Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO

198° Y 149°

Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de Octubre de 2006, los ciudadanos L.F.G.R. y R.B.M.D.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 12.973.586, y V- 13.184.613, en su orden respectivamente, asistidos por el Abogado L.A.C.G. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.248, solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de fecha 19 de Octubre de 2006, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. En fecha 14 de Junio de 2007, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta al folio 13.-

En fecha 19 de Noviembre de 2008, los ciudadanos L.F.G.R. y R.B.M.D.G., antes identificada, asistidos por el Abog. L.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.248, solicitaron LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos y Bienes, sin que hubiere ocurrido la reconciliación.

En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos L.F.G.R. y R.B.M.D.G., arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 19 de Junio de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia R.C.M.I.d.E.T., según acta N° 007.

En cuanto a su hijo (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), procreado durante su unión conyugal, PRIMERO: La P.P. será compartida por ambos progenitores, de conformidad con el artículo 349, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores conforme lo establece el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Custodia, tal como lo prevé el articulo 359 de la mencionada ley, será ejercida por la MADRE; TERCERO: El progenitor, se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES ( 150,00Bs), mensuales,; CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto.

En cuanto a los bienes habidos durante la comunidad conyugal, se establece el régimen de separación, pasando a la exclusiva propiedad de la cónyuge ciudadana R.B.M.D.G.: 1.- Un inmueble consistente en un terreno ubicado en el Hiranzo, Municipio Táriba, Distrito Cárdenas Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con calle pública, mide doce (12) metros; SUR: Con B.M., mide doce (12) metros; ESTE: Con propiedad que es o fue de M.D.V. y Calle Pública, mide quince (15) metros; y OESTE: Con la vereda 4, mide quince (15) metros. Adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T.. Bajo el N° 9, Tomo 11, folios 41 al 45, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, en fecha 13 de Agosto de 2001. 2.- Se adjudica y pasa a la propiedad exclusiva de la Cónyuge la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) existentes en la Caja de Ahorros y Préstamos de la DIRSOP (CAYPEDIRSOP) a nombre de L.F.G.R., la cual será reclamada para su patrimonio por medio de una autorización por documento autenticado. 3.- El cónyuge L.F.G. le entregará a la cónyuge R.B.M., por lo que le corresponde a ésta en la sociedad conyugal en fecha 25 de Octubre del año 2006, la suma de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,00) y en fecha 28 de Febrero de 2007, la suma de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.750,00).

Pasa a la exclusiva propiedad del cónyuge ciudadano L.F.G.R.: 1.- Dispone y pasa a ser de su patrimonio personal las sumas de DIECISIES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.600,00) que cobró por sus Prestaciones Sociales y la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.300,00) que cobró por Fideicomiso.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez días del mes de Febrero de dos mil nueve.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ

JUEZ UNIPERSONAL N° 03

Abg. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-

El Secretario.-

Sentencia N°

Exp. N° 45168

Separación de Cuerpos y Bienes.

Crisna.-

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