un ciudadano que caminaba hacia unas viviendas que están ubicadas frente a la playa y que al notar la presencia policial adoptó una actitud sospechosa, agilizando el caminar, por lo que se le dio la voz de alto, por lo que los funcionarios amparados en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a la revisión de corporal del mismo, en presencia de una pareja que se encontraba en el lugar, donde solo sirvió de testigo E.A.A., ya que la joven que lo acompañaba manifestó ser del sector y no querer meterse en problemas; en dicha revisión, específicamente oculto entre sus ropas en la región de los testículos, se halla una media de tela de color gris, contentivo en su interior de 22 envoltorios elaborados en papel sintético negro, contentivos de residuos vegetales, de la presunta droga denominada Marihuana, mientras que en el interior del bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón que vestía, se le encontró la cantidad de 300,00 bolívares en billetes de varias denominaciones, razón por la que quedó detenido. Al folio 06, cursa acta de aseguramiento, donde se deja constancia que la presunta droga denominada cocaína y que fuera incautada en el procedimiento arrojó un peso bruto de Cuarenta y Siete gramos con Trescientos miligramo (47,300 grs.) Al folio 07 y vuelto, cursa Acta de Entrevista Testifical, rendida por el Ciudadano E.A.A.V., donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar de los hechos. Al folio 09, cursa Registro de Cadena de C.d.E.F., donde se deja constancia de una media de tela de color gris, contentivo en su interior de 22 envoltorios elaborados en papel sintético negro, contentivos de residuos vegetales, de la presunta droga denominada Marihuana,. Al Folio 10, cursa Registro de Cadena de C.d.E.F., donde se deja constancia de 300,00 bolívares fuertes en efectivos, en papel moneda de circulación nacional, clasificados en 10 billetes de 20 bolívares fuertes y 2 billetes de 50 bolívares fuertes. Al Folio 11, Cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC. Al folio 11, cursa reconocimiento N° 322, realizado por funcionarios adscritos al CICPC. Al folio 14, cursa memorando SIIPOL- SAIME, donde se deja constancia que el imputado presenta registro policial, por Lesiones. Ahora bien, considera quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, para decretar al imputado de autos, una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, y 238, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Ministerio Publico, en contra de dicho imputado. Desestimándose la solicitud de Medida Cautelar realizada por la Defensa. Se decreta la Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo los razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano: F.R.R.D., Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 17.780.247; nacido el: 28/05/1985, oficio: pescador, hijo de C.R. y Osmely Díaz, domiciliado en: el Sector Los Cocos, cerca de la posada Bahía del Mar, comunidad del Morro de Puerto Santo, Municipio A.d.E.S.; por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte, concatenado con el artículo 3 de la Ley Orgánica De Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, y 238, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda el Aseguramiento preventivo del dinero incautado en el procedimiento, por lo que se ordena Oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), participando lo conducente. En otro orden de ideas, se acuerda Oficiar al Fiscal Superior del Estado Sucre, a objeto que se apertura investigación a los funcionarios actuantes en el procedimiento, ellos en virtud de los hechos explanados en la sala de audiencia por el imputado F.R.R.D.. En consecuencia, Líbrese Boleta de Privación de Libertad, adjunto oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, por ser el lugar donde el imputado quedará detenido a la orden de este juzgado. Librese Oficio al Fiscal Superior y remítase copia certificada de las presentes actuaciones. Líbrese Oficio a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), participando lo conducente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase el físico de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Juez Cuarta De Control

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial

Abg. J.M.H.

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