Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 12 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIsmelda María Aldana
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

T., doce (12) de marzo de dos mil trece (2013)

202º y 154º

ASUNTO: TP11-L-2012-000489

PARTE ACTORA: F.A.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.921.534, con domicilio en el Municipio Escuque del estado Trujillo.

PROCURADOR DE TRABAJADORES: ABOGADO R.D.R.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.886.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA MOBILIARIO DE OFICINA VALERA, C.A. (MOFIVAL C.A., J-09028795-7), representada legalmente por el ciudadano W.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.737.774 e inscrita por ante el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actualmente llevado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el N° 86, Tomo CXII (112) folios y vto del 187 al 190, de fecha 10 de julio de 1989.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO J.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 77.455

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, martes doce (12) de marzo de dos mil trece (2013) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano F.A.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.921.534, parte demandante en la presente causa, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado R.D.R.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.886 y la parte demandada empresa MOBILIARIO DE OFICINA VALERA, C.A. (MOFIVAL C.A., J-09028795-7), representada legalmente por el ciudadano W.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.737.774, asistido por el abogado ESÚS PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO N°77.455. Acto seguido, la parte demandada debidamente asistido de abogado, solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Una vez realizado el recálculo de los conceptos demandados se evidencia que se le adeuda a la parte actora una diferencia por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.8.000,oo) la cual será cancelada en dos (02) cuotas de la siguiente manera: En este mismo acto cancelo la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,oo) en dinero en efectivo y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,oo) será cancelada el día 12 de abril de 2013 en dinero en efectivo por ante la sede de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Dicho monto comprende los conceptos demandados, esto es, antigüedad, utilidades, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas y su correspondiente bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas y bono de alimentación. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores, libre de constreñimiento y apremio manifestando lo siguiente: “Acepto y convengo todo lo antes manifestado por la parte demandada así como el pago propuesto por la misma y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago convenido. Se les hace entrega a las partes del material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los doce (12) días del mes de marzo de Dos mil trece (2013). Año 202 de la Independencia y 154 de la Federación. R. y P..

La Juez,

MSc. Y.A.M..

PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,

PARTE DEMANDADA,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,

La Secretaria,

Abg. S.B..

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