Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Magdalena Acosta
ProcedimientoRemisión De La Causa Al Fiscal Ministerio Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 14 de Febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000212

ASUNTO: RJ11-P-2013-000002

Celebrada como ha sido en el día de hoy catorce (14) de Febrero del 2013, la Audiencia de Presentación de imputado de conformidad con la disposición transitoria cuarta numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos L.F.R. y M.E.C., presuntamente incurso en la comisión HURTO DE GANADO, previsto en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano M.M.S.S.. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. E.H., los imputados: L.F.R. y M.E.C., la victima M.M.S.. Seguidamente la Juez impone a las partes del motivo de la presente audiencia.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación F. en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, I. en este acto a los ciudadanos L.F.R. y M.E.C., identificados en actas, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano M.M.S.S.. Según denuncia realizada en fecha 12-05-2010, por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer a la imputada de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las formulas alternativas de persecución del proceso. Es todo

.”.

DE LA VÌCTIMA

Seguidamente se le cede la palabra a la victima. Ciudadano M.M.S., titular de la Cedula de Identidad Nº V. 4947831, quien expone: Yo tenia ese ganado allá arriba yo tenia al señor marcos E. cuidando ese ganado y me tuve que ausentar por unos días y cuándo regrese le dije para ir a ver a los animales y siempre salía con excusa hasta que decidí meterme yo solo al monte y fue cuando me percate de que no tenia nada de animales hay, luego le pregunte por los animales y el me decía que si estaban, luego busque a un compadre y a mis hijos para dar unas vueltas por los corrales y se pudo verificar que todos los animales habían desaparecido, luego yo comencé a investigar por los alrededores y resulta que no se habían salido por ninguna parte y comencé a caminar por los terrenos aledaños a mis corrales y no había nada entonces luego encontré a un señor que me dijo usted quiere saber que destino tuvieron sus animales busque al señor L.E. y converse con el luego me dirigí al referido ciudadano y comencé a hablar con el y le dije que podía gravar la conversación a lo que me contesto por mi puede hacerlo porque yo no tengo ningún tipo de perjuicio porque yo solo soy solo un comprador y comenzó a relatarme el cuento las que le había comprado las que le había pagado y todo después de oír su narración no me quedo mas que acudir a realizar las respectivas denuncias y el señor L.F. romero que iba hasta el corral a matar mis animales , Es todo”.

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134; y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al derecho que le asiste y de la posibilidad de hacer uso de las Formulas Alternativas a la persecución del proceso, en el presente asunto seguido en contra. procediendo a identificarse el primero de ellos como L.F.R., venezolano, natural de Soro nueva Colombia municipio A.M., Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 23/12/69, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V16.843.194, de profesión u oficio C. en el matadero, hijo de C.J. y U.R. y residenciado en: S.J. entrada de hueso de mula subiendo donde están cuatro ranchitos en el municipio A. mata del Estado Sucre, teléfono: 0412-182-2563 y expone: no acepto la imputación del Ministerio Público, porque en el 2010 en un jueves santo fui casa del señor E. para que le matara a un animal lo tenia amarrado a una torre en el frete de su casa el animal era de color negro con blanco, lo cargamos y lo metimos en la camioneta lo llevamos al mercado en el mercado lo caletre a la pesa de A.G., cuanto peso no se y L.E. le embarque dos animales en la casa del señor también, esas dos reces las llevaron para el matadero de Carúpano . Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al segundo de los imputados, M.E.C., venezolano, natural de la laguna loma de C.M.L.M., Estado Sucre, de 39 años de edad, nacido en fecha 29-04-73, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V12.529.378 de profesión u oficio Albañil, hijo de J.C. y J.R. y residenciado en: El Callao vía gran sabana , Estado Bolívar y el Muco Entrada Caja De Agua casa de la señora M.C. teléfono: 0416-886-8433 y expone: No acepto la imputación del Ministerio Publico, porque yo si le criaba un ganado al señor pero me fui hace tiempo a trabajar a otro lado pero el señor aquí esta mintiendo porque el tiene conocimiento de que yo le participe e incluso fui con un hermano de el a la guardia nacional y participe que estaba partido un alambre y había una señora que se llama Á.P. que dijo que iba a matar el ganado del señor `porque le estaba comiendo el conuco y puse esa queja para evitar esto que esta pasando aquí horita y la señora hasta me ofendió diciéndome groserías y le dije a el mismo que le conseguí una tenaza en la vía publica por donde pasa la cerca la cual linda con E.G. y la carretera la hicieron la gente de E. para meter unas torres y el alambre aparecía partido todas las mañanas y en varias veces le dije para ir y el me decía que después íbamos si hubieron varias veces en que no lo pude acompañar porque tenia a mi mama enferma y después yo mismo fui a recoger el ganado y faltaba ganado pero el ganado andaba regado y no llegaba al trancadero y cuando yo me fui del trabajo aun quedaban unos animales. Es todo”.

DE LA DEFENSA PÙBLICA

Q. expone: ”Una vez como han sido escuchado la declaración de la victima M.M.S.S., en el cual atribuye a mis defendidos L.F.R. y M.E.C., el presunto delito de Hurto de Ganado, se pudo evidenciar en su declaración que el mismo no cuenta con ningún tipos de pruebas que responsabilicen o comprometan a mis representados en dicho delito, esta aseguraciones de la victima se basan en meras especulaciones y presunciones muy personales, mas sin embargo no tiene ningún tipo de pruebas fehacientes de tal hecho, en este acto mis defendidos C.L.F.R. y M.E.C. y se pueda verificar que mis representados no tienen nada que ver con el hecho, que se les imputa en este acto, solicito finalmente visto lo manifestado por mis representados de no acogerse a las formulas de persecución del proceso, que sea remitido las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público, para que continué con las averiguaciones pertinentes a este caso, solicito copia simple de las actas., es todo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, la victima, los imputados y lo alegado por la Defensa Publica, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; y siendo que no se hizo uso de las Formulas Alternativas de la Persecución del Proceso este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena remitir la presente causa en original a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a los fines de concluir la investigación, debiendo las partes solicitar las diligencias que consideren necesarias por ante el Órgano Fiscal, por ser el dueño de las investigaciones. Remítase las actuaciones originales a la fiscalia de origen a los fines de continuar con el proceso de conformidad con el articulo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta a un solo tenor y un solo efecto. C..

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. M.M.A.

EL SECRETARIO

ABG. J.C.G.

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